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Tercera.- Acción Contencioso Administrativa. La Resolución Administrativa que declara la adopción es susceptible de acción contencioso administrativa ante el Poder Judicial y será interpuesta dentro de los cinco días hábiles siguientes en que la resolución quede firme. La referida acción caduca vencido dicho término. La acción contencioso administrativa se interpone ante la Sala Civil de la Corte Superior competente, notificándose a la Oficia de Adopciones, la que remitirá el expediente en el día. En igual término, la Sala remitirá el expediente al Ministerio Público para que se pronuncie en el plazo de veinticuatro horas. Cumplido éste, el expediente se devolverá en el día a la Sala, la cual resolverá bajo responsabilidad en igual término, devol- viendo lo actuado a la Oficina de Adopciones para su ejecución. Cuarta.- Gratuidad del Servicio. El proceso de adopción y la interposición de recursos que se presenten durante el trámite, no requieren de asesoría legal externa. La Oficina de Adopciones brindará el referido servicio gratuitamente. Quinta.- Colaboración de Instituciones. Las instituciones que albergan o tienen bajo su cuidado y protección a menores de edad en situación de presunto abandono colaborarán en el proceso de investigación tutelar a fin de que, si hubiera lugar a la declaración judicial de abandono, puedan tales menores de edad ser promovidos en adopción. Esta colaboración se coordinará con la Oficina de Adopciones. &x&+ Preferencia de la Investigación Tutelar. Los Juzgados competentes para conocer las investiga- ciones tutelares se avocarán preferentemente a ellas tenien- do en cuenta el interés superior del niño, asi como los principios de economía y celeridad procesales. Sétima.- Situaciones Imprevistas. Siocurrieran circunstancias imprevistas que impidieran culminar el trámite de adopción, la Oficina de Adopciones adoptara las medidas pertinentes teniendo en cuenta el interés superior del niño. Octava.- Reglamentación. Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMU DEH), se aprobará el reglamento correspondiente en un. plazo de treinta días hábiles siguientes a la publicación de la. presente Ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Ultima Instancia Administrativa. El Viceministro de Promoción de la Mujer y del Desarro- llo Humano, es competente para pronunciarse en última instancia administrativa, en un plazo máximo de cinco días hábiles, respecto a las resoluciones emitidas por la Oficina de Adopciones, impugnadas dentro del día hábil siguiente de su notificación a los interesados. Segunda.- Aplicación del Código de los Niños JI Adolescentes. Son aplicables supletoriamente las normas establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes en todo en lo que no se oponga a la presente Ley. Tercera.- Modificación del Código Civil. Modifícase el inciso 7) del Artículo 378” del Decreto Legislativo N” 295, Código Civil, en los siguientes términos: “Artículo 378”.- Para la adopción se requiere: C...) 7) Que sea aprobada por el Juez, con excepción de lo dispuesto en las leyes especiales.” Cuarta.- Derogación o Modificación. Deróganse o modifícanse según corresponda, todas las normas que se opongan a la presente ley. Buinta.- Del Gasto. La presente Ley no irrogará mayores gastos al Estado. Comuníquese al señor Presidente de la República para SU promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.Pág. 164614 cl m &JM’i I:fl r( W:m Lima, sábado 3 de octubre de 1998 VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República RICARDO MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Justicia ll453 PCM Encargan el despacho de la Presiden- cia de la República al Primer Vicepresi- dente RRSOLUCION SUPREMA lV 665-SS-PCM Lima, 1 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente Constitucional de la República, Ing. Alberto Fujimori, se ausentará del país del 2 al 4 de octubre del presente año, para viajara los Estados Unidos de América, en visita de trabajo; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funcio- nes del Despacho Presidencial mientras dure la ausencia del señor Presidente Constitucional de la República; De conformidad con el segundo párrafo del Artículo 115” de la Constitución Política del Estado; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar el Despacho de la Presi- dencia de la República al Ing. Ricardo Márquez Flores, Primer Vicepresidente de la República, a partir del 2 de octubre de 1998 y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros ll456 Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros para asistir atrfis reuniones a realizarse en los n . RESOLUCION SUPREMA W 571-SB-PCM Lima, 1 de octubre de 1998