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Lima, sábado 3 de octubre de 199Xe[psmuun, Pág. 164617 - Velar por la prevención, control y eliminación de algu- nas patologías inmunoprevenibles. ARTICULO CUARTO PROGRAMAS DE COOPERACION TECNICA EN SALUD Los Programas de Cooperación Técnica en Salud vigen- tes para el presente convenio son: - Salud Materno Infantil, con énfasis en Control Prenatal Atención del Parto, Planificación Familiar, Programa de Inmunizaciones (Vigilancia Epidemiológica, Mejoramwnto de la Cadena de Frío), EDA, IRA. - Prevención y Control de patologías prioritarias de la zona como: enfermedades transmisibles (Cólera Tuberculo- sis), metaxénicas(Malaria, Dengue, Leishmaniasis) de trans- misión sexual (SIDA), zoonosis (Oncocercosis y Rabia Silves- tre) y de accidentes ocasionados por animales ponzoñosos. - Vigilancia Epidemiológica (implementación, reforza- miento de laboratorios referenciales). - Saneamiento Básico. Prevención y mitigación de desastres y emergencias. - Diseño y montaje de un sistema binacional integrado de salud preventiva, asistencial, curativo y de rehabilitación con énfasis en las patologías propias del ámbito fronterizo comprendido en el Artículo Segundo de este convenio. ARTICULO QUINTO PLAN DE TRARAJO Los Servicios de Salud del área geográfica comprendidos en el Artículo Segundo de este convenio, con el apoyo de los Ministerios de Salud del Perú y de Colombia, así como de organismos regionales y Subregionales competentes, elabo- rarán conjuntamente el Plan Anual de Trabajo y el cronogra- ma de actividades y presupuesto de acuerdo a las leyes presupuestarias de cada país, para operativizar el presente convenio, el cual a su vez, servirá como base para la movili- zación de recursos de cooperación técnica internacional, en caso que se requiera. El Plan de Trabajo y el cronograma de actividades deberá ser formulado dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia del presente convenio, y se evaluará y ajustará anualmente. El Plan de Trabajo deberá contener: - Objetivos - Actividades - Cronograma - Indicadores de Evaluación - Costo estimado - Responsables. En el presupuesto de costos el Plan de Trabajo deberá identificar los aportes de las instituciones de ambos países comprometidas en el mismo, así como los aportes de los organismos regionales y subregionales competentes, cuando orresponda. Las actividades que no sea posible sufragar con 10s recursos ya enunciados deberán registrarse como necesi- dades de cooperación internacional, para lo cual se necesita- rá la formulación de una solicitud específica para su presen- tación a terceras fuentes de cooperación internacional por parte de las entidades firmantes de este convenio. ARTICULO SEXTO MODALIDADES DE COOPERACION La Cooperación Técnica en Salud prevista en el presente convenio podrá incluir - Intercambio de expertos y especialistas para Plan de Trabajo y el Cronograma de actividades.ejecutar el - Actividades de adiestramiento y capacitación. - Suministro de materiales y equipos necesarios para la ejecución del Plan de Trabajo. - Utilización de instalaciones y centros que se necesiten para la realización de las actividades. - Intercambio de información técnica, científica y tecno- lógica. - Cualquier otra actividad de cooperación técnica que sea convenida entre las partes. ARTICULO SEPTIMO COMPROMISOS Los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y de Colombia por intermedio de sus Ministerios de Salud adquieren los siguientes compromisos:Cualquier controversia que pueda surgir de la inter- 1pretación, aplicación y ejecución del presente convenio, será resuelta por arreglo directo entre las partes.- Designar como ejecutores para el cumplimiento del presente convenio a la Oficina de Financiamiento, Inversio- nes y Cooperación Externa (Perú) y a la Dirección de Coope- ración Internacional (Colombia), con el apoyo técnico de las áreas pertinentes de cada Ministerio. - Designar como coordinadores del Plan de Trabajo al Director de la Región de Salud de Loreto y a los jefes o sus delegados de los Servicios Seccionales de Salud de Amazonas y Putumayo. - Colaborar en la determinación e identificación de los re’cursos necesarios en los presupuestos propios de las enti- dades ejecutoras para el desarrollo del Plan de Trabajo. - Identificar mediante las representaciones de los orga- nkmos regionales y subregionales competentes en el Perú y Colombia, la posibilidad de apoyo financiero del Plan Anual de Trabajo a través del APB (programa anual de actividades) y PTC (programa de trabajo cuatrimestral) respectivos para los años de vigencia del presente Convenio. Poner a disposición de las entidades firmantes de este convenio los documentos, informes de avance y evaluaciones emitidos en virtud de la ejecución del Plan de Trabajo. - Presentar, en el caso que fuere necesario, solicitud de recursos a la Organización Panamericana de la Salud/Organiza- ción Mundial de la Salud para financiar actividades puntuales contra proyectos, por Cooperación Tknica entre Países-TCC. ARTICULO OCTAVO SEGUIMIENTO Y EVALUACION - Las entidades ejecutoras del plan de trabajo enviarán semestralmente a las oficinas de cooperación técnica inter- nacional de los Ministerios de Salud del Perú y Colombia, un informe de avance de ejecución del convenio. - Anualmente se realizará una reunión de evaluación y ajustes al plan de trabajo para el año siguiente. - Los informes de avance y de evaluación deberán repor- tar cambios en cobertura,, en los indicadores de vigilancia epidemiológica y en indicadores de mejoramiento de la prestación de los servicios. ARTICULO NOVENO AUDITORIA La labor de auditoría será llevada a cabo por la persona o personas seleccionadas por las entidades firmantes de acuerdo con sus normas, reglamentos y políticas. Los informes de las auditorías serán entregados a las entidades firmantes del presente convenio. ARTICULO DECIMO PERSONAL El personal comisionado por cada uno de los países para el Cumplimiento del convenio mantendrá su relación laboral con la institución a la que pertenezca. La ejecución del presente convenio no generará vínculos contractuales adi- cionales. ARTICULO DECIMO PRIMERO CONTROVERSIAS ARTICULO DECIMO SEGUNDO MODIFICACIONES El presente convenio podrá modificarse con el consenti- miento expreso de las partes. ARTICULO DECIMO TERCERO VIGENCIA Y DURACION El presente convenio entrará en vigencia a partir de la fecha en que las partes se comuniquen por la vía diplomática el cumplimiento de sus requisitos internos que lo pongan en ejecución, y tendrá una duración de 3 años. ARTICULO DECIMO CUARTO PRORROGA El presente convenio se prorrogará automáticamente por un período igual, a menos que una de las partes exprese poi escrito lo contrario, con sesenta dias de anticipación a la fech.a de vencimiento.