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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (01/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 7

I.ima, martcs I dc seticmbrc dc IWX Qm Pág. 163495 la fe pública, previstos y penados por los Artículos 196”, 288”, 393, 399” y 427” del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 0 del Artículo 19” de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada mediante Decreto Ley W 26162, en los casos de comprobarse la existencia de indicios de comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República, disponer la formulación de las acciones judiciales respectivas; en tal sentido, se hace necesario autorizar al senor Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que formule la denuncia respec- tiva ante el Ministerio Público, a fin de iniciar la acción legal contra los presuntos responsables; De conformidad con el Artículo 191, inciso f), del Decreto Ley N” 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes NS. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Ihico.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de atender los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, formule la denuncia a que hubiere lugar por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables compren- didos en el Informe Especial N” 133-98-CG/SHU, remitiéndo- sele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese ,y publíquese VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 9781 ADUANAS Autorizan a Procurador impugnar ju- dicialmente resolución administrativa RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS IV 009322RESOLUCION JEZFATURAL IV’ 066-98-INRENA Lima, 28 de agosto de 1998 Callao, 27 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Vistos, el Informe N” 262-98-ADUANAS0112 de fecha 22.JUL.98; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 68” de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conser- vación de la diversidad biolóliga y de las áreas naturales protegidas; Que, mediante Resolución Directoral N” 008-98-MITINCV VMI-DNI del 3.JUL.98, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, declaró INFUNDADO el Recur- so de Apelación que fuera interpuesto por la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao contra la Resolución Directoral N’ 042-98-MITINCI-VMI-DNI-DIQPF, expedida por la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del citado Ministerio, disponiendo la aplicación de una sanción de multa al ente aduanero por la suma de Si. l,lOO.OO (MIL CIEN NUEVOS SOLES), sustentando la sanción en el hecho de que dicha Intendencia omitió asentar información en su Registro Especial de Descripción de Uso de Productos e Insumos Quími- cos, al cual, segtín se sustenta, estaba obligada dada su condición de usuaria y por estar inmersa dentro del Sistema de Control y Fiscalización de los mismos, conforme lo establece, según la entidad emplazada, el Decreto Ley N” 25623 y el Decreto Supremo N” 008-93-ITINCI;Que, el Perú aprobó la Convención relativa a los Hume- dales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas y el Convenio sobre Diversi- dad Biológica mediante Resoluciones Legislativas N”s. 25353 y 26181, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial N” 00144-89-AG- DGFF se declara la Zona Reservada de los Pantanos de Villa, ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia y departamen- to de Lima; Que, el informe técnico para la “Categorización de la Zona Reservada de los Pantanos de Villa” elaborado por la Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales del INRENA, muestra que la Zona Reservada de los Pantanos de Villa constituye un Refugio de Vida Silvestre en la región central costera del Perú; Que, conforme se desprende de la normatividad que se precisa, aplicable para estos efectos, las obligaciones pres- critas están dirigidas a aquellas personas naturales o juti- dicas que utilicen los mencionados insumos para la elabora- ción de bienes, ya sean intermedios o finales, siendo que dicha premisa es incompatible con la finalidad que persigue ADUANAS como ente administrativo, conforme lo establece en el Art. 4” de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo N” 073-93-EF y modificado por Resolución de Superinten- dencia de Aduanas N” 0021-97, cual es, administrar. aplicar, fiscalizar, sancionar y recaudar tributos del Gobierno Cen- tral a nivel nacional;Que, la Ley N” 26834 - Ley de Areas Naturales Protegi- das en su Artículo 20” dispone que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro para cada Area Natural Protegi- da, el cual constituye el documento de planificación de mas alto nivel con que cuenta un Area Natural Protegida y en el que se definen la zonificación, estrategias y políticas gene- rales para la gestión del área; la organización, objetivos, planes específicos requeridos v programas de manejo; y. los marcos de cooperación, coordinación y participación relacio- nados al área v sus zonas de amortieuamiento: Que, habiéndose verificado el agotamiento de la vía administrativa, conforme alo preceptuado en el Art. 100” del Decreto Supremo N” 02-94-JUS -Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos-, y habiéndose afectado manifiestamente los derechos de ADUANAS, la impugnación en la vía judicial de la Resolu- ción Directoral N” 008-98-MITINCIAIMI-DNI se constituye en la instancia pertinente para efectos de demostrar laQue, sobre”la base del documenjo denominado PLAN MAESTRO DE GESTION AMBIENTAL PANTANOS DE VILLA, desarrollado mediante un amplio proceso participa- tivo, por el conjunto de instituciones públicas y-privadas vinculadas a la conservación de los Pantanos de Villa, la Dirección General de Areas Naturales Protegidas ha pro- puesto la aprobación del proyecto de Plan Maestro de la Zona Reservada de los Pantanos de Villa; De conformidad con los Artículos 8” y 20” de la Ley N” 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 9” del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo N” 05592-AG;-verosimilitud del agravio ocasionado, tal como se desprende del Art. 112” del citado texto legal; Que, en tal sentido, se hace necesario autorizar al Procu- rador Público para que implemente las acciones judiciales a que hubiere lugar, en aplicación de lo preceptuado en el Art. 540” y siguientes del Códi o Procesal Civil; De conformidad con lo 6.ispuesto por la Primera Disposi- ción Complementaria de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo N” 809-; En ejercicio de las facultades delegadas mediante Reso- lución de Superintendencia de Aduanas N” OO2759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de ADUANAS, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes con- tra la Resolución Directoral N” 008-98-MITINCIAMI-DNI del 3.JUL.98, expedida por la Dirección Nacional de Indus- trias del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presenta resolu- ción, de¿kndosele para tal efecto remitírsele la documenta- ción actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo INRENA j ’ Aprueban el Plan Maestro de la Zona Reservada de los Pantanos de Villa