NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (01/09/1998)
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Pág.163490 ctPOMIQIìl)mbSa Lima, martcs 1 de sctiembrc de 199X Artículo 59- La presente resolución entrará en vigencia el dfa de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HGRAMA Ministro de Energía y Minas 8996 RESOLUCION MINISTERIAL N” 381-9%EiWVME Lima, 10 de agosto de 1998 Visto, el Expediente N” 32065497 que incluye los docu- mentos con Registros N”s. 1165928 y 1187607, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribucmn Eléctrica Ns. 0515, 0559, 0560, 0734 y 0801, ubicadas en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en méritode la Resolución Suprema N” 031-94-EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema N” 107-96- EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica NS. 0515, 0559, 0560.0734 y 0801; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N” 03-95PCM prorrogado por el Decreto Supremo N 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo N” 03-95 PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléc- trico, comprendidas dentro del proceso de promoción ala inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo N” 674, necesarias para el funcionamiento de sus insta- laciones eldctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decre- to Ley N” 25844 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 00%93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumphdo con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo W 03-!%PCM, ha emitido el Informe favorable N” 113~SS-EMDGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 11O”yArtículo lll”de1 Decreto Ley N” 25844, Artículo l”de1 Decreto Supremo N” 03-95-PCM y Artículo 1” del Decreto Supremo N” 036-97-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo lo.- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica Ns. 0515,0559,0560,0734 y 0801, ubicadas en el distrito de San Borja, provincia y departa- mento de Lima; de acuerdo ala documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 4 y 5 de junio de 1998. Artículo 2”.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a tin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5”.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 89971’RJBOLUCION MINISTERIAL W 382-98-EMNME Lima, 10 de agosto de 1998 Visto, el Expediente N” 32061597 que incluye los documentos con Registros N”s. 1162205, 1167405, 1187604 y 1189753, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica N”s. 1317 y 1624, ubicadas en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema N” 031-94- EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema N 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicita- do la regularización de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica Ns. 1317 y 1624; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N” 03-95PCM prorrogado por el Decreto Supremo N” 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo N” 03-95 PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléc- trico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo N” 674, necesarias para el funcionamiento de sus insta- laciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decre- to Ley N” 25844 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 00993-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N” 03-95- PCM, ha emitido el Informe favorable N” llO-98-EM/ DGE; De conformidad alo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110” y Artículo 111” del Decreto Ley N” 25844, Artículo 1” del Decreto Supremo W 03-95-PCM y Artículo 1” del Decreto Supremo W 036~97-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo lo.- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica Ns. 1317 y 1624, ubicadas en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima) de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros pubhca- dos en el Diario Oficial El Peruano los días 29 y 30 de mayo de 1998. Artículo 2”.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a tin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5”.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publiquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 8998