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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (24/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 73

TEXTO PAGINA: 72

I.ima, sábado 24 de octuhrc de 199X elmm Pág. 165215 el funcionamiento de los establecimientos comerciales dedicados a la actividad de presentación de especmculos en vivo, causando ruidos nocivos v molestos contra la tranauilidad aública v la salud de la poblaciónwinfantil y de la tercera edad espec~alment& a la vez que se atenta contra la moral y las buenas costumbres en perjuicio del conjunto de la sociedad especialmente de la juventud; Que, es función de la Municipalidad, establecer medidas de control de ruido; normar y controlar cl aseo, higiene y salubridad en establecimientos públicos comerciales; supervisar y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en las salas de espectáculos y otros recintos abiertos al público, incluyendo los establecimientos referidos en el primer considerando y ot.ros de carácter social, cultural y religioso; Y, en uso a las facultades que otorga la Ley Orgámca de Municipahdades, Art. 47” lncs. 6) y 16); Art. 65” Inc. 16); Art. 66” Incs. 3l, 16); Art. 6T Inc. 6); Art. 68” [nc. 7); DECRETA: Artículo Primero.- PROHIBASE durante las 24 HORAS DEL DIA la generación de ruidos nocivos y molestos contra la tranquilidad pública y la salud del vecindario, por parte de los conductores de establecimientos comerciales, ubicados en el dis- trito de San Juan de Miraflores y dedicados al giro de discoteca, karaoke, vídeo, grill, pub, peña, restaurante, bar y otros. Artnxlo Segundo.- ESTABLEZCASE el “CERTIFICADO MUNICIPAL DE LIMITACION SOBRE RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS” para los establecimientos comerciales a que se refiere el articulo anterior. CERTIFICADO que será otorgado por la División de Defensa Civil de la Direccion de Promoción v Desarrollo Social de esta Municipalidad. Artículo Tercero.- AUTORIZASE a la Dirección de F’romo- ción y Desarrollo Social, a la Dirección de Rentas y a la Oficina de Asesorfa Legal a reglamentar los requisitos, procedimientos, derechos y otros, para el otorgamiento del CERTIFICADO MUNICIPAL DE LIMITACION SOBRE RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS”. en un término de auince (15) días calendario contados a partir de la fecha del presente decreto. Artículo Cuarto.- OTORGUESE UN PLAZO DE SESENTA (60) DIAS contados a partir de la vigencia del presente decreto a todoslos establecimientos comerciales del distrito de San Juan de Miraflores, dedicados al giro de: DISCOTECA, KARAOKE, VI- DEO, GRILL, PIJB, PENA, RESTAIJRANTE, BAR Y OTROS SIMILARES para obtener EL CERTIFICADO DE LIMITACION SOBRE RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS, adecuándose el local, instalaciones, equipos y difusión, a las normas legales a fin de no causar daño a la salud y tranquilidad del vecindario. Artículo Quinto.- ESTABLEZCASE EL SERVICIO DE SEGURIDAD PARA ESPECTACULOS BAJO RESPON- SABILIDAD Y OBLIGACION de los conductores de los estable- cimientos comerciales a que se refiere el Articulo Prunero del presente decreto, a fin de garantizar la se&wridad integral y física de los asistentes al establecimiento y especialmente a la pobla- ción adyacente a la ubicación del local. Artículo Sexto.- DISPONGASE que los establecimientos co- merciales referidos en el presente dispositivo municipal OBLIGA- TORIAMENTE CONTARAN CON SERVICIOS HIGIENICOS DE FUNCIONAMIENTO PERMANENTE para DAMAS y CABALLE- ROS a parte del PRIVADO que será destinado a los artistas y trabajadores del establecimiento; instalaciones higiénicas que pre- servaran el máximo de mantenimiento en higiene y conservación de acuerdo a las normas de salud ministerial y municipal. Artículo Sétimo- EL REGIMEN DE APLICAClON DE SANCIONES RAS, aprobado por la Ordenanza W 007-96 de la Munici alidad Distrital de San Juan de Miraflores es la norma para ePprocedimiento de imposickín y ejecución de sanciones administrativas para las mfracciones en que incurran los conduc- tores de los establecimientos comerciales referidos en el presente decreto. Artículo Octavo.- ESMERAR el control mumcipal sobre las siguientes infracciones: a) Producir ruidos nocivos y molestos. b) Alteración del Orden míbhco en el establecimiento c) Atentar contra la moral y buenas costumbres. d) Afectar la tranquilidad del vecindario. e) Permitir trabajo a menores de 18 anos. 0 Expender bebidas alcohólicas a menores de 18 anos. g) Permitir consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. h) Permitir el ejercicio clandestrno de la prostitucion en el establecimiento. i) Permitir el juego de azar en establecimiento no autorizado. j) Permitir que el personal que labora lo haga sin el respectivo Carné Sanitario Y Certificado de Control. kl Permitir que las acompañantes de baile se retiren del establecimiento antes del horario establecido para los estableci- mientos dedicados al giro de cabarets únicamente Artículo Noveno.