Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 1998 (26/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

el Articulo lo" de la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Ley N" 25844; Que, la metodologia aplicada por la Comision de Tarifas Electricas desde MORDAZA de 1994, en las regulaciones del precio de energia en MORDAZA, considera un valor economico del gas natural aplicable a la generacion de las centrales termoelectricas que emplean este combustible; dicho valor, representa una senal que promueve la eficiencia en el desarrollo del sector electrico en condiciones de competencia, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 42" de la Ley de Concesiones Electricas; Que, el Articulo 239" del Reglamento del Decreto Supremo N" 009-93-EM faculta a la Direccion General de Electricidad a dictar disposiciones complementarias para la aplicacion de la ley y el reglamento; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Precisese, que los costos variables de operacion de las centrales de generacion termoelectrica que utilizan como combustible el gas natural para la tijacion de las tarifas de energia en MORDAZA, son establecidos por la Comision de Tarifas Electricas. Esta situacion se mantendraen tanto no existan las condiciones que permitan obtener los precios de dicho combustible en el MORDAZA interno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LECAROS MORDAZA DE LA MORDAZA Director General Direccion General de Electricidad 13743

Telecomunicaciones; parametro tecnico que se encuentra establecido en el Acta de Incautacion adjunta al Informe Indicado en el primer considerando; Que, la estacion denominada RADIO FAMA por operar un Servicio de Radiodifusion, ha incurrido en infrac:ion administrativa leve al habersele encontrado brindando los servicios MORDAZA mencionados sin la correspondiente autorizacion, con una potencia menor a cien : 100) vatios y producir interferencias, por lo que corresponde imponersele sancion de multa de media (112) a diez : 10) Unidades Impositivas Tributarias, la cual debe ser graduada teniendo en consideracion el numero de infracciones cometidas y la repercusion social de estas, conforme la facultad prevista en el Articulo 94" del TU0 de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el Articulo 238" del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. N" 06-94-TCC, dispone que la sancion sera determinada, verificada, evaluada y sancionada por la Direccion General de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. N" 013-93-TCC, su Reglamento General y el D.S. N" 01597-MTC; y, Estando a lo opinado por la Direccion de Asesoria `Tecnica; SE RESUELVE: Articulo lo.- Sancionar con multa de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion? a la Estacion del Servicio de Radiodifusion, que a contmuacion se detalla: ESTACION : RADIO FAMA PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE : MORDAZA MORDAZA MORDAZA : Jr. 8 de Noviembre 344, 2" piso UBICACION Juliaca, San MORDAZA - MORDAZA FRECUENCIA : 105.7MHz POTENCIA ArticuIo 2".- El propietario o representante de la estacion infractora debera cancelar el monto de la multa impuesta dentro del termino improrrogable de treinta (30) dias, a cuyo vencimiento se procedera a la cobranza coactiva. El pago de la multa impuesta se efectuara en la Tesoreria del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion - sede principal, sito en Av. 28 de MORDAZA N" 800, distrito, provincia y departamento de Lima. ArticuIo3".- La estacion sancionada debera abstenerse de seguir operando, con igual o distinta denominacion, en caso contrario se le impondra nueva sancion administrativa. Articulo 4".- La presente resolucion sera puesta en conocimiento de las Municipalidades Distritales correspondientes.

MTC
Sancionan con multa a diversas estaciones de servicio de radiodifusion por infringir lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones
RESOLUCION DIRECTORAL N" 131-9%MTCh5.19 MORDAZA, 12 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe N" 0060-98-MTC15.19.03.3. personal de la Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas, de la Direccion de Administracion de Frecuencias, da cuenta del monitoreo, verificacion tecnica e incautacion realizadas en el departamento de MORDAZA detectandose a la estacion denominada RADIO FAMA operando un Servicio de Radiodifusion en la banda dc Frecuencia Modulada, sin contar con autorizacion, liten Registrese, comuniquese y publiquese. cia ni permiso, expedida por el Ministerio de Transportes Comunicaciones, Vivienda y Construccion, respectiva. MORDAZA OSAKl SUEMITSU mente; Director General de Telecomunicaciones Que, el Articulo 22" del TU0 de la Ley de Telecomuni, caciones, concordante con los Articulos 97" y 144" de SL L l 13670 Reglamento General, establecen que para operar un Servicio de Radiodifusion se requiere de autorizacion previa otorgada por este Ministerio; en consecuencia conforme REJSOLUCION DIRECTORAL las verificaciones efectuadas se tiene que la estacion W 132-9&MTC115.19 radiodifusora precitada ha incurrido en infracciones administrativas tipificadas en el Articulo 87", numerales 1) MORDAZA, 12 de noviembre de 1998 y 2) de la precitada ley, las que son pasibles de la sancion de multa, la cual debe imponerse conforme la escala CONSIDERANDO: establecida en el D.S. N" 01597-MTC; asimismo, ha incurrido en la infraccion administrativa, tipificada en el Que, mediante Informe N" 0032-98-MTC05.19.03.3, Articulo 89, numeral 1) la mencionada MORDAZA por la personal de !a Subdireccion de Control de Estaciones produccion de interferencias; Radioelectricas, de la Direccion de Administracion de Que, para la determinacion de la multa a imponerse Frecuencias da cuenta del monitoreo, verificacion tecnipor la operacion de la estacion del Servicio de Radiodifucae incautaiion realizados en el departamento de Arequision, debe tenerse en consideracion la potencia de transpa, detectandose a las estaciones denominadas RADIO mision de las estaciones infractoras, en aplicacion de 10I RILMELSA E.I.R.LTDA. y RADIO MORDAZA S.A. utidispuesto en el D.S. N" 015-97-MTC y Articulo 236". lizando una frecuencia distinta a la autorizada y operando literales e) y D del Reglamento General de la Ley ds

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