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NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe Lima, sábado 3 de octubre de 1998 AÑO XVI - N” 6614 Pág. 164613 CONGRESO DE LA REPU3LTCA LEY N” 26981 EL PRESIDENTE DE LA REPURLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCION DE MENORESDEEDADDECLARADOS JUDICIALMENTE EN ABANDONO CAPITULO 1 SUJETOS DEL PROCESO Artículo la.- Titular del proceso. La Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH), es la institu- ción encargada de tramitar las solicitudes de adopción de menores de edad declarados en abandono judicial, con excep- ción de los casos contemplados en el Artículo 145” del Código de los Niños y Adolescentes. Sus atribuciones son indelega- bies, salvo lo dispuesto en la Ley. Artículo 2”.- El Adoptante. Adoptantes son preferentemente los cónyuges ola perso- na natural, mayores de edad, que expresen de manera formal, indubitable y por escrito su deseo de adoptar un menor de edad declarado en abandono judicial, dirigido a la Oficina de Adopciones señalada en el artículo anterior. Artículo 3”.- El Adoptado. Se considera susceptible de ser adoptado al menor de edad declarado en abandono mediante Resolución Judicial. Es requisito el consentimiento del adoptado, en función de su edad y madurez. Artículo 4”.- Adopción Internacional. Entiéndase por Adopción Internacional la solicitada por residentes en el exterior, quienes no están exceptuados de los procedimientos y plazos establecidos en la presente Ley. CAPITULO II TRAMITE Y DESIGNACION Articulo 5”.- Inicio del proceso. El nroceso de adoución se inicia con la solicitud de la persona natural o cónyuges interesados dirigida a la Oficina de Adopciones, que la evaluará y dictaminará dentro de los quince días hábiles siguientes. La evaluación comprende los aspectos psicológico, moral, social y legal de los adoptantes.Primera.- Notificación de la Declaración de Abando- no. Artículo 6”.- Declaración de aptitud.Cuando un menor de edad es declarado en abandono mediante Resolución Judicial, la Oficina de Adopciones comunicará a las instituciones de albergue y hogares tempo- rales la recepción de la resolución correspondiente. 6.1. Aprobada la evaluación, la Oficina de Adopciones Segunda.- Inaplicabilidad a Procesos en Trámite. emite la correspondiente Declaración de Aptitud. Los solici- La presente Ley no será de aplicación a los procesos de tantes son incluidos en la Lista de Espera de Adoptantes. adopción que se encuentren en trámite judicial.6.2. Si la evaluación deviene en desaprobatoria, es puesta en conocimiento de los solicitantes dentro del plazo estable- cido en el Artículo 5” de la presente ley. Artículo 7”.- Designación. Culminado el neríodo de evaluación. la Oficina de Adon- ciones designa al menor de edad que sera adoptado teniendo en cuenta el orden en la Lista de Espera de Adoptantes. Artículo 3“.- Aceptación e Informe de Empatía. 8.1. Los adoptantes formalizan su aceptación dentro de los siete días naturales siguientes a la designación. En ese plazo se produce la socialización entre el menor de edad y los adoptantes en presencia de personal especializado de la Olicina de Adopciones. 8.2. El Informe de Empatía del especialista se emite dentro del día hábil siguiente al encuentro entre el menor de edad y los adoptantes. Artículo 9”.- Segunda oportunidad. Si el Informe de Empatía deviene en desaprobatorio; o no se produce la aceptación por parte de los adoptantes; o por parte del menor de edad de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3” de la presente ley, los adoptantes tendrán una segunda oportunidad para ser designados. Artículo lo”.- Externamiento del menor de edad. La designación será comunicada al Juzgado de Familia y ala Fiscalía de Familia. La Oficina de Adopciones dispondrá el externamiento del menor de edad, con indicación de los nombres de los adoptantes y dentro del día hábil siguiente a la comunicación. Artículo ll”.- Colocación Familiar. 11.1 Realizado el externamiento, la Oficina de Adop- ciones dispone mediante Resolución Administrativa la Colo- cación Familiar por el término de siete días naturales. finalizado el cual el personal especializado de la misma emitirá el informe correspondiente. 11.2. La Colocación Familiar puede prorrogarse por un plazo de siete días naturales. Artículo 12”.- Resolución de Adopción. Si el Informe de la Colocación Familiar es anrobatorio. la Oticina de Adopciones expide la respectiva Resolución Admi- nistrativa que declara la adopción y comunica al Juzgado de Familia que declaró el abandono, y a la Oficina del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de la localidad donde se registró el nacimiento, para dejar sin efecto la inscripción original y registrar los nuevos nombres y apellidos. Artículo 13”.- Revocatoria de Colocación Familiar. Si el Informe de la Colocación Familiar deviene en desaprobatorio, la Oficina de Adopciones revoca la Coloca- ci6n Familiar y corre traslado al Juzgado de Familia para que dicta la medida de protección pertinente en considera- ci6n al interés superior del niño. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS