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Pág. 165206 ~~~~M\f?!h~:Il~ Lima, sábado 24 de octubre de 199X a. Dinero en efectivo en moneda extranjera, en caja de la Entidad Sujeta a Encaje. b. Depósitos en cuenta corriente en dólares de los Estados Unidos de Am&ica, efectuados en el Banco Central por la Enti- dad Sujeta a Encaje. La monada nacional no puede constituir encaje de las obliga- ciones en moneda extranjera. 3. Perfodo de Encaje El período de encaje es mensual. 4. Encaje Mínimo Legal y Encaje Adicional Las Entidades Sujetas a Encaje están sujetas a un encaje mfnimo legal de 7 por ciento por el conjunto de sus obligaciones afectas a encaje. El encaje exigible que excede al mínimo legal se denomina encaje adicional. En ningún caso el encaje exigible por aplicación de los regíme- nes general y especial podrá ser menor al encaje exigible que resulte de aplicar la tasa de encaje mínimo legal. II. OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE 1. Régimen General Las siguientes obligaciones en moneda extranjera eatán suje- tas al régimen general de encaje: a. Obligaciones inmediatas. b. Depósitos y obligaciones a plazo. c. Depósitos de ahorros. d. Certificados de depósito negociables y certificados banca- rios en moneda extranjera, independientemente de quien los hubiese adquirido. e. Valores en circulación no sujetos a régimen especial, indo pendientemente de quien sea su tenedor. f. Obligaciones con las empresas de operaciones múltiples en liquidación. iractual.g. Obligaciones con las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMEsl no autorizadas a captar recursos del h. Fondos en Administración. i. Depósitospúblico, mediante la forma de depósitos u otra modalidad con- bancos y entida Jotras obligaciones, distintas a los créditos, con es financieras del exterior, así como con organis- mos financieros internacionales. j. Obligaciones derivadas de los créditos externos a que hace referencia el apartado 111x., a partir de los cuales se cree, en favor de terceros, mediante sistemas similares a la oferta o colocación de valores por mecanismos centralizados de negociación, dere- chos respecto de los cuales la Entidad Sujeta a Enca,le resulte obligada directa o indirectamente. Lo dispuesto en el presente literal ~610 es aplicable para los derechos, menores de US$500 000, creados a favor de terceros distintos a los mencionados en el apartado 111.~. Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsio nes contractuales necesarias a fin de estar, anticipadamente informadas de las eventuales ofertas o colocaciones a que sc refiere el párrafo anterior. Determinación del Encqje Exigible La determinación del encaje exigible para las obhgacionei sujetas al régimen general se efectúa conforme a lo sihwiente: a. Por las obligaciones sujetas a encaje hasta un mont< equivalente al alcanzado como promedio en el período del 1 al 3f de setiembre de 1998, se aplica una tasa equivalente a la implícitz que resulte de dividir el encaje exigible alcanzado en ese período entre el total de obligaciones sujetas a encaje durante 61, meno: tres puntos porcentuales. b. Por el exceso de obligaciones sobre el nivel señalado en c literal anterior, se aplica una tasa de 35 por ciento,. válids tambi6n para las Entidades Sujetas a Encaje que hayan iniciad< sus operaciones después del 30 de setiembre de 1998. c. La Entidad Sujeta a Encaje que se transforme en otro tip< de empresa de operaciones múltiples, deberá seeuir consideran do, para el cálculo de su encaje -exigible, el pr&dimrento que hubiere observado antes de la transformación.r L , 1 L , , , L Id. En el caso de fusión, la Entidad Sujeta a Encaje resultanti de la fusión deberá considerar para el cálculo del encaje exigiblt aquese refiere el literal a. precedente, la suma de las obhgacioner sujetas a encaje de las entidades fusionadas en el período mencio nado en dicho literal y la suma de los encajes exigibles en esc perfodo, a efxtos de determinar la tasa implícita y el encajt correspondiente a esa suma de obligaciones. El exceso de obligaciones sobre el nivel señalado en cl párrafo anterior está sujeto a la tasa del 35 por ciento. e. En el cómputo del encaje exigible, las Entidades Sujetas 2 Encaje podran deducir dela cuenta de depósitos correspondiente los che ues girados a cargo de otras Entidades Sujetas a Encaje y recibi 8os en depósito. En consecuencia, estos cheques no podrár ser deducidos de obligaciones que no coincidan con el destino dc los mismos.2. Régimen Especial a. Las emisiones de bonos en moneda extranjera (diferentes de los bonos subordinados) de plazo promedio no menor de un año, colocadas en el exterior, hasta un nivel equivalente al 30 por ciento del capital pagado y reservas de la Entidad Sujeta a Encaje emisora, están afectas al encaje mínimo