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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (26/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que abone al señor congresista ANGEL VELASQUEZ QUES- QUEN, las cantidades que se indican por los conceptos de: Viáticos US$ l,OOO.OO; pasajes aéreos US$ 1,145.OO e Impuesto de Salida US$ 25.00, quien participará de la “Reunión tripartita Latinoamericana sobre los sistemas de inspección del trabajo”, a realizarse en la ciudad de Panamá del 25 al 2’7 de noviembre de 1998; debiendo presentar a su retorno un informe. Segundo.- Otorgar licencia al señor congresista cita- do en el Artículo Primero del 24 al 28 de noviembre de 1998, conforme a lo acordado por el Consejo Directivo. Tercero.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente resolución, se aplicará alas Partidas Genérica y Específica correspondiente, del Pliego 28, Sector 28 Congreso de la República, del Presupuesto del Sector Público para 1998. Regískese, comuníquese, publíquese y arckíx-ese. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente 13771 PODER EJECUTIVO 13799 Autorizan al Banco de la Nación otor- gar facilidades financieras a entidades comprendidas en Art. 2” de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado DECRETO DE URGENCIA N” 059-98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N” 07-94.EF se apro- bó el Estatuto del Banco de la Nación, cuyas normas regulan sus funciones en virtud a lo establecido en el párrafo segundo de la Décimo Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ley N” 26702, Ley Gewral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, de conformidad con 1.1 primer párrafo del Artículo 8” de su Estatuto, el Banco de la Nación ejerce sus funciones sin exclusividad, respecto de las empresas y entidades del Sistema Financiero; Que, es necesario precisar aspectos pertinentcis a las facilidades financieras que el Banco de la Nación puede otorgar alas entidades del Sector Público, en los casos en que éstas no sean atendidas por el Sistema Financiero Nacional; En uso de la facultad conferida por el inciso 19) del Artículo 118” de la Constitución Política;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1”; Autorízase al Banco de la Nación, hastael 30 de junio de 1999, a otorgar facilidades financieras a las entidades comprendidas en el primer párrafo del Artículo 2” de la Ley W 26703 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado-, en los casos en que éstas no sean at,endidas por el Sistema Financiero Nacional; así como a efect,uar depósitos en las entidades bancarias y financieras del país. Artículo 2”.- El presente Decreto de Urgencia entra- rá en vigencia el día de su promulgación y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Minis- tro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los vemticinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FIJJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULIJ Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas PCM Aprueban transferencia de bienes para ser distribuidos entre diversos cen- tros educativos, institutos pedagógí- cos y universidades RESOLUCION MINISTERIAL No 143-BS-PCM Lima, 20 de noviembre de 1998 Visto el Oficio N” 367-97-ME/SG-OA del Ministerio de Educación. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, el Ministerio de Educación por intermedio de la Oficina General de Adminis- tración, solicita la transferencia de bienes muebles y equipos excedentes de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo N” 116-91.PCM se autoriza a las entidades públicas comprendidas en el Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Instituciones Públicas Descentralizadas, Corporaciones de Desarrollo y Proyectos Especiales a dar de baja a los excedentes de bienes y equipos que no sean vehículos que les han sido l Con historial de modificatorias que le permite conocer la situación de la norma: vigencia, derogación, sustitución, etc. l Sistema de fácil manejo, con acceso a diversas voces y con Jurisprudencia opciones de búsqueda. l CODIGOS Concordadlos. l Nonnatividad más completa con Legislación desde 1985 y Leyes importantes desde 1942. l Actualización Permanente.En preparaoón.