Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 1998 (24/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

MORDAZA, sabado 24 de octubre de 1998 Asistencia Alimentaria - PRONAA en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA respectivamente, con el objeto de que implementen sus oficinas administrativas optimizando el rendimiento del personal en las funciones que realiza. Articulo 4°.- Agradecer al Programa Mundial de Alimentos - PMA y al INTERBANK por su importante contribucion. Articulo 5°.- Transcribir la presente resolucion a la Superintendencia de Bienes Nacionales, Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 12317

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 12318

PESQUERIA
Declaran procedente solicitud de incorporacion de embarcacion a los anexos de las RR.MM. N%. 500 y 50%98-PE
RESOLUCION MINISTERIAL No 528-9%PE MORDAZA, 23 de octubre de 1998 Visto el escrito de Registro N" 7897002 de fecha 9 de octubre de 1998 presentado por MANUMAR S.A. a traves del cual interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial N" 468.9%PE: CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial iv" 468-98-PE de fecha 28 de setiembre de 1998, se declaro improcedente la solicitud de incorporacion de la embarcacion pesquera denominada NAPO 4 al Anexo VII de la Resolucion Ministerial N" 200-98-PE,,cancelandose el permiso de pesca otorgado por Resolucion Mmlsterial N" 474-96-PE para operar la referida embarcacion, retirandola de los Anexos 1 y V e incorporandola al Anexo IV de la citada Resolucion Ministerial N" 200-98-PE, sustentandose en que el certificado de inspeccion de condicion presentado contenia informacion inexacta verificada por la Direccion Nacional de Extraccion, considerandose dicho documento como no valido para los fines de lo dispuesto en el Articulo 8" de la Resolucion Ministerial N" 200-98-PF.`7 Que a traves de los escritos del visto la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial N" 468-98-PE fundamentandose en que la embarcacion NAPO 4 se encuentra en MORDAZA estado de operatividad, habiendo cumplido con presentar el respectivo certificado de inspeccion de condicion, el cual si bien contenia un error, estr no es imputable a la recurrente, habiendose ratificado la entidad verificadora sobre el estado de operatividad de la embarcacion; Que de la evaluacion efectuada se ha determmado que la entidad verificadora realizo las inspecciones establecidas por las reglas y normas de las Sociedades de Clasificacion y Certificacion en lo referente a las visitas anuales extendiendo el correspondiente certificado de condicion. el cual contenia imprecisiones que fueron subsanada;; posteriormente, dado que el proposito de dicho certificado es determinar el estado de mantenimiento de las embarcaciones, existiendo inspecciones en las que la embarcacion esta sujeta a mayores ckigencias siendo este MORDAZA de inspeccion la efectuada a la embarcacion NAPO 4; Que se encuentra acreditado que la recurrente ha realizado inversiones sustantivas en la embarcacion NAPO 4, la cual se encontraba en astillero con el objeto de ponerla en optimo estado de operatividad; Que se considera como embarcacion operativa a aquella que reune las condiciones tecnicas aptas para ejercer su actividad extractiva, no implicando necesariamente que pierda tal condicion al entrar esta en periodos necesarios de mantenimiento, por lo que se puede determinar que la recurrente no se encontraba comprendida dentro del supuesto establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 5" de la Resolucion Ministerial N" 200-98PE, derogada por la Resolucion Ministerial N" 500-98-PE, habiendose desvirtuado, en consecuencia, los presupuestos facticos que motivaron la expedicion de la Resolucion Ministerial N" 468-98-PE; De conformidad con lo establecido en los Articulos 8" y 98" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N" 0294-JUS, modificado por la Ley N" 26810 y en las Resoluciones Ministeriales N'k. 500 y 501-98-PE: SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MANUMAR S.A. contra la Resolucion Ministerial N" 468-98-PE, revocandose la misma. Articulo 2".- Declarar procedente la solicitud de incorporacion de la embarcacion NAPO 4 a los anexos correspondientes de las Resoluciones Ministeriales N"s. 500 y 501-98-PE presentada por MANUMAR S.A., en consecuencia, incorporar a la referida embarcacion al Anexo 1 literal A) de la Resolucion Ministerial N" 500-98-PE y ai Anexo III de la Resolucion Ministerial N" 501-98-PE.

Autorizan a procuradora iniciar MORDAZA judicial contra ex funcionarios de la ex Oficina Nacional de Apoyo Alimentario
RESOLUCION MINISTERIAL W 311-98-PROMUDEH MORDAZA, 23 de octubre de 1998 VISTO: El Oficio N° 551-98-PRONAA/P de fecha 21 de octubre de 1998 del Presidente del Consejo Directivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Resolucion de Contraloria N° 055-98-CG, de fecha 28 de MORDAZA de 1998, dictada en MORDAZA instancia y que agota la via administrativa, recaida en el MORDAZA de Determinacion de Responsabilidades N° 07-92-CG, instaurado como consecuencia del Examen Especial a la ex Oficina Nacional de Apoyo Alimentario - ONAA, asumida actualmente por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, Organismo Publico Descentralizado de este sector, creado por Decreto Supremo N° 020-92-PCM asi como. a otra entidad del Sector Publico: v. estando igualmente a la Resolucion N° 003-98-CG/PDR-CT, de fecha 3 de febrero de 1998, dictada por la Comision Transitoria de Determinacion de Responsabilidades, que resolvio en primera instancia administrativa; Que, en virtud a lo resuelto por la Contraloria General de la Republica en el MORDAZA sobre Determinacion de Responsabilidades a que se refiere el parrafo precedente, se evidencia la existencia de Responsabilidad Civil incurrida por los ex funcionarios de la ex Oficina Nacional de Apoyo Alimentario - ONAA, senores MORDAZA MORDAZA Gereda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Callao, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en perjuicio del Estado, conforme los Reparos N"s. 02.03,04,05 y 07, de la citada Resolucion de Contraloria N" 055-98-CG, de fecha 28 de MORDAZA de 1998; Que, estando a lo dispuesto en el literal f) del Articulo 16° del Decreto Ley N" 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los resultados de una accion de control emitidos por cualquier organo del sistema estan considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, resultando necesario autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano PROMUDEH, a iniciar las acciones judiciales por la Responsabilidad Civil incurrida por los citados ex funcionarios; De conformidad con el Articulo 47" de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley N" 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley N" 17667, Decreto Legislativo N" 866 - Ley del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo N" 893; y numeral setimo de las Disposiones Complementarias de la Directiva N" 002-93-CG/PDR/CT, aprobada por Resolucion de Contraloria N" 193-93-CG, de fecha 24 de diciembre de 1993; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales contra: MORDAZA MORDAZA Gereda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Callao. MORDAZA MORDAZA Bohorauez v MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa e de la presente resolucion. e Akiculo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica para los fines consiguientes.

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