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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (09/10/1998)

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l.ima, vimcs 9 dc octubre dc IWX er-0 Pág.164807 lle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológi- cos para el consumo humano directo en los diferentes puntos del litoral, con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 2,5 t/día La unidad frigorífica móvil, incluye el almacén de pro- ductos congelados para 10 t. Artículo 4”.- RASANOS S.A., deberá operar su planta de congelado y su unidad frigorífica móvil con sujeción alas normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera; asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, y cum lir con la ejecución del Estudio de Impacto Ambiental, ca ificado favorable según p. el Oficio N” 457-97-PEDIREMA de 19 de abril de 1997. Artículo 5”.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente de la presente resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 6”.- Transcríbase a presente Resoluci6n Di- rectoral a las Direcciones y Subdirecciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Pisco, Arequipa, 110 y Tacna, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (ej 11621 MTC Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a México para participar en reunión del Consejo de Directores de Carreteras de Iberia e Iberoamérica RESOLUCION SUPREMA N” 154~SH-MTC Lima, 6 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Obras Públicas de la República de Chile, a través de la Dirección General de Obras Públicas, ha convocado a la V Reunión del Consejo de Directores de Carreteras de Iberia e Iberoamérica, que se celebrará en Cancún, en donde se tratarán temas relacionados, alas carreteras, tales como mantenimien- to, integración de las redes, organización administrati- va, normatividad e impacto socioeconómico y financia- ción; Que, asimismo, se desarrollarán trabajos relacionados al estudio y establecimiento de criterios en la evaluación de estados de las redes carreteras; la organización administra- tiva y sistemas de gestión de mantenimiento; procedimien- tos de licitación y adjudicación de contratos ara estudios, proyectos de obras y supervisión; sistemas Cre concesiones en infraestructuras de carreteras; así como los indicadores de la gestión de carreteras; Que, teniéndose en consideración que el Decreto Ley N” 25862 le asigna al Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, construir, mejorar, rehabilitar y conservar la infraestructura de la Red Vial Nacional, resulta pertinente expedir el acto administrativo que autorice el viaje de los funcionarios designados para participar en el evento citado precedentemente; De conformidad con la Ley N” 26894, Decreto Ley N” 25862 y Decretos Supremos N’s. 053~84-PCM, 074-85 PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo l”.- Autorizar el viaje de los siguientes funcio- narios del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a la ciudad de Cancún, República Federal de México, del 12 al 16 de octubre de 1998, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución:Ingeniero Héctor Rosales Vírhuez, Viceministro de Transportes. Ingeniero Carlos Núñez Barriga, Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras. j ! I :Artículo 2”~ El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente será con cargo al Presupuesto del Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras SINMAC, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje 1,279.12 Viáticos US$ 2,200.oo Tarifa por Uso de Aeropuerto IJS$ 50.00 Artículo 3”.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberacion de impuestos o de derechos adua- neros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publiquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones. Vivienda y Construcción 11669 Autorizan a empresa para operar como taller de mantenimiento aeronáutico RESOLUCION MINISTERIAL N” 417-SS-MTCh5.16 Lima, 30 de setiembre de 1998 Visto el Expediente con Registro N” 934348, presentado por la empresa J.P. PROPELLER SERVICE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,, sobre la Autoriza- ción para el funcionamiento y operaclon como Taller de Mantenimiento Aeronáutico; CONSIDERANDO: Que, para el funcionamiento y operación de las Fábri- cas, Plantas Ensambladoras y Talleres de Mantenimiento Aeronáutico, se requiere autorización previa otorgada por Resolución Ministerial del Sector Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción y, para el efecto, los titula- res de las empresas solicitantes deberán acreditar que cuentan con el equipo y personal técnico idóneo para el servicio aue oretenden realizar. Que, el pldido de la empresa J.P. I’ROPF%LER SERVI- CE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ha sido materia de análisis y estudio, así como de la inspección técnica correspondiente, efectuada por las dependencias com conc uyéndose en que el peticionario cumple con todos los Petentes de la Dirección General de Transporte Aéreo; requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronáuti- cas del Perú en su parte 145, relacionado al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico; Que, con Memoranda N” 0387-98-MTCi15.16.02, de fecha 1 de junio de 1998, de la Dirección de Asesoría Legal y, N” 350.98.MTCWX16.05.2, de fecha 16 de junio de 1998, de la Subdirección de Material Aeromiutico, se determinó que se encuentran acreditadas las capacidades legal, finan- ciera y técnica de la empresa J.P. PROPELLER SERVICE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LlMITADA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 128” del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, dado por D.S. N” 054.88.TC, sus modificatorias. la RAP 145: SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa J.P. PROPELLER SERVICE SOCIEDAD DE RESPONSABL LIDAD LIMITADA, por un plazo de cinco (5 I años. contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, para el funciona- miento y operación como Taller de Mantenimiento Aero- náutico; con las siguientes Habilitaciones: - Hélice Clase 1 y II. Limitada Artículo Segundo.- Las habilitaciones, a las que se refiere el Artículo Primero de la presente resolución, se