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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (26/10/1998)

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Iima, lunes 26 de octubre de 19% e[m Pág. 165237 Que por Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eria- zos para Otros Usos Agrarios N” 2750-AGPETT. de 10 de octubre de 1994, el Proyecto Especial Titulación de Tie- rras y Catastro Rural adjudicó en venta a favor de don Wilfredo Rengifo Reátegui la superficie de 4,500 m2 de terrenos eriazos del predio “El Dorado” con Unidad Ca- tastral N” 11567”del distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de destinarlas a otros usos agrarios; Que el Artículo 18” del Reglamento de la Ley IV” 26505, aprobado por Decreto Supremo N” Oll-97-AG, prescribe que los adjudicatarios de tierras eriazas obtenidas con arreglo a la legislación anterior a la mencionada ley para desarrollar proyecto de naturaleza agraria, que hayan cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo contrac- tual, solicitarán a la respectiva dependencia del Ministe- rio de Agricultura el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado, que se dispondrá mediante Resolución Ministerial, previa constatación de la ejecu- ción de las obras de acuerdo al proyecto de factibilidad respectivo; Que el Informe Técnico N” 046/98-AG/UAD.LC/OAJ/ C-PETI’, de 18 de mayo de 1998, de fojas 12 y siguientes, establece que dicho predio se encuentra dedicado a la actividad avícola con instalación de 3 corrales de infraes- tructura rústica, así como con sembríos de cultivo de frutales en la variedad de algarrobo, molle, tunas, papaya y maracuyá, por lo que es procedente el levantamiento de la reserva de dominio; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo lo.- Levantar la reserva de dominio a favor del Estado sobre la superficie de 4,500 m2 de terreno eriazo del predio “El Dorado”, con Unidad Catastral N 11567, del distrito de Puente Piedra, provincia y depar- tamento de Lima, otorgados a favor de don Wilfredo Rengifo Reátegui mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos N” 2750-94-AG-PE’IT, de 10 de octubre de 1994, al haber sido habilitado e incorporado a la actividad agraria. Artículo 2”.- Disponer que el Proyecto Especial Titu- lación de Tierras y Catastro Rural gestione ante el Regis- tro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima la inscripción de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12285 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que denegó titulación de tierras ocupadas dentro de la Re- serva Nacional Pacaya Samiria RESOLUCION MINISTFXIAL IV 0563-QS-AG Lima, 23 de octubre de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Gilberto Shapiama Apagueño, Presidente de la Asociación Indíge- na de Desarrollo y Conservación Pacaya Samiria - AIDE- COS, contra la Resolución Directoral N” 895-97-CTAR- DRA, de 21 de julio de 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Loreto. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N” 895-97-CTAR-DRA, la Dirección Regional Agraria de la Región Loreto, decla--ró improcedente la solicitud presentada por don Juan Mendoza Curichimba en representación de la Organiza- ción Regional AIDECOS, sobre titulación de las tierras ocupadas dentro de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, fundamentándose en que ha sido reconocida mediante Decreto Supremo N” 016-82-AG del 4 de febrero de 1982, que ampara su protección total y en consecuencia no es susceptible de titulación; Que mediante escrito de 25 de agosto de 1997, de fojas 51, don Gilberto Shapima Apagueño, Presidente de la Asociación Indígena de Desarrollo y Conservación Paca- ya Samiria - AIDECOS, interpone recurso de apelación manifestando que el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo concordante con el Artículo 55” de la Constitución Política reconocen el derecho de pro- piedad y posesión de las comunidades nativas ancestrales sobre las tierras que poseen dentro de las áreas naturales protegidas; Que asimismo, agregan que el Decreto Supremo N” 016-82-AG, no restringe derechos adquiridos de parte de las poblaciones locales y menos de los derechos a la propiedad de los pueblos indígenas establecidos en el Area Natural Protegida; Que la adjudicación y titulación de tierras se efectúa con arreglo a la legislación nacional sobre la materia; Que la Ley de Areas Naturales Protegidas, dada por Ley IV 26834, que norma los aspectos relacionados con la gestión de las Areas Naturales Protegidas y su conserva- ción de conformidad con el Articulo 68” de la Constitución Política, establece en su Artículo 4” que dichas Areas, con excepción de las Areas de Conservación Privadas, son de dominio público y no podrán ser adjudicadas en propiedad a los particulares; Que es más, de acuerdo al inciso f) del Artículo 22” de la citada ley, las Reservas Naturales constituyen una categoría del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, destinadas a la conservación de la diversi- dad biológica y la utilización sostenida de los recursos de flota y fauna silvestre acuática o terrestre, permitiéndose solamente el aprovechamiento comer- cial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Gilberto ShapimaApague- ño, Presidente de la Asociación Indígena de Desarrollo y Conservación Pacaya Samiria - AIDECOS, contra la Re- solución Directoral N” 895-97-CTAR-DRA, de 21 de julio de 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Loreto, la que se confirma, por cuanto las Reser- vas Nacionales son de dominio público y no pueden ser adjudicadas en propiedad a particulares de conformidad con la Ley iV 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas; devolviéndose el expediente a la Dirección Regional cita- da para su archivamiento. Regístrase y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12286 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que adjudicó parcela de predio rústico ubicado en la provincia de Huaura RESOLUCION MINISTERIAL W 0564-QS-AG Lima, 23 de octubre de 1998