Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 1998 (24/10/1998)


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a. Dinero en efectivo en moneda extranjera, en MORDAZA de la Entidad Sujeta a Encaje. b. Depositos en cuenta corriente en dolares de los Estados Unidos de Am&ica, efectuados en el Banco Central por la Entidad Sujeta a Encaje. La monada nacional no puede constituir encaje de las obligaciones en moneda extranjera. 3. Perfodo de Encaje El periodo de encaje es mensual. 4. Encaje Minimo Legal y Encaje Adicional Las Entidades Sujetas a Encaje estan sujetas a un encaje mfnimo legal de 7 por ciento por el conjunto de sus obligaciones afectas a encaje. El encaje exigible que excede al minimo legal se denomina encaje adicional. En ningun caso el encaje exigible por aplicacion de los regimenes general y especial podra ser menor al encaje exigible que resulte de aplicar la tasa de encaje minimo legal. II. OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE 1. Regimen General Las siguientes obligaciones en moneda extranjera eatan sujetas al regimen general de encaje: a. Obligaciones inmediatas. b. Depositos y obligaciones a plazo. c. Depositos de ahorros. d. Certificados de deposito negociables y certificados bancarios en moneda extranjera, independientemente de quien los hubiese adquirido. e. Valores en circulacion no sujetos a regimen especial, indo pendientemente de quien sea su tenedor. f. Obligaciones con las empresas de operaciones multiples en liquidacion. g. Obligaciones con las entidades de desarrollo de la pequena y microempresa (EDPYMEsl no autorizadas a captar recursos del publico, mediante la forma de depositos u otra modalidad coniractual. h. Fondos en Administracion. i. Depositos otras obligaciones, distintas a los creditos, con es bancos y entidaJ financieras del exterior, asi como con organismos financieros internacionales. j. Obligaciones derivadas de los creditos externos a que hace referencia el apartado 111x., a partir de los cuales se cree, en favor de terceros, mediante sistemas similares a la oferta o colocacion de valores por mecanismos centralizados de negociacion, derechos respecto de los cuales la Entidad Sujeta a Enca,le resulte obligada directa o indirectamente. Lo dispuesto en el presente literal ~610 es aplicable para los derechos, menores de US$500 000, creados a favor de terceros distintos a los mencionados en el apartado 111.~. Las Entidades Sujetas a Encaje deberan adoptar las previsio nes contractuales necesarias a fin de estar, anticipadamente informadas de las eventuales ofertas o colocaciones a que sc refiere el parrafo anterior. Determinacion del Encqje Exigible La determinacion del encaje exigible para las obhgacionei sujetas al regimen general se efectua conforme a lo sihwiente: a. Por las obligaciones sujetas a encaje hasta un mont< equivalente al alcanzado como promedio en el periodo del 1 al 3f r de setiembre de 1998, se aplica una tasa equivalente a la implicitz L que resulte de dividir el encaje exigible alcanzado en ese periodo , entre el total de obligaciones sujetas a encaje durante 61, meno: tres puntos porcentuales. b. Por el exceso de obligaciones sobre el nivel senalado en c 1 literal anterior, se aplica una tasa de 35 por ciento,. valids L tambi6n para las Entidades Sujetas a Encaje que hayan iniciad< , sus operaciones despues del 30 de setiembre de 1998. c. La Entidad Sujeta a Encaje que se transforme en otro tip< , de empresa de operaciones multiples, debera seeuir consideran do, para el calculo de su encaje -exigible, el pr&dimrento que hubiere observado MORDAZA de la transformacion. d. En el caso de fusion, la Entidad Sujeta a Encaje resultanti de la fusion debera considerar para el calculo del encaje exigiblt aquese refiere el literal a. precedente, la suma de las obhgacioner sujetas a encaje de las entidades fusionadas en el periodo mencio nado en dicho literal y la suma de los encajes exigibles en esc perfodo, a efxtos de determinar la tasa implicita y el encajt correspondiente a esa suma de obligaciones. El exceso de obligaciones sobre el nivel senalado en cl parrafo , anterior esta sujeto a la tasa del 35 por ciento. e. En el computo del encaje exigible, las Entidades Sujetas 2 L Encaje podran deducir dela cuenta de depositos correspondiente los che ues girados a cargo de otras Entidades Sujetas a Encaje y recibi 8 os en deposito. En consecuencia, estos cheques no podrar I ser deducidos de obligaciones que no coincidan con el destino dc los mismos. 2. Regimen Especial

