Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 1998 (24/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

I,ima, sabado 24 de ockhre de 1998 estara referida a la tasa promedio para creditos en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA a tres meses de plazo en el MORDAZA interbanrario de Londres, aproximadamente a las ll.(H) horas y de acuerdo con la informacion correspondiente a la British Bunkers Association en el teletipo de la Agencia Reuters. c. Los intereses seran abonados. cn cada caso, en la cuenta corriente que la Entidad Sujeta a Encaje mantenga en el Banco Central. b. El abono correspondiente a pagos parciales de intereses se reahzara el dia util siguiente al cierre del periodo de encaje MORDAZA de las 12.00 horas. Su monto SC calculara sobre el acumulado de los saldos diarios mantenidos en las cuentas corrientes en este Banco Central durante las primeras dos terceras partes del periodo de encaje. El procedimiento podra ser modificado con el objeto de evitar pagos cn exceso de los que corresponderian a la Entidad Sujeta a Encaje por todo el periodo. e. Cuando los reportes de encaje son recibidos en la oficina del Banco Central encargada del pago del saldo de intereses, este sera efectuado MORDAZA de las 12.00 horas del dia util siguiente, si la informacion hubiere sido presentada en forma correcta MORDAZA de las 12.00 horas. si la informacion fuere presentada correctamente con posteriorldad a las 12.00 horas, el pago se MORDAZA a mas tardar a las 12.00 horas del MORDAZA dia utd posterior. Si la informacion fuese recibida por una oficina del Banco Central distinta de la encargada de efectuar el pago del saldo de intereses, dicho pago tendra lugar inmediatamente despues de procesado el cuadro de situacion de encaje. V. MULTAS a. Por deficit de encaje Las Entidades Sujetas a Encaje estan sujetas a una tasa basica de multa por deficit de encaje equivalente a 1,5 veces la tasa de interes activa de MORDAZA en moneda extranjera ITAMEX) promedio del periodo de encaje. La tasa basica de multa sera adicionada en un punto porcentual por cada periodo de encaje en que persista el deficit. Para determinar la tasa pro&Tesiva acumulada por los deficit en moneda extranjera se computara adicionalmente los deficit sucesivos en moneda nacional. Superado el deficit de encajo, la tasa que se hubiese acumulado en virtud de lo serialado en los dos parrafos anteriores se utilizara para penar el siguiente driicit en el que se incurra, a menos que hubieran transcurndo tres periodos sucesivos no deficitarios de encaje, caso en el cual regira nuevamente la tasa basica. En ningun caso la progresion MORDAZA origen a tasas de multa que superen el doble de la TAMEX. En ningun caso la multa sera menor de US$ 100. Las sanciones que se imponga por los deficit de encaje seran canceladas en dolares de los Estados Unidos de America. b. Por MORDAZA extemporanea de los reportes de encaje Se aplicara una multa no menor de S/. 4 100 ni mayor de S/. 41 000. Estas cifras se ajustaran automaticamente en forma mensual, en funcion del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, tomando c'omo base el Indice General correspondiente a agosto de 1997. Si la infraccion se hubiese producido simultaneamente en moneda nacional y extranjera, se nphcara solo una multa. c. o t r a s Se impondra una multa no menor de S/. 1 100 ni mayor de S/. 41 000 en cada periodo de encaje, por las siguientes infracciones:

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Las solicitudes de exoneracion o reduccion de multa deben ser presentadas dentro del plazo de 15 dias utiles posteriores a la notificacion respectiva, acompatiadas de la informacion basica sustentatoria, en moneda nacional y extranjera, en los terminos que establece el Anexo 5. VI. INFORMACION SOBRE LA SITIJACION DE EN. CAJE a. Los reportes de encaje tienen caracter de declaracion jurada. El plazo para su MORDAZA es de 15 dias utiles, computados a partir del dia habil siguiente de terminado el respectivo periodo. Puede solicitarse prorroga dentro del plazo de MORDAZA del reporte. Si el reporte se remite via facsimil, el plazo de MORDAZA del original se extiende en cinco dias utiles. Si este ultimo difiriese del enviado via facsimil, el reporte se considera presentado extemporaneamente. La remuneraci6n definitiva de intereses procedera cuando se reciba el reporte original. b. Las Entidades Sujetas a Encaje proporcionaran a la oficina principal del Banco Central, Departamento de Encaje, segun formato del Anexo 1, el monto de sus saldos diarios, t.anto de las obligaciones sujetas a encaje cuanto de los fondos de encaje que hubieren mantenido. A tal efecto consignaran en el rubro Dep& sitos en el Banco Central los saldos que figuren en los registros contables de este ultimo. Las obligaciones con plazo hasta de 30 dias y las de plazos mayores a 30 dias deberan presentarse en forma separada. El calculo del encaje exigible se efectuara sobre la suma de los saldos diarios de las obligaciones sujetas a encaje. El cumplimiento se determinara por la comparacian de ese c8lculo con la suma de los correspondientes saldos diarios de los fondos de encaje para el mismo periodo. c. Los reportes de encaje correspondientes a obligaciones en moneda extranjera se haran en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, considerando cifras con dos decimales. La informacion sobre los saldos diarios de cada una de las obligaciones exoneradas de encaje, se presenta con arreglo a los formatos de los Anexos 2,3 y 4. La informacion que corresponda 3 las obligaciones senaladas en los apartados IKa., 1II.b. 111.~. y [ILe. debe consignarse en forma desagregada, por insktuci6n Snanciera o Fondo, segun corresponda. La informacion sobre los cr6ditos del exterior a los que se hace "eferencia en el literal c. del apartado Obligaciones No Sujetas a Encaje debera ser presentada con indicacion del nombre comple.o de las instituciones de las que se recibe el cr&litn y de la plaza le procedencia cciudad y pais). Si existiesen dos o mas crkiitos Tigentes de una misma institucion, procedentes de la misma kza, la informacion estara referida al monto total recibido. d. Los reportes de encaje a que se refieren los Anexos 1 2 3 4 y 7 deben ser presentados con las firmas de dos funcionarik.`Ei Anexo 1 sera firmado, ademas, por dos directores, pudiendo intervenir los suplentes que autoriza la Ley N" 26702, con excepcion de las Entidades Sujetas a Encaje que tengan la condicion de sucursales de entidades no constituidas en el pais. Adicionalmente, los reportes deben ser remitidos mediante un medio magnetico (disquete), segun las especificaciones senaladas en el Anexo 6. Las firmas deberan estar acompanadas del sello que permita la identificacion plena de quienes suscriban. e. Las MORDAZA municipales de ahorro y credito, las MORDAZA muni:ipales de credito popular, las MORDAZA rurales de ahorro y cr6dit.o y as cooperativas de ahorro y credito autorizadas a captar recursos iel publico remltiran la informacion requerida a la corresponiiente sucursal del Banco Central. VD. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

a. Los saldos de los depositos y obligaciones senalados en el apartado 1I.l.i. que las Entidades Sujetas a Encaje mantengan al II de agosto de 1995 conservaran su condicion de exoneradas lasta su vencimiento, entendiendose que las renovaciones poste,iores a dicha fecha no son consideradas para este efecto. Las Etmpresas deberan reportar al Banco Central los montos de las c uentas sujetas a esta exoneracion y su vencimiento. b. Los creditos a que se hace referencia en el apartado 1I.l.j. elebrados con anterioridad al 2 de setiembre de 1997, au; Los montos minimo y MORDAZA se ajustaran automatlcamenuando ~610 hubieren sido parcialmente desembolsados, seran te, en forma mensual, en funcion del Indice de Precios al Consu"onsiderados exentos de encaje hasta su vencimiento. La informidor de MORDAZA Metropolitana, tomando corno base el Indice macion sobre esos desembolsos y sus vencimientos debera ser General correspondiente a agosto de 1997. zonsignada en el Anexo 3 de los reportes de encaje. Para determmar el monto de la sancion se considerara la c. Las operaciones a que se hace referencia en el MORDAZA gravedad y el origen de la faka. Constituye atenuante la declara,arrafo del apartado III. a. y en el tercer parrafo del apartado III. cion de la f&a por iniciativa de la Entidad Sujeta a Encaje. x, celebradas con anterioridad al 2 de setiembre de 1997 en las lue los derechos hubiesen sido transferidos a terceros distkos a El plazo para el pago de las multas es de cinco dias utiles a as Entidades Sujetas a Encaje y que hubieren sido reportadas partir de la notificacion de la sancion. En caso de incumplimiento, :omo exoneradas, mantendran esa condicion hasta su vencise cobra un recargo equivalente a 1.5 veces las tasas TAMN o niento. TAMEX vigentes, s@n la moneda en que MORDAZA sido impuesta la La informacion correspondiente a estas operaciones sera multa, por el periodo comprendido entre el dia de vencimiento del lroporcionada en forma adicional a la requerida en los anexos, plazo y los cinco dias utiles siguientes, incluido el pnmero. / 1`on indicacion de los montos y fechas dc vencimiento. c Transcurridos los cinco dia? utiles siguientes sin loe se hubiere producido el pago de la totahdad de las multas, se procedera a la cobranza coactiva, aplicandose el mteres legal MARYLIN CHOY CHONG vigente sobre la multa y los recargos generados. Gerente General (e) - Formulacion inexacta de los reportes de encaje, o de los MORDAZA de situacion a ellos anexos, que obligue a su reformulacion -Suministro de la informacion en formatos que difieran de los establecidos en la presente circular. Otras que importen inobservancia de la obligacion de informar con puntualidad, exactitud, amplitud y veracidad.

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