legal. Para ello es necesario que su colocación esté a cargo de un tlWZlZWZC?l-. unáerwr&ro arranger, que sea una institución financier~dei exterior de primera clase o alguna otra institución foránea de primera clase calificada como tal por una institución especializa- da de reconocido prestigio. La colocación de los mencionados bonos por encima del límik está sujeta al régimen general. b. Las emisiones de bonos subordinados en moneda nacional y extranjera no están incluidas en las obligaciones sujetas a encaje hasta un nivel equivalente -para ambas monedas en conjunto- al 30 por ciento del capital pagado y reservas de la Entidad Suieta a Encaie emisora. Para determinar la cobertura de ese límite de exoneración, se considerará en primer término las emisiones en moneda nacional. Las emisiones de bonos subordinados que superen el límite señalado están afectas a la tasa de encaje prevista en el régimen general que determine la circular correspondiente. Para el cálculo del caoital v reservas a QUC se refieren los literales a. y b. precedentes, se considera el’equivalente de la suma de los saldos de las cuentas Caoital Parrado (3101) v Reservas (33) del Plan de Cuentas para Institucio&s Financieras de la Superintendencia de Banca y Seguros de fin del mes precedente al periodo de encaje. Para la expresión en moneda nacional de las obligaciones a que se refieren dichos literales se utiliza el tipo de cambio contable, publicado por dicha Superin- tendencia, vigente para cada día del período de encaje. Las cuentas que correspondan a los regímenes general y especial de encaje serán detalladas en Circular que emite la Superintendencia de Banca y Seguros, en coordinación con el Banco Central. III. OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE a. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. del numeral 1 del rubro II, cuando En el caso de que los derechos sobre dichas obligacionescorrespondan A obligaciones con otra Entidad Sujete a Encaje. fuesen transferidos a quienes no sean Entidades Sujetas a Enca-. je, las obligaciones serán consideradas como afectas a encaje. Los transiirientes informan del hecho a la Entidad Sujeta a Enca’e que corresponda, con copia al Banco Central, a fin de que el a i proceda a aplicar el régimen de encaie correspondiente. b. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. Y e. comorendidas en el numeral 1 del Ebro II, cuando correspondan a obligaciones con las coopera& vas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público, hasta por un monto equivalente a los recursos que procedan de la captatión de depósitos y obligaciones que están sujetos a encaje. Para oue oroceda la exoneración. la Entidad Suieta a Encaie receptoradeberá acreditar el origen’de los recurso< mediante ia entrega a este Banco Central -conjuntamente con la informaciún sobre encaje- de las copias de las constancias respectivas, propor- cionadas por las cooperativas de las que provienen los fondos. En caso contrario, estas obligaciones serán consideradas como suje tas a encaje. Es de aplicación a estas obligaciones lo dispuesto en el literal anterior, para el caso de transferencia de derechos. c. Los créditos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del exterior, provenientes de bancos centrales, gobiernos y organis- mos gubernamentales, organismos financieros internacionales y entidades financieras. con exceoción de los comorendidos en el literal j. del rubro Obligacion& Sujetas a En’caje. Para este fin, el término entidades financieras esta referido a las que operan en forma similar a las establecidas en el país, que captan depósitos del público. d. Los bonos de arrendamiento financiero y las letras hipote carias emitidas a un plazo promedio no menor de 540 dias. e. Las obligaciones con entidades del sector público poi recursos asignados a la constitución de Fondos para la ejecución de programas específicos de crédito al sector agropecuario y a la pequeña y microempresa, siempre que no excedan individual-. mente de US$ 35 millones. IV. BEMUNEBACION DE LOS FONDOS En la remuneración de los fondos de encale se tendrá en cuenta lo siguiente: a. La parte del encaje exigible que corresponda al encaje mínimo legal no será remunerada. Los fondos de encaje mencionados en el apartado I.2.a. serán imputados operativamente a la cobertura del encaje mínimo legal. En el das.0 de ser insuficientes, se cubrirá el faltante con los fondos de encaje mencionados en el apartado 1.2.b. Los fondos de caja en exceso del encaje mínimo legal se computarán para cubrir el encaje adicional. b. Los fondos de encaje correspondientes al encaje adicional, siempre que estén depositados en este Banco Central, devenga- rán intereses a una tasa equivalente a la London Znterbank O@zred Rate (LIBOR) menos un punto porcentual. La LIBOR