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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (26/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

un Servicio Privado de Telecomunicaciones (Enlaces Auxi- liares a la Radiodifusión), así como a las estaciones deno- minadas RADIODIFUSORA COLCA E.I.R.LTDA. y MOVIMIENTO MISIONERO MUNDIAL, operando un Servicio Privado de Telecomunicaciones (Enlaces Auxi- liares a la Radiodifusión) y de Radiodifusión Sonora, sin contar con autorización, licencia ni permiso expedida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, respectivamente; Que, el Artículo 22” del TU0 de la Ley de Telecomuni- caciones, concordante con los Artículos 97” y 144” de su Reglamento General, establecen que para operar un Ser- vicio Privado de Telecomunicaciones y de Radiodifusión se requiere de autorización previa otorgada por este Ministerio; en consecuencia conforme las verificaciones efectuadas se tiene que las estaciones radiodifusoras precitadas han incurrido en infracción administrativa tipificadas en el Artículo W”, numerales 1) y 2) de la precitada ley, las que son pasibles de la sanción de multa, la cual debe imnonerse conforme la escala establecida en el D.S. N” OX-97-MTC; asimismo, las estaciones RADIO- DIFUSORA COLCA E.I.R.LTDA. y MOVIMIENTO MI- SIONERO MUNDIAL han incurrido en infracción administrativa tipificada en el Artículo 89”, numeral 1) del Texto Unico Ordenado antes acotado; Que, para la determinación de la multa a imponerse debe tenerse en consideración la potencia de transmi- sión de las estaciones infractoras, en aplicación de lo dispuesto en el D.S. N” 01597-MTC y Artículo 236”, literales e) y D del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; parámetro técnico que se encuen- tra establecido en el anexo del Memorándum N” 086-98- MTW5.19.03.3, de la Dirección de Administración de Frecuencias;: Que. las estaciones denominadas RADIO AREQUIPA S.A.; poi operar un Servicio Privado de Telecomunkacio- nes (Enlace Auxiliara la Radiodifusión) y RADIO RIMEL- SA E.I.R.LTDA. por utilizar una frecuencia distinta a la autorizada, así como RADIODIFUSORA COLCA E.I.R.LTDA. y MOVIMIENTO MISIONERO MUNDIAL por operar un Servicio Privado de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, sin autorización, han incurrido en in- fracción administrativa leve al habérseles encontrado brindando los servicios antes mencionados sin la corres- pondiente autorización, con una potencia menor a cien (100) vatios y, en el caso de las estaciones RADIODIFU- SORA COLCA E.I.R.LTDA. y MOVIMIENTO MISIONE- RO MUNDIAL por producir interferencias no definidas como perjudiciales, correspondiendo imponérseles san- ción de multa de media (1/2) a diez (10) Unidades Imposi- tivas Tributarias, las cuales deben ser graduadas tenien- do en consideración el número de infracciones cometidas y la repercusión social de éstas, conforme la facultad prevista en el Artículo 94” del TU0 de la Ley de Telecomu- nicaciones;j , l 1 Que, el Artículo 238” del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. aprobado por D.S. N” 06-94-TCC, dispone que la sanción -será determinada, verificada, evaluada y sancionada por la Dirección General de Tele- comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. N” 013-93-TCC, su Reglamento General y el D.S. N” 01597-MTC; y, Estando a lo òpinado por la Dirección de Asesoría Técnica; SE RESUELVE: Artículo l”.- Sancionar con multa de una (1) Unidad Impositiva Tributaria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, a las esta- ciones del Servicio de Radiodifusión que a continuación se detallan: 1. ESTACION : RADIO AREQUIPA S.A. PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE : Pedro Rufino Zúñiga UBICACION : Palacio Viejo 401, Arequipa - Arequipa FRECUENCIA : 116.87 MHz POTENCIA : 07 VI. 2. ESTACION : EMPRESA RIMELSA E.I.R.LTDA.PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE : Elmo Rivera Medina UBICACION : Mz. S. Lt. 15. El Pedregal, Cayllóma - Akquipa - FRECUENCIA : 107.5MHz POTENCIA : 15w. Artículo 2”.- Sancionar con multa de dos (2) Unidades mpositivas Tributarias, por las razones expuestas en la Barte considerativa de la presente resolución, a las esta- ,iones del Servicio de Radiodifusión que a continuación se letallan: ESTACION : RADIODIFUSORA COLCA E.I.R.LTDA. PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE : Andrés Zárate UBICACION : Centro Comercial Virgen de Chapi, 1” piso, Tda. 7 - El Pe- dregal, Caylloma - Arequipa FRECUENCIA : 91.5MHz POTENCIA : 22w. 3. ESTACION : MOVIMIENTO MISIONERO MUNDIAL PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE : José Ascarruz Pacheco UBICACION : Av. Unión 215, 3” piso - Mira- flores,, Arequipa - Arequipa FRECUENCLA : 116.87 MHz POTENCIA : 09w. Artículo 3”.- El propietario o representante de cada ma de las estaciones infractoras deberán cancelar el monto de la multa impuesta dentro del término impro- rrogable de treinta (30) días, a cuyo vencimiento se proce- lerá a la cobranza coactiva. El pago de la multa impuesta se efectuará en la l’esorería del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción - sede principal, sito en Av. 28 de Julio N” 800, distrito, provincia y departamento de Lima. Artículo 4”.-Las estaciones sancionadas deberán abstenerse de seguir operando, con igual o distinta denominación, en caso contrario se les impondrá nueva sanción administrativa. Artículo 5”~ La presente resolución será puesta en conocimiento de las Municipalidades Distritales corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL OSAKl SUEMITSU Director General de Telecomunicaciones 13671 Modifican resolución que otorgó a em- presa permiso de operación para pres- tar servicio de transporte aereo inter- nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL N” 157-98-MTC115.16 Lima, 10 de noviembre de 1998 Vista la solicitud de AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N” 012-98-MTC/ 15.16 del 14 de enero de 1998, se otorgó a AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. bajo el Principio de Reciprocidad, Permiso de Operación para prestar el Servicio de Trans-