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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (03/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

ENERGIA Y MINAS Disponen distribuir monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia de nuevos petitorios y antiguos dere-chos mineros, a diversas municipali-dades RESOLUCION DIRECTORAL No 276-98-EM/DGM Lima. 25 de setiembre de 1998 Visto el Informe N° 850-98-EM-DGM-DFM/DV, de la Oficina de Derecho de Vigencia de la Direccion de Fiscaliza- ción Minera; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo alo dispuesto por e l inciso h) del Artículo lOl°del Texto Unico Ordenado de la Ley Genera l de Minería, aprobado por Decreto Supremo N” 014-92-EM, es atribución de la Dirección General de Minería administra r el Derecho de Vigencia; Que, de conformidad con el Artículo 57” del citado Texto Unico, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la penalidad, se distribuirá un 40 o/ a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesión afectada: Que, durante el periodo comprendido entre el 1 al 31 de agosto de 1998 se han procesado las boletas de depósito del Banco de la Nación por concepto de nuevos petitorios julio 1998 y antiguos derechos por la suma de Si. 181.667.05 (Ciento Treintiún Mil Seiscientos Sesentisiete y 051’100 Nue- vos Soles) y US $4.918.719,78 [Cuatro Millones Novecientos Dieciocho Mil Setecientos Diecinueve y 78/10 0 Dólares Nor- teamericanos); las mismas qur se encuentran sustentadas con sus respectivas boletas de depósito del Banco de la Nación ; De conformidad con lo dispuesto en el ktículo 92’ del reglamento aprobado por Decreto Supremo N’ 03.94-EM, y el Artículo 1” del D.U. N“ 036-95: SE RESUELVE: Artículo Io.- Distribuir el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia por nuevo s petitorios julio 1998 y antiguos derechos mineros procesados del 1/8/98 al 31/8/98, a las municipalidades que se detallan en los Anexos "A" y"B" que forma parte de la presente resolución, por un total de S/. 26.140,19 Weintiseis Mil Ciento Cuarenta y 191100 Nuevos Soles) y US $ 978.243,95 (Novecientos Setentlocha Mil l)os- cientos Cuarentitrés y 95/100 Dólares Norteamericanos). a nivel de Gobiernos Locales Provinciales; así com o S!26.333,39 (Veintiseis Mil Trescientos Trentitrés y 391100 Nuevos Soles) y US $977.491,35 (Novecientos Setentisiete Mil Cuatrocien- tos Noventisiete y 35/100 Dólares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Distritales; respectivamente. Artículo 2”.-La utilización de los recursos antes mencio- nados correspondientes al Derecho de Vigenci a asignados a las Municipalidades. estará sujeto a l o dispuesto por los Artículos 97” y 99” de la Ley N” 23853, L,e,y Orgánica de Mu~;alix$s y al Decreto de Urgencia N 03(i-95. .- Disponer la publicación de 1;t presente resolución en el Diario Oficial 131 Peruano para conocimiento de las Municipalidades que se sexialan en los Anexos que forman parte de la presente resolucion. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE DlAZ ARTIEDA Director General de Minería ANEXO “A” GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92” del U.S. N” 03.94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley (general de Minería y el Art. l”de1 D.U. N”036-95, esteDespacho cumple con distribuir el Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios junio 1998 y antiguos derechos al 31/7/98 ; distribuyéndose a las siguientes Municipalidades DistritalesDPTO./PROVINCIA AMAZONAS/CHACHAPOYAS SALSASSOLOCO AMAZONAS/BONGARA JUMBILLA AMAZONAS/LUYA CAMPORREDONDO ANCASH/HUARAZ HUARAZHUANCHAYJANGAS LA LIBERTAD OLLEROS PIRA INDEPENDENCIA ANCASH/AIJA AIJACORISLA MERCEDSUCCHA ANCASH/BOLOGNESI CHIQUIANAQUIA HUASTAPACLLON TICLLOSABELARDO PARD O LEZAMETA HUALLANCA LA PRIMAVERA ANCASH/CARHUAZ CARHUAZ ANTA ATAQUERO MARCARA PARlAHUANCA YUNGAR ANCASH/CORONGO CORONGO ANCASH/HUARI HUACACHIHUACHIS HUANTARSAN MARCOS uco PAliCAS MAS;N ’ ANCASWCASMA CASMA BUENA VISTA ALTA YAUTAN ANCASH/HUAYLAS CARAZ HUALLANCA HUAYLAS PAMPAROMAS PUEBLO LIBRE YURACMARCA ANCASH/PALLASCA BOLOGNESICONCHUCOS LACABAMBA LLAPO PALLASCA PAMPAS TAUCASANTA ROSA HUACASCHIJQUE ANCASH/POMABAMBA POMABAMBAHUAYLLAN ANCASH/RECUAY RECUAY COTAPARACO TAPACOCHA TICAPAMPA CATACSI. 0,oo 0,oo 0,00 0.00 0,ou n,oo 0,oo 0,oo 0,oo 0.00 0,00 0.00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0.00 0,00 0,00 260,OO 0,00 117,20 0,00 0.000.00 0.00 0.00 0.00 0,00 0,00 0,00 0,00 0.00 0.00 0.00 118,00 0,00 0.000.00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0.000,00 0,00 0.00 0.00 0,00 0,00 0,00 0.00 0,00 0.00 118.80 0,00 0,00 0,00 0,00US$ 1 OO,40 640,00 100.00 820,OO 3.142,00 180,OO 320,00 1.280,OO 800,00 1.120,00 1 .980,00 1.149,60 720,00 440,00 113,60 200,00 3.694,40 1.960,00 4.12O,OO 320,00 400,00 X.306,60 80,OO 1.560.00 326,4032 100.00 16,OO 60,OO 600,OO 400,OO 360,OO 1 .ooo,uu 320,00 584,00 1 344.00 940.00 260.00 92,40 40.00 480.00 102.40 40,00 2.040,92 1.265,40 484,00 445,00 80,OO 3.OR0,00 840,00 120.00 1.236 OO 1.320,00 555,60 524.00 1 .o 14,83 1.230.00 200,00 1.320 00 1.36O:OO 960,OO 90,40 882.00