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Lima, viernes 9 de octubre de 1998 clí39Ml(lfu) Pág. 164797 ANEXO III 23 4 5 67 8 9 10 ll 12 1314 15 1613/11/93 PAITA 25/04/96 HUACHO 24/05/96 CHIMBOTE 02/07/96 PAITA 12/08/96 SALAVERRY 08/11/96 CALLAO 1 8/04/97 PAITA 27/04/97 SUPE 05/05/97 CALLAO 05/05/97 SALAVERRY 1 0/06/97 IL0 21/06/97 CALLAO 31/07/97 HUACHO 07/08/97 HUACHO 18/08/97 SALAVERFIY 01/1 w97 PAlTAMISS ELIZABETH PT-51 22-W SAN ANTONIO 1 SE-0832-PM RAQUEL ELENA CO-5542-CM MAR ANDRIATICO CE-1607-CM MILLY HO-1235-CM GATO 1 CO-13269-PM LINDA ROSA CO-1301.CM CARMEN-IV SE-1 0944-CM FRANCESCA CO-5568-PM RIBAR 4 zs-25 10-PM MAR CANTABRICO CE-1 0889-PM DOÑA PAULA co-41 73-CM CAPLINA 6 PS-l 1084-PM ESPERANZA DENISSE DOS HO 1750-CM MAR BERING CE-1608-CM BOSKA PT-2594.CMHUNDIMIENTOHUNDIMIENTOHUNDIMIENTO HUNDIMIENTOHUNDIMIENTOHUNDIMIENTOHUNDIMIENTOHUNDIMIENTOHUNDIMIENTOHUNDIMIENTOHUNDIMIENTO HUNDIMIENTOHUNDIMIENTOHUNDIMIENTOHUNDIMIENTO HUNDIMIENTO (‘) LA PRESENTE RELACION NO IMPLICA EL OTORGAMIENTO DE NINGUN DERECHO ADMINISTRATIV O ANTE EL MINISTERIO DE PESQUERIA LOS ARMADORES DE DICHAS EMBARCACIONES SE SUJETAN AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CORRES - PONDIENTE. Fuente : Dirección General de Capitanías Elaboración : Dirección Nacional de Extracción ANEXO IV EU6ARCACKNU3CONPERMlSOSMPESCACANCELAOOS 1 KOSMIL ll CE-0252.PM 182.00 CHI R.M. N° 770-97.PE CERCO ‘5‘ _ lli‘ANCHW/SARDI PESQUERA KOSMIL E.I.R.L. 2 KEVIN CE-2796-W 111.74 CH I R.M. N° 469-98-PE CERCO ‘5’ 112’ ANCHOV/SARDI RECOMEN SRL. 3NAPOd CO-2448-PM 182.61 CHI R.M. N° 468-98-PE CERCO ‘5‘ _ 1 1/2" ANCHOV/SARDI PESQUERA MANUMAR SA ll676 I Aprueban diversos listados actualiza- dos de los derechos de sustitución de embarcaciones pesqueras de mayor.escala RESOLUCION MINISTERIAL N° 501-98-PE Lima, 7 de octubre de 1998CONSIDERANDO: Que el Artículo 2” del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que los Artículos 43” para la operación de em b44” de la citada Ley, disponen que arcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso correspondiente, el mismo que es un derecho espe-cífico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determi- nado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el segundo Párrafo del Artículo 2” del Decreto Supremo N° 008-97- -E establece la pe‘uicio de las limitaciones establecirecisión de que sin dePdas por el Ministerio esquería en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 24° de la Ley General de Pesca y de las demás obligaciones y condiciones ue establecen los Artículos 45° y 48° del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento de flota para especies plena-mente explotadas se otorgarán siem el requisito de sustitución de igual VOlre que se cumpla con umen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el Artículo 4° del Decreto Supremo N° OlO-97-PE, establece que las medidas de reducción del esfuerzo pesquerotambién se aplican para el caso de los recursos plenamente explotados, cuando la dimensión de la flota, o la sustitución de embarcaciones que no hayan realizado esfuerzo uero sig- nificativo, pueda potencialmente poner en riesgo cr”be so reexplo- tación a unrecurso o pueda implicar la reducción significativa de los días de pesca del conjunto de la flota; Que el Artículo 5° del Decreto Supremo a que se hace referencia en el considerando precedente, faculta al Minis- terio de Pesquería para que mediante Resolución Ministe- rial emita periódicamente un listado actualizado de lasembarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuen- tren autorizadas a realizar actividades extractivas, confor- me al Decreto Supremo N° 008-97-PE y las resoluciones que las incorporen; Que por Resolución Ministerial N° 200-98-PE de fecha 20 de abril de 1998 se aprobaron los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, precisándo- se en los Anexos 1, II, III, IV, V, VI y VII el detalle y condiciones de su situación legal administrativa ante el Ministerio de Pesquería; Que mediante Resolución Ministerial N° 237-98-PE de fecha 12 de mayo de 1998 se publicó la relación de embar-caciones pesqueras de mayor escala cuyos armadores pre- sentaron Peritaje de Garantía que según la evaluación efectuada no cumplirían con la condición establecida en el inciso d) del Artículo 2” de la Resolución Ministerial N° 030- 98-PE; disponiéndose que los armadores de embarcaciones pesqueras consignadas en el Anexo de la citada resolucióntenían un plazo hasta el 15 de junio de 1998 para solicitarsu exclusión mediante la presentación de una certificación de la compañía aseguradora que acredite que el peritaje fue aceptado con anterioridad al 1 de marzo de 1998 para el otorgamiento o renovación de laalternativamente, presentar un Cóliza correspondiente o, ertificado de Inspección de Condición conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N” 132-98-PE; Que por Resolución Ministerial N° 320-98-PE de fecha 26 de junio de 1998 se incorpora al Anexo V y excluye del Anexo VII de la Resolución Ministerial N° 200-98-PE a aquellas embarcaciones que no cumplieron con lo señaladoen el considerando precedente, dispóniendo adicionalmen-te en su Artículo 4” que las embarcaciones incorporadas al Anexo V de la citada Resolución Ministerial tendrían un plazo hasta el 31 de julio d e1998 ara presentar el Certifi- cado de Inspección de Condición, echa a partir de la cual el fe Ministerio de Pesquería procederá a la cancelación defini- tiva de los permisos de pesca correspondientes y al retiro del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 200-98-PE y de las normas complementarias que las incorporaron, a las em-barcaciones pesqueras cuyos armadores no cumplan conpresentar dicho certificado; Que mediante Resolución Ministerial N° 359-98-PE de fecha 16 de julio de 1998 se implementó la tercera etapa del Programa de Racionalización de la flota pesquera cerquera de mayor escala, publicándose la relación de embarcacionespesqueras que registran en los años 1996 y 1997 volúmenes de extracción considerados de bajo nivel de eficiencia opera-tiva y productiva; estableciéndose que los armadores cuyas