MORDAZA, sabado 24 de octubre de 199X

a. Las emisiones de bonos en moneda extranjera (diferentes de los bonos subordinados) de plazo promedio no menor de un ano, colocadas en el exterior, hasta un nivel equivalente al 30 por ciento del capital pagado y reservas de la Entidad Sujeta a Encaje emisora, estan afectas al encaje minimo legal. Para ello es necesario que su colocacion este a cargo de un tlWZlZWZC?l-. unaerwr&ro arranger, que sea una institucion financier~dei exterior de primera clase o alguna otra institucion foranea de primera clase calificada como tal por una institucion especializada de reconocido prestigio. La colocacion de los mencionados bonos por encima del limik esta sujeta al regimen general. b. Las emisiones de bonos subordinados en moneda nacional y extranjera no estan incluidas en las obligaciones sujetas a encaje hasta un nivel equivalente -para MORDAZA monedas en conjunto- al 30 por ciento del capital pagado y reservas de la Entidad Suieta a Encaie emisora. Para determinar la cobertura de ese limite de exoneracion, se considerara en primer termino las emisiones en moneda nacional. Las emisiones de bonos subordinados que superen el limite senalado estan afectas a la tasa de encaje prevista en el regimen general que determine la circular correspondiente. Para el calculo del caoital v reservas a QUC se refieren los literales a. y b. precedentes, se considera el'equivalente de la suma de los saldos de las cuentas Caoital Parrado (3101) v Reservas (33) del Plan de Cuentas para Institucio&s Financieras de la Superintendencia de Banca y Seguros de fin del mes precedente al periodo de encaje. Para la expresion en moneda nacional de las obligaciones a que se refieren dichos literales se utiliza el MORDAZA de cambio contable, publicado por dicha Superintendencia, vigente para cada dia del periodo de encaje. Las cuentas que correspondan a los regimenes general y especial de encaje seran detalladas en Circular que emite la Superintendencia de Banca y Seguros, en coordinacion con el Banco Central. III. OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE a. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. del numeral 1 del rubro II, cuando correspondan A obligaciones con otra Entidad Sujete a Encaje. En el caso de que los derechos sobre dichas obligaciones fuesen transferidos a quienes no MORDAZA Entidades Sujetas a Enca-. je, las obligaciones seran consideradas como afectas a encaje. Los transiirientes informan del hecho a la Entidad Sujeta a Enca'e que corresponda, con MORDAZA al Banco Central, a fin de que el ia proceda a aplicar el regimen de encaie correspondiente. b. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. Y e. comorendidas en el numeral 1 del Ebro II, cuando correspondan a obligaciones con las coopera& vas de ahorro y credito autorizadas a captar recursos del publico, hasta por un monto equivalente a los recursos que procedan de la captation de depositos y obligaciones que estan sujetos a encaje. Para oue oroceda la exoneracion. la Entidad Suieta a Encaie receptoradebera acreditar el origen'de los recurso< mediante ia entrega a este Banco Central -conjuntamente con la informaciun sobre encaje- de las copias de las constancias respectivas, proporcionadas por las cooperativas de las que provienen los fondos. En caso contrario, estas obligaciones seran consideradas como suje tas a encaje. Es de aplicacion a estas obligaciones lo dispuesto en el literal anterior, para el caso de transferencia de derechos. c. Los creditos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del exterior, provenientes de bancos centrales, gobiernos y organismos gubernamentales, organismos financieros internacionales y entidades financieras. con exceocion de los comorendidos en el literal j. del rubro Obligacion& Sujetas a En'caje. Para este fin, el termino entidades financieras esta referido a las que operan en forma similar a las establecidas en el MORDAZA, que captan depositos del publico. d. Los bonos de arrendamiento financiero y las letras hipote carias emitidas a un plazo promedio no menor de 540 dias. e. Las obligaciones con entidades del sector publico poi recursos asignados a la constitucion de Fondos para la ejecucion de programas especificos de credito al sector agropecuario y a la pequena y microempresa, siempre que no excedan individual-. mente de US$ 35 millones. IV. BEMUNEBACION DE LOS FONDOS En la remuneracion de los fondos de cuenta lo siguiente:
encale

se tendra en

a. La parte del encaje exigible que corresponda al encaje minimo legal no sera remunerada. Los fondos de encaje mencionados en el apartado I.2.a. seran imputados operativamente a la cobertura del encaje minimo legal. En el das.0 de ser insuficientes, se cubrira el faltante con los fondos de encaje mencionados en el apartado 1.2.b. Los fondos de MORDAZA en exceso del encaje minimo legal se computaran para cubrir el encaje adicional. b. Los fondos de encaje correspondientes al encaje adicional, siempre que esten depositados en este Banco Central, devengaran intereses a una tasa equivalente a la MORDAZA Znterbank O@zred Rate (LIBOR) menos un punto porcentual. La LIBOR

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