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porte Aéreo Internacional Regalar de pasajeros, carga y correo por el plazo de tres (3~ años; Que, AEROLINEASARGENTINAS S.A., ene1 presen- te trámite de Modificación de Permiso de Operación. solicita la inclusión como parte de su material aeronáutico del equipo MD-88 así como el aumento del número de frecuencias semanales autorizadas de cuatro 14) a siete (71, para lo cual ha cumplido con acreditar la capacidad técnica operacional y de aeronavegabilidad según los términos del Memorándum N”O268-98-MTC/15.16.05.3 y Memorándum N” 051ö-98-MTC15.16.05.2 emitidos por la Subdirección de Operaciones y Subdirección de hIate- rial Aeronáutico de la Direccion de Seguridad de \‘uelo y Personal Aeronáutico. respectivamente; así como su ca- pacidad legal y financiera conforme se desprende del Memorándum N” 0546.98-MTCl5.16.02, emitido por la Direcciún de Asesoría Legal; Que, el presente pedido tiene su fundamento en el Acta de la “VI Reunión de Consu1t.a de Autoridades Aeronáuticas de la República Argentina y de la República del Perú”, de fechas 27 y 28 de mayo de 1998, que fuera aprobada mediante Resolución Ministerial N” 267-98 MTW15.02 del 10 de junio del presente año, de conformi- dad a lo dispuesto por el Art. 3” del reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil;VISTOS,elInformeN”955-98.MTC/15.18.05.3,yanexo correspondiente emitido por la Subdirección de Otorga- mient,o de Licencias de Conducir y el Memorándum N” 1402-98-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Auto- motor y Circulación Vial, sobre peticiones de nulidad de expedición de licencias de conducir varias. CONSIDERANDO: Que. mediante Resolución Directoral N” 66596-MTC/ 15.15 se ha dispuesto el canje obligatorio de las licencias de conducir de acuerdo al cronograma establecido y como consecuencia se han detectado que diversos titulares de dichos instrumentos públicos tienen dobles brevetes obte- nidos en diferentes Direcciones Regionales de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, de conformidad con lo establecido en el Regla- mento de Licencias de Conducir para Vehículos Motori- zados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo N’ 15-94-MTC y sus modificatorias Decretos Supremos Ns. 08 y 09-97-MTC y Decreto Supremo N 006-98-MTC, toda persona tiene derecho a acceder a una sola licencia de conducir, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Estando a lo dispuesto por la Ley N” 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N” 670, su reglamento, Ley N” 26917 y demás disposicio- nes legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes. es necesario dictar el acto adminis- trativo correspondiente: SE RESUELVE:Que, las personas que han obtenido doble licencia de conducir, han optado por renunciar a una de ellas, para poder acceder al canje de las nuevas licencias de conducir, con tal fin. han legalizado sus firmas para dar cumpli- miento a lo dispuesto en el Artículo 89” del Text,o Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JIJS; en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Artículo l”.- Modificar -en el extremo pertinente y de conformidad al Acta de la “Vl Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de la República Argentina y de la República del Perú”, aprobada mediante Resolución Ministerial N” 267.98MTC/15.02- el Artículo 1” de la Resolución Ministerial N” 012.98.M’IW15.16, que otorgó a AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. Permiso de Opera- ción, quedando de la siguiente forma:Estando a lo opinado por la Dirección de Parque A.utomotor y Circulación Vial en Memorándum N” 1402- 98.MTCi15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe N” 1244- 98-MTC/15.18.01: De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 015-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 02.94-JUS y Decreto Ley N” 25862; MATERLAL AERONAUTICO: SE RESUELVE: - BOEING 747 - AIRBUS A-31 0. MD-88. RUTAS Y FRECUENCIAS: CON DERECHOS DE TKAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: BUENOS AIRES LIMA y vv.. con siete (71 frecuen- cias semanales.Primero.- Declarar la nulidad de las licencias de conducir en número de veintiocho (281, obtenidas por sus titulares en la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial de la Dirección General de Circulación Terrestre. de la clase y categoría de dichos instrumen- tos públicos de sus titulares que se detallan en el ANEXO al Informe N”955-98-MTCi15.18.05.3, de fecha 20 de octubre de 1998, cuyos originales debidamente visados; forman parte integrante de esta resolución, por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma. Segundo.- Encargar la ejecución de la presente reso- lución a la Dirección de Paraue Automotor v Circulación CONDERECHOSI~ETRAFICODEQCINTALlBER- TAD DEL AIRE: LIMA - LOS ANGELES y vv., con cuatro (4) frecuen- cias semanales. Artículo 2”.- Los demás términos de la Resolución Ministerial N”012-98.MTC15.16 del 14 de enero de 1998, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 13770 Declaran la nulidad de diversas licen- cias de conducir RESOLUCION DIRECTORAL N” 1374-98-iWIW15.18 -Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBANEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION DIRECCION GENERAL DE CIRCULACION TERRESTRE DIRECCION DE PARQUE AUTOMOTOR Y CIRCULACION VIAL SUBDIRECCION DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR IEixp. N” / N” Lic. i Cat. Apellidos y Nombres I Dpto i13920011 LC-312531 i 281 GUERRA CUENCA Glicerio 13923011 G-165243 ! 281 SRAIBER FINKELSTEIN IsaacLIMA LIMA 13930011 G-344184 / 281 WONG ALZA Victor LUIS LIMA 13956011 G-295603 I2Bl VALCARCEL CHAVEZ Juan Carios Dad LIMA 13894011 G-265966 / 281 ZERPA HUERTA Jorge Alberto LIMA 13699011 G-050318 / 28: NUÑEZ CAMACHO Jorge Rafael LIMA 13951011 G-3:4119 : 282 PITA BERRIOS Oscar Williams LIMA 13934011 G-247245 / 2Bl RODRIGUEZ CANALES Juan Antonio [LIMA