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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (01/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 8

SE RESUELVE: Artículo lo.- Aprobar el Plan Maestro de la Zona Reser- vada de los Pantanos de Villa, documento de planificación y orientación para el desarrollo de las actividades orientadas a la conservación de dicha Area Natural Protegida. Artículo 2”.- La Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre queda encargada de la formu- lación de la propuesta de categorización definitiva de la Zona Reservada de los Pantanos de Villa, debiendo considerar las recomendaciones del informe técnico a que se contrae el cuarto considerando de la presente Resolución Jefatural, continuando el proceso participativo desarrollado en el ámbito de los Pantanos de Villa; así como, velará por el cumplimiento del indicado Plan Maestro. Regístrese y comuníquese. JOSEFINA TAKAHASHI SATO Jefa del INRENA 9789 Il!GEI 2 Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de agosto de 1998 RESOLUCION JEFATURAL No 246-98-INEI Lima, 31 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo lo” del Decreto Legislativo N” 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Oficial El Peruano? con carácter de Norma Legal, el primer día útil del mes sigmente al que corresponda, la variación mensual que haya experi- mentado el Indice de Precios al Consumidor de Lima Metro- politana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N” 510, expresa que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del lndice de Precios al Consumidor, con respec- to al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publica- ción de la Variación Mensual del Indice de Precios al Consu- midor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de agosto de 1998 y la Variación Acumulada del lndice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre de 1997 y aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la Información Oficial de Precios al Consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo N” 604; SE RESUELVE: Artículo l”.-Aprobar la publicación de la Vakiación Porcentual Mensual y Acumulada del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Año 1994 = 100,O) correspondiente al mes de agosto de 1998: AÑO 1998 MESNUMERO INDICEVARIACION PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA ENERO 139,21 0,91 0,91 FEBRERO 140,93 1,23 2,15 MARZO 142,79 1,32 3,50 ABRIL 143,66 0,61 4,13 MAYO 144,52 o-59 4,75 JUNIO 145,28 0,53 5,31 JULIO 146,19 0,63 5,97 AGOSTO 146,58 0,26 6,25 Artículo 2”.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual del lndice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de agosto de 1998, documento que contiene la Información Oficial de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese. FELK MURILLO ALFARO Jefe 9792Declaran de necesidad y utilidad públi- ca el saneamiento físi& legal di pre- dio ubicado en la ciudad de La Merced ACUERDO DE CONCEJO W í5-98-MPCH EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO VISTO: La Nota Informativa N” 047-98-MPCH del Despacho de Alcaldía referente al Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de agosto de 1998 con respecto al saneamiento físico legal del predio denominado Cementerio General y la Morgue Central de Chanchamayo; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional, se reconoce a los Go- biernos Locales, autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al Art. 1” inciso b) del Decreto Supremo N” 018-90-VC, es de aplicación en vía de remisión, que la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, gestione la primera inscripción de dominio de los ‘bienes que le pertenece sin contar con titulos comprobatorios de dominio, expidiéndose la Resolución Municipal pertinente. Que, la Municipalidad es propietaria del inmueble que comprende el Cementerio General de esta ciudad de La Merced, en el cual se encuentra la Morgue Central de Chanchamayo, cuya <irea de construcción total de terreno es de 9,816.77 m2 y un perímetro de 405.65 m.1. respectivamente, cotiorme a la Memo- ria Descriptiva y Plano de Saneamiento de terreno. Que, de conformidad al esquema de ordenamiento y expansión urbana de la ciudad de La Merced, el terreno está destinado para equipamiento del Cementerio General y de la Morgue Central de Chanchamayo. Estando a lo dispuesto por el Art. 191” de la Constitución Política del Estado y los Arts. 2”, 10” y 47” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853 y con las facultades y atribu- ciones de que está investido el Concejo Municipal. SE ACORDO: Artículo l”.-Declarar de NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICA Y DE PREFERENTE INTERES SOCIAL EL SANEAMIENTO FISICO LEGAL del predio que comprende el “CEMENTERIO GENERAL DE LA MERCED” y “LA MORGUE CENTRAL DE CHANCHAMAYO” con un área total de terreno de 9.816.77 m2, sito en la avenida Manuel A. Pinto s/n de la ciudad de La Merced, provincia de Chan- chamayo, departamento de Junín. Artículo 2”.- Presentada la solicitud de inscripción res- pectiva, sobre el inmueble a que se refiere el Art. anterior, la Oficina de Registros Públicos de la Selva Central., proce- derá a extender la anotación preventiva en la partida que corresponda; la cual uedará inscrita en forma definitiva en un plazo no mayor %e treinta días hábiles, de no mediar oposición judicial de terceros. Artículo 3”.- Para el cumplimiento del resente Acuerdo de Concejo, la Municipalidad Provincial lie Chanchamayo deberá cumplir con presentar necesariamente la documen- tación siguiente: - Memoria descriptiva del inmueble. - Plano perimétrico y de ubicación. - Declaración Jurada del Alcalde, mediante la cual el titular del Organo de Gobierno Local, bajo responsabilidad declare que los inmuebles que se pretende inscribir no se encuentran sujetos a gravamen, embargo, medida cautelar o proceso judicial alguno. Dado en el Despacho de Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, a los dieciocho días del mes de agosto de 1998. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALTER MENDOZA CASTRO Alcalde 9778