- CLAUSURESE TEMPORALMENTE el funcionamiento de los establecimientos que incurran en las siguientes infracciones: a) Servicios higiénicos incompletos, deteriorados c inutiliza- dos: Clausura temporal hasta que se compruebe la rcfaccion de los mismos. bl 1ncumplimient.o del pago de la multa a que sc’ hagan Que, según Informe N” 123-OOT-DDU-98 del Jefe de la acreedores dentro de las 48.00 horas de notificados con la resolu- Oficina de Ornato y Transportes manifiesta que el establecimien- ción resnectiva: Clausura temporal del establecimiento hasta la to “COMERCIAL LUCHO” dedicado a la venta de cervezas y cancelación de la multa. gaseosas al por mayor viene utilizando la vía pública como son:cl Reincidencia por segunda vez de las infracciones señaladas en el Arttculo Octavo: Clausura temporal del establecimiento y cance- lación de la Licencia de Inscripción o Renovación por el t&mino que disponga la Municipalidad, no pudiendo ser menor de un año. Artículo Décimo.- CLAUSURESE DEFINITNAMENTE Y CANCELESE LA LICENCIA ESPECIAL Y EL CERTIFICADO DE AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO a Los establecimientos oue incurran en REINCIDENCIA POR TER- CERA VEZ en las inhacciones señaladas en el Artfculo Octavo. Artículo Undécimo.- DEJENSE sin efecto las disposiciones que se opongan al presente decreta. Artículo Duodécimo.- El presente decreto entrara en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 11575 Ratifican la R.A. N” OO1482 ACUEXDO DE CONCEJO w 24-98 San Juan de Miraflores, 4 de setiembre de 1998 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de agosto del ario en curso, el informe. dictamen y sustentación presentado por la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, don LUIS PABLO ALIAGA OLLERO, conductor del establecimiento “COMERCIAL LUCHO”, ubicado en la Av. Los Héroes N” 603, Ciudad de Dios - distrito de San Juan de Miraflo- res, interpone dos Recursos Impugnativos de APELACION CON- TRA LA RESOLUCION DE ALCALDIA N” 001482-98 del 7 de abril de 1998 en forma simultánea registrado con los Expedientes N” 7153-98 del 21-4-98 y N” 7387-98 del 24-4-98; estos han merecido un estudio detallado nor narte de la Comisión de Desarrollo Urbano, cuyo informe-y di‘ctamen han sido elevados con Oficio N” 007.CDDU-98 a la Sesión Ordinaria de Conceio de fecha 37 de agosto de 1998; Que, con Memorándum N” 073-A-98 129-l-98), el señor Alcal- de dispone se dicte la resolución clausurando los establecimientos comerciales de la cuadra 5 de la avenida Los Héroes, relacionado con la reincidencia de comerciantes mayoristas de gaseosas y cervezas, quienes haciendo caso omiso a la invocación suscrita que se le ha hecho, continúan obstruyendo en diversas horas del día la pista auxiliar y la berma lateral de esta importante arteria, reservada para jardinería no guardando condición de seguridad que establecen las normas de Defensa Civil; Que, según Informe N” 027-TAF-98 (g-2-98) se encuentra registrado en la Base de Datos de Licencia de Funcionamiento lo siguiente: Declaración Jurada N” 105 de fecha 13-5-96. Licencia Provisional W 00089. Declaración Jurada N” 52220 de fecha 4 de iunio de 1997. Licencia Definitiva N” 5271. Giro: Bebidas refrescantes Licores envasados para llevar. Dirección: Av. Los Héroes N” 603, Ciudad de Dios, San Juan de Miraflores. Que, según Informes N” 112-PM-98 y W 304-PM-98 de la Oficina de Policía Municipal, se verificó que el dueño del estable- cimiento “COMERCIAL LUCHO”, ocupaba con cajas de cerveza y ;gaseosas la pista auxiliar, retiro fronterizo y la berma lateral de la Av. Los Héroes N” 603, arteria importante reservada para jardinería, habiéndoseles impuesto multas por esta infracción de las Ordenanzas Municipales N” 007-96 y N” 002-97: Que, en el mes de julio de 1997 el conductor LUIS PABLO ALIAGA OLLERO, fue convocado al despacho del señor Alcalde donde se comprometió a acatar un horario para descargo de mercaderías de cajas de cerveza y gaseosa, lo cual sería de 06.00 a 08.00 de la mañana y para cargar cajas de botellas vacías tanto de cerveza y gaseosa seria desde las 18.00 a 19.00 horas del dia, este compromiso sólo duró dos semanas luego se continuó con el desorden, descargando mercadería en la pista auxiliar y berma lateral de la Av. Los Héroes, posteriormente fue invitado a la Oficina de Policía Municipal cuyo jefe le invocó a fin de que acate la Ordenanza Municipal N” 002-97 y Ordenanza Municipal N 007.96 Art. 7”, y no obstruyan el pase peatonal y vehicular por la pista auxiliar y retiro, caso contrario se le aplicara la multa correspondiente v de ser reincidente se informará para la clausu- ra respectiva. Que a pesar de las invocaciones el conductor continúa utilizando la vía nública Y a los hechos enumerados se presentan fotos tomadas en los dias de la semana a distintas horas del día; como prueba irrefutable para la clausura definitiva del establecimiento “COMERCIAL LUCHO”;