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Pág. 164622 ~lpémtana~WW:\C+~ I,irna, sábado 3 dc octubre de 19% - ESTACION : RAMO NARANJA Vista, la solicitud formulada por las empresas conce- PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE Leonclo Vica sionarias AREQUIPA CABLE VISION S.A. y TV CABLE UBICACION Los Tulipanes N” 162, Plaza San 3.A. sobre autorización de transferencia de las concesio- Antonio. Huaral -ies otorgadas para la prestación del Servicio de Distri- MULTA Diez (10) Unidades Impositivas oución de Radiodifusión por Cable a favor de CABLES- Tributarlas I’AR S.A.; - ESTACION UBICACION MULTARADIO 1 OO.6 Calle Derecha N” 332, Huaral : Diez (10) Unidades Impositivas TributariasCONSIDERANDO: Remitirle para tal efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ll345Que, por Resolución Ministerial N” 115-93-TCC/15.17, se otorgó a AREQUIPA CABLE VISION S.R.LTDA. (actual- mente AREQUIPA CABLE VISIOK S.A.) concesión para prestar el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable dentro del área de cobertura de la ciudad de Arequipa, habiéndose celebrado el Contrato de Concesión :on fecha 15.marzo.93; ! , Que, porResoluciónMinisterialN”448-95-MTC05.1’7, se otorgó a TV CABLE S.R.LTDA. (actualmente TV CABLE S.A.) concesión para prestar el Servicio Público de Distribu- ción de Radiodifusión por Cable en el área de cobertura de los distritos de Tacna y Alto de la Alianza, en la provincia y departamento de Tacna, suscribiéndose el contrato respecti- vo el l.diciembre.95;RESOLUCION MINISTERIAL W 414-9%MTC115.19 Lima, 29 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral W 01596-MTW15.17, se sancionó con multa de diez (10) Unidades Impositivas Tribu- tarias, a la estación denominada RADIO CIENEGUILLA, ubicada en el distrito de Cieneguilla, provincia y departa- mento de Lima, por operar el el Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial sin contar con autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, transgrediendo lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General; Que mediante Resolución Directoral N” 037-96-MTC/ 15.03 y Oficio N” 382-98-MTCi15.19.01 se resolvio los recur- sos impugnativos planteados por la empresa RADIO CIENE- GUILLA, dándose por agotada la vía administrativa; Que según los Informes N”s. 0162 y 0166-9%MTCl 15.19.03.3, la Dirección de Administración de Frecuencias señala que la empresa RADIO CIENEGUILLA, continúa operando el Servicio de Radiodifusión pese haber sido sancio- nada y no contar con autorización para operar dicho servicio de Telecomunicaciones; Que de acuerdo a los términos del Informe W 416-98-MTCi 1519.01 de la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, se encuentra pendiente el pago de la multa impuesta, por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Publico de este Ministerio para que inicie las acciones correspondientes destinadas a la cobranza coactiva; De conformidad con los Decretos Leyes N%. 17537,17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Publico de este Ministerio para que inicie las acciones legales correspon- dientes orientadas al cobro de la multa impuesta por R.D. N” 015-96-MTW15.17, a la estación de radiodifusión siguiente: - ESTACION RADIO CIENEGUILLA PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE : Hugo Flores Reátegui UBICACION Zona B, lote 8, Cieneguilla, Lima MULTA Diez (10) Unidades Impositivas Tributarias Remitirle para tal efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 11346 Autorizan a empresas la transferencia de concesiones para la prestación’del servicio de distribución de radiodifu- sión por cable RESOLUCION VICEMINISTERIAL W 264-98-MTC115.03 Lima, 29 de setiembre de 19981 .Que,conResoluciónMimsterialN”210-95-MTCi15.17, se otorgó a CABLESTAR S.A. concesión para la presta- ción del Servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable en el área de concesión que comprende la ciudad de Arequipa; Que, las Juntas Generales de Accionistas de las empresas AREQUIPA CABLE VISION S.A., CABLESTAR S.A. y TV CABLE S.A., celebradas con fechas 16 de julio y 20 de julio.98, respectivamente, han acordado efectuar la fusión por incorporación de AREQUIPA CABLE VISION S.A. y TV CABLE S.A. a CABLESTAR S.A.; Que, el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones en su Artículo 120” establece que las concesiones son intransferibles total o parcialmente, salvo autoriza- ción previa y expresa del Ministerio, siempre que hubie- sen transcurrido dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia, y que hubiese cumplido con el Plan Mínimo de Expansión señalado en el contrato para el período transcurrido entre la entrada en vigencia de la concesión y la fecha de presentación de la solicitud; asimismo, añade, que en los casos de fusión de socieda- des, se deberá solicitar la transferencia de concesión al órgano competente del Ministerio; Que, mediante Informe N” 212.9%MTCll5.03.UECT. la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomuni- caciones expresa que se ha cumplido con los requisitos legales reglamentarios, opinando favorablemente por la solicitud de transferencia, asimismo el Jefe de la mencio- nada Unidad Especializada considera procedente lo soli- citado; Que, estando a lo expuesto en los considerandos prece- dentes, debe dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con los Decretos Supremos l%. 013-93- TCC, 06-94-TCC, 07-97-MTC, 05-9%MTC y 022.9%MTC; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar a las empresas concesionarias AREQUIPA CABLE VISION S.A. y TV CABLE S.A. la transferencia de las concesiones para la prestación del Ser- vicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable otorgadas mediante Resoluciones Ministeriales N”s. 115-93- TC(X5.17 y 448-95MTW15.17, a favor de la empresa conce- sionaria CABLESTAR S.A. Artículo 2”.- La transferencia dispuesta por el artículo precedente, deberá ser formalizada por las empresas conce- sionarias involucradas dentro de un plazo de 30 días conta- dos a partir de la notificación de la presente resolución, transcurridos los cuales quedará sin efecto de pleno derecho la misma. Dentro del plazo fijado deberán presentar a la Unidad Especializada en Concesión de Telecomunicaciones el ins- trumento público de fusión a los efectos de que se dicte el acto administrativo de reconocimiento de titularidad a favor de la empresa CABLESTAR S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 11336