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NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe Lima, jueves 26 de noviembre de 1998 AÑO XVI - N” 6728 Pág. 166411 CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY N” 26999 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA LA APLICACION DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LOS ACTIVOS NETOS Y REDUCE LA TASA A O,Z% Articulo l”.- Prórroga del Impuesto. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1999 la aplica- ción del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos. Para dicho efecto serán de aplicación todas las disposi- ciones legales vigentes que regulan dicho Impuesto, de acuerdo a las normas aprobadas por la Ley N” 26777 y normas modificatorias y reglamentarias. Artículo 2”~ Tasa, base imponible y exoneración. La prórroga indicada en el artículo anterior, se aplica- rá de acuerdo a lo siguiente: 2.1. La tasa del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, a aplicarse en el año 1999 será de 0,2%. 2.2. La base imponible del Impuesto está constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general ajustado según el Decreto Legislativo N” 797, cerrado al 31 de diciembre de 1998, deducidas las depre- ciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Im- puesto a la Renta. 2.3. Manténgase la exoneración del Impuesto Extra- ordinario a los Activos Netos a los contribuyentes que hubieran suscrito, hasta el 3 de mayo de 1997, Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legis- lativos N’k. 662 y 757, siempre y cuando dichos Convenios se encuentren vigentes al 1 de enero de 1999 y hayan incluido la estabilidad tributaria del Impuesto a la Renta, como empresas receptoras. Este beneficio será aplicable siempre que los contri- buyentes no renuncien durante el año 1999 a los Conve- nios antes referidos. Artículo 3”~ Reglamentación. En un plazo que no excederá de 30 días, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo dictará las normas necesarias que permitan adecuar la legislación corres- pondiente al Impuesto Extraordinario a los i\ctivos Ne- tos, para su aplicación durante 1999, de acuerdo a las disposiciones aprobadas por la Ley N” 26777, normas modificatorias y reglamentarias. Artículo 4”.- Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir del día 1 de enero de 1999.Comuníquese al señor Presidente de la República para iu promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República RICARDO MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima: a los veinticinco fEh:del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ALBERTO FUJIMORI FCJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 13766 LEY N” 27000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ha dado la Ley siguiente: LEY DE TRANSFERENCIA DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL -SECTI- A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Artículo lo.- Objeto de la Ley. Transfiérase la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional -SECTI- del Ministerio de la Presi- dencia a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2”.- De la Transferencia. La transferencia incluye las funciones, recursos pre- supuestales, acervo documentario, patrimonio mobiliario e inmobiliario, así como el personal asignado a la SECTI.