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el Artículo lo” de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decre- to Ley N” 25844; Que, la metodología aplicada por la Comisión de Tari- fas Eléctricas desde mayo de 1994, en las regulaciones del precio de energía en barra, considera un valor económico del gas natural aplicable a la generación de las centrales termoeléctricas que emplean este combustible; dicho va- lor, representa una señal que promueve la eficiencia en el desarrollo del sector eléctrico en condiciones de compe- tencia, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 42” de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el Artículo 239” del Reglamento del Decreto Supremo N” 009-93-EM faculta a la Dirección General de Electricidad a dictar disposiciones complementarias para la aplicación de la ley y el reglamento; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Precísese, que los costos variables de operación de las centrales de generación termoeléctri- ca que utilizan como combustible el gas natural para la tijación de las tarifas de energía en barra, son establecidos por la Comisión de Tarifas Eléctricas. Esta situación se mantendráen tanto no existan las condiciones que permi- tan obtener los precios de dicho combustible en el merca- do interno. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO LECAROS DELGADO DE LA FLOR Director General Dirección General de Electricidad 13743 MTC Sancionan con multa a diversas estaciones de servicio de radiodifu- sión por infringir lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones RESOLUCION DIRECTORAL N” 131-9%MTCh5.19 Lima, 12 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N” 0060-98-MTC15.19.03.3. personal de la Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas, de la Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta del monitoreo, verificación técni- ca e incautación realizadas en el departamento de Puno detectándose a la estación denominada RADIO FAMA operando un Servicio de Radiodifusión en la banda dc Frecuencia Modulada, sin contar con autorización, liten cia ni permiso, expedida por el Ministerio de Transportes Comunicaciones, Vivienda y Construcción, respectiva. mente; Que, el Artículo 22” del TU0 de la Ley de Telecomuni, caciones, concordante con los Artículos 97” y 144” de SL Reglamento General, establecen que para operar un Ser- vicio de Radiodifusión se requiere de autorización previa otorgada por este Ministerio; en consecuencia conforme las verificaciones efectuadas se tiene que la estación radiodifusora precitada ha incurrido en infracciones ad- ministrativas tipificadas en el Artículo 87”, numerales 1) y 2) de la precitada ley, las que son pasibles de la sanción de multa, la cual debe imponerse conforme la escala establecida en el D.S. N” 01597-MTC; asimismo, ha incu- rrido en la infracción administrativa, tipificada en el Artículo 89, numeral 1) la mencionada norma por la producción de interferencias; Que, para la determinación de la multa a imponerse por la operación de la estación del Servicio de Radiodifu- sión, debe tenerse en consideración la potencia de trans- misión de las estaciones infractoras, en aplicación de 10 dispuesto en el D.S. N” 015-97-MTC y Artículo 236”. literales e) y D del Reglamento General de la Ley dsL l ITelecomunicaciones; parámetro técnico que se encuentra establecido en el Acta de Incautación adjunta al Informe Indicado en el primer considerando; Que, la estación denominada RADIO FAMA por ope- rar un Servicio de Radiodifusión, ha incurrido en infrac- :ión administrativa leve al habérsele encontrado brin- dando los servicios antes mencionados sin la corres- pondiente autorización, con una potencia menor a cien : 100) vatios y producir interferencias, por lo que corres- ponde imponérsele sanción de multa de media (112) a diez : 10) Unidades Impositivas Tributarias, la cual debe ser graduada teniendo en consideración el número de infrac- ciones cometidas y la repercusión social de éstas, confor- me la facultad prevista en el Artículo 94” del TU0 de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el Artículo 238” del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. N” 06-94-TCC, dispone que la sanción será determinada, verificada, evaluada y sancionada por la Dirección General de Tele- comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. N” 013-93-TCC, su Reglamento General y el D.S. N” 01597-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Asesoría ‘Técnica; SE RESUELVE: Artículo lo.- Sancionar con multa de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución? a la Esta- ción del Servicio de Radiodifusión, que a contmuación se detalla: ESTACION : RADIO FAMA PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE : Francisco Gómez Mamani UBICACION : Jr. 8 de Noviembre 344, 2” piso - Juliaca, San Román - Puno FRECUENCIA : 105.7MHz POTENCIA ArtícuIo 2”.-El propietario o representante de la estación infractora deberá cancelar el monto de la multa impuesta dentro del termino improrrogable de treinta (30) días, a cuyo vencimiento se procederá a la cobranza coactiva. El pago de la multa impuesta se efectuará en la Tesorería del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción - sede principal, sito en Av. 28 de Julio N” 800, distrito, provincia y departamento de Lima. ArtícuIo3”.- La estación sancionada deberá abstenerse de seguir operando, con igual o distinta denominación, en caso contrario se le impondrá nueva sanción adminis- trativa. Artículo 4”.- La presente resolución será puesta en conocimiento de las Municipalidades Distritales corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL OSAKl SUEMITSU Director General de Telecomunicaciones 13670 REJSOLUCION DIRECTORAL W 132-9&MTC115.19 Lima, 12 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N” 0032-98-MTC05.19.03.3, personal de !a Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas, de la Dirección de Administración de Frecuencias da cuenta del monitoreo, verificación técni- cae incautaiión realizados en el departamento de Arequi- pa, detectándose a las estaciones denominadas RADIO RILMELSA E.I.R.LTDA. y RADIO AREQUIPA S.A. uti- lizando una frecuencia distinta a la autorizada y operando