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I,ima, sábado 24 de ockhre de 1998elp4cuartl, Pág.165207 estará referida a la tasa promedio para créditos en dólares de los Estados Unidos de América a tres meses de plazo en el mercado interbanrario de Londres, aproximadamente a las ll.(H) horas y de acuerdo con la información correspondiente a la British Bunkers Association en el teletipo de la Agencia Reuters. c. Los intereses serán abonados. cn cada caso, en la cuenta corriente que la Entidad Sujeta a Encaje mantenga en el Banco Central. b. El abono correspondiente a pagos parciales de intereses se reahzará el día útil siguiente al cierre del período de encaje antes de las 12.00 horas. Su monto SC calculará sobre el acumulado de los saldos diarios mantenidos en las cuentas corrientes en este Banco Central durante las primeras dos terceras partes del periodo de encaje. El procedimiento podrá ser modificado con el objeto de evitar pagos cn exceso de los que corresponderían a la Entidad Sujeta a Encaje por todo el período. e. Cuando los reportes de encaje son recibidos en la oficina del Banco Central encargada del pago del saldo de intereses, éste será efectuado antes de las 12.00 horas del día útil siguiente, si la información hubiere sido presentada en forma correcta antes de las 12.00 horas. si la información fuere presentada correctamente con poste- riorldad a las 12.00 horas, el pago se hará a más tardar a las 12.00 horas del segundo día útd posterior. Si la información fuese recibida por una oficina del Banco Central distinta de la encargada de efectuar el pago del saldo de intereses, dicho pago tendrá lugar inmediatamente después de procesado el cuadro de situación de encaje. V. MULTAS a. Por déficit de encaje Las Entidades Sujetas a Encaje están sujetas a una tasa básica de multa por déficit de encaje equivalente a 1,5 veces la tasa de interés activa de mercado en moneda extranjera ITA- MEX) promedio del período de encaje. La tasa básica de multa será adicionada en un punto porcen- tualpor cada período de encaje en que persista el déficit. Para determinar la tasa pro&Tesiva acumulada por los déficit en moneda extranjera se computará adicionalmente los déficit sucesivos en moneda nacional. Superado el déficit de encajo, la tasa que se hubiese acumu- lado en virtud de lo serialado en los dos párrafos anteriores se utilizará para penar el siguiente dríicit en el que se incurra, a menos que hubieran transcurndo tres períodos sucesivos no deficitarios de encaje, caso en el cual regirá nuevamente la tasa básica. En ningún caso la progresión dará origen a tasas de multa que superen el doble de la TAMEX. En ningún caso la multa será menor de US$ 100. Las sanciones que se imponga por los déficit de encaje serán canceladas en dólares de los Estados Unidos de América. b. Por presentación extemporánea de los reportes de encaje Se aplicará una multa no menor de S/. 4 100 ni mayor de S/. 41 000. Estas cifras se ajustarán automáticamente en forma mensual, en función del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, tomando c’omo base el Indice General correspondiente a agosto de 1997. Si la infracción se hubiese producido simultáneamente en moneda nacional y extranjera, se nphcará sólo una multa.c. Los reportes de encaje correspondientes a obligaciones en moneda extranjera se harán en dólares de los Estados Unidos de América, considerando cifras con dos decimales. La información sobre los saldos diarios de cada una de las obligaciones exoneradas de encaje, se presenta con arreglo a los formatos de los Anexos 2,3 y 4. La información que corresponda 3 las obligaciones señaladas en los apartados IKa., 1II.b. 111.~. y [ILe. debe consignarse en forma desagregada, por insktuci6n Snanciera o Fondo, según corresponda. La información sobre los cr6ditos del exterior a los que se hace “eferencia en el literal c. del apartado Obligaciones No Sujetas a Encaje deberá ser presentada con indicación del nombre comple- .o de las instituciones de las que se recibe el cr&litn y de la plaza le procedencia cciudad y país). Si existiesen dos o más crkiitos Tigentes de una misma institución, procedentes de la misma kza, la información estará referida al monto total recibido. d. Los reportes de encaje a que se refieren los Anexos 1 2 3 4 y 7 deben ser presentados con las firmas de dos funcionarik.‘Ei Anexo 1 será firmado, además, por dos directores, pudiendo intervenir los suplentes que autoriza la Ley N” 26702, con excep- ción de las Entidades Sujetas a Encaje que tengan la condición de sucursales de entidades no constituidas en el país. Adicionalmente, los reportes deben ser remitidos mediante un medio magnético (disquete), según las especificaciones seña- ladas en el Anexo 6. c. otrasLas firmas deberán estar acompañadas del sello que permita la identificación plena de quienes suscriban. e. Las cajas municipales de ahorro y crédito, las cajas muni- :ipales de crédito popular, las cajas rurales de ahorro y cr6dit.o y as cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos iel público remltirán la información requerida a la correspon- iiente sucursal del Banco Central. Se impondrá una multa no menor de S/. 