Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 1998 (26/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA

N ORMAS LEGALES
ANO XVI - N" 6728

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MORDAZA, jueves 26 de noviembre de 1998

Pag. 166411

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N" 26999
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para iu promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en Lima: a los veinticinco fEh:del mes de noviembre de mil novecientos noventa y MORDAZA FUJIMORI FCJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 13766

LEY QUE PRORROGA LA APLICACION DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LOS ACTIVOS NETOS Y REDUCE LA TASA A O,Z%
Articulo l".- Prorroga del Impuesto. Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 1999 la aplicacion del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos. Para dicho efecto seran de aplicacion todas las disposiciones legales vigentes que regulan dicho Impuesto, de acuerdo a las normas aprobadas por la Ley N" 26777 y normas modificatorias y reglamentarias. Articulo 2"~ Tasa, base imponible y exoneracion. La prorroga indicada en el articulo anterior, se aplicara de acuerdo a lo siguiente: 2.1. La tasa del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, a aplicarse en el ano 1999 sera de 0,2%. 2.2. La base imponible del Impuesto esta constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general ajustado segun el Decreto Legislativo N" 797, cerrado al 31 de diciembre de 1998, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta. 2.3. Mantengase la exoneracion del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos a los contribuyentes que hubieran suscrito, hasta el 3 de MORDAZA de 1997, Convenios de Estabilidad Juridica al MORDAZA de los Decretos Legislativos N'k. 662 y 757, siempre y cuando dichos Convenios se encuentren vigentes al 1 de enero de 1999 y hayan incluido la estabilidad tributaria del Impuesto a la Renta, como empresas receptoras. Este beneficio sera aplicable siempre que los contribuyentes no renuncien durante el ano 1999 a los Convenios MORDAZA referidos. Articulo 3"~ Reglamentacion. En un plazo que no excedera de 30 dias, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo dictara las normas necesarias que permitan adecuar la legislacion correspondiente al Impuesto Extraordinario a los i\ctivos Netos, para su aplicacion durante 1999, de acuerdo a las disposiciones aprobadas por la Ley N" 26777, normas modificatorias y reglamentarias. Articulo 4".- Vigencia. La presente ley entrara en vigencia a partir del dia 1 de enero de 1999.

LEY N" 27000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE TRANSFERENCIA DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL -SECTI- A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Articulo lo.- Objeto de la Ley. Transfierase la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional -SECTI- del Ministerio de la Presidencia a la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 2".- De la Transferencia. La transferencia incluye las funciones, recursos presupuestales, acervo documentario, patrimonio mobiliario e inmobiliario, asi como el personal asignado a la SECTI.

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