1 100 ni mayor de S/. 41 000 en cada período de encaje, por las siguientes infrac-VD. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ciones:a. Los saldos de los depósitos y obligaciones señalados en el apartado 1I.l.i. que las Entidades Sujetas a Encaje mantengan al II de agosto de 1995 conservarán su condición de exoneradas lasta su vencimiento, entendiéndose que las renovaciones poste- ,iores a dicha fecha no son consideradas para este efecto. Las tmpresas deberán reportar al Banco Central los montos de las uentas sujetas a esta exoneración y su vencimiento. b. Los créditos a que se hace referencia en el apartado 1I.l.j. elebrados con anterioridad al 2 de setiembre de 1997, au; uando ~610 hubieren sido parcialmente desembolsados, serán “onsiderados exentos de encaje hasta su vencimiento. La infor- mación sobre esos desembolsos y sus vencimientos deberá ser zonsignada en el Anexo 3 de los reportes de encaje. c. Las operaciones a que se hace referencia en el segundo ,árrafo del apartado III. a. y en el tercer párrafo del apartado III. x, celebradas con anterioridad al 2 de setiembre de 1997 en las lue los derechos hubiesen sido transferidos a terceros distkos a as Entidades Sujetas a Encaje y que hubieren sido reportadas :omo exoneradas, mantendrán esa condición hasta su venci- niento.- Formulación inexacta de los reportes de encaje, o de los cuadros de situación a ellos anexos, que obligue a su reformulación -Suministro de la información en formatos que difieran de los establecidos en la presente circular. Otras que importen inobservancia de la obligación de infor- mar con puntualidad, exactitud, amplitud y veracidad. Los montos minimo y máximo se ajustarán automátlcamen- te, en forma mensual, en función del Indice de Precios al Consu- midor de Lima Metropolitana, tomando corno base el Indice General correspondiente a agosto de 1997. Para determmar el monto de la sanción se considerará la gravedad y el origen de la faka. Constituye atenuante la declara- ción de la f&a por iniciativa de la Entidad Sujeta a Encaje. El plazo para el pago de las multas es de cinco días utiles a partir de la notificación de la sanción. En caso de incumplimiento, se cobra un recargo equivalente a 1.5 veces las tasas TAMN o TAMEX vigentes, s@n la moneda en que haya sido impuesta la multa, por el período comprendido entre el día de vencimiento del plazo y los cinco días útiles siguientes, incluido el pnmero. Transcurridos los cinco día? útiles siguientes sin loe se hubiere producido el pago de la totahdad de las multas, se procederá a la cobranza coactiva, aplicándose el mterés legal vigente sobre la multa y los recargos generados.E c / 1cLas solicitudes de exoneración o reducción de multa deben ser presentadas dentro del plazo de 15 días útiles posteriores a la notificación respectiva, acompatiadas de la información básica sustentatoria, en moneda nacional y extranjera, en los términos que establece el Anexo 5. VI. INFORMACION SOBRE LA SITIJACION DE EN. CAJE a. Los reportes de encaje tienen carácter de declaración jurada. El plazo para su presentación es de 15 dias útiles, computados a partir del día hábil siguiente de terminado el respectivo período. Puede solicitarse prórroga dentro del plazo de presentación del reporte. Si el reporte se remite vía facsímil, el plazo de presentación del original se extiende en cinco días útiles. Si este último difiriese del enviado vía facsímil, el reporte se considera presentado extemporáneamente. La remuneraci6n definitiva de intereses procederá cuando se reciba el reporte original. b. Las Entidades Sujetas a Encaje proporcionarán a la oficina principal del Banco Central, Departamento de Encaje, según formato del Anexo 1, el monto de sus saldos diarios, t.anto de las obligaciones sujetas a encaje cuanto de los fondos de encaje que hubieren mantenido. A tal efecto consignarán en el rubro Dep& sitos en el Banco Central los saldos que figuren en los registros contables de este último. Las obligaciones con plazo hasta de 30 dias y las de plazos mayores a 30 días deberán presentarse en forma separada. El cálculo del encaje exigible se efectuará sobre la suma de los saldos diarios de las obligaciones sujetas a encaje. El cumplimien- to se determinará por la comparacián de ese c8lculo con la suma de los correspondientes saldos diarios de los fondos de encaje para el mismo período. La información correspondiente a estas operaciones será lroporcionada en forma adicional a la requerida en los anexos, ‘on indicación de los montos y fechas dc vencimiento. MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (e)