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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (01/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 163494 cl- ~MM%~ I ’ 1 ’iLima, martes 1 de setiembre de 1998 12 50124472 42.60 97/7/31 1,065.OO 814.21 99/1/31 13 50124492 6.00 97/7/31 150.00 114.39 99/1/31 14 50124536 19.80 97/7/31 594.00 450.77 99/1/31 Prorrogan plazo para que caja munici- pal de ahorro y crédito proceda con la enajenación de bienes adjudicados en pagodedeudas RESOLUCION SBS N° 782-98 Lima, 14 de agosto de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTAS: Las comunicaciones e información presentadas por la Caja Municipal de Ahorro Crédito Del Santa, mediante las cuales solicita prórroga para realizar la venta de adjudica-dos en pago de obligaciones de sus deudores; y, CONSIDÉRANDO: Que el Artículo 215° de la Ley W 26702, Ley .General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, dispone que los bienes muebles o inmuebles, recibidos o adjudicados en pago total o parcial, de una deuda deben ser enajenados en el plazo de un año o durante la prórroga que él permite; Que en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Contando con la opinión favorable del Intendente de Instituciones Financieras “F” y de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 349” de la mencionada Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros - Ley N° 26702; RESUELVE: &eArtículo Primero.- Prorrogar por seis meses el plazo a ue se refiere el Artfculo 215 de la Ley N° 26702, Ley neraldel Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y *OrgBnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Del Santa proceda con la enajenación de los bienes adjudicados señalados en el Anexo N” 01, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otor- gado a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Del Santa sin que se haya efectuado su ena’enación, dicha empresa deberá proceder conforme a lo estab !ecido en el segundo párrafo del Artículo 215” de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que vencerá el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros Anqxo Np 01 fWac¡h de joyas adjudicadas por obligaciones de deudores de la . CMAC ‘Del Santa” sujeta a prórroga Irol(ArtWo 219 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros bca de la Superintendencia de Banca y Seguros - Lei NP 26702) F -i 2 3 45671 9 iiiDesai@hdelbie!tl 7-iFechade Valor de Costo en libros udlcado adjudicación tasación de los bienes Núnwde Gramosoro adjudicados no corrtrato rvendidos (En SI.1 50123317 I 7.00 I 97m31 1 175.00 I 96.86 50123420 20.00 97m31 500.00 389.90 50123697 5.90 9717131 148.00 112.57 50124198 10.20 97m31 255.00 200.33 50124265 8.4097m31 210.00 163.76 50124325 20.80 9717131 520.00 404.49 50124382 3.8097m31 95.00 73.35 50124410 6.0097m31 150.00 115.53 50124429 7.6097m31 190.00 145.98 sol24432 36.00 97m31 950.00 729.90 sol24443 6.6097m31 170.00 130.61Fecha dePrórroga 99/1/31 9911131 9911131 99/1/31 99lll31 9911131 99/1/31 99/1/31 9911131 99/1/31 99/113115 50124540 5.8C 97/7/31 174.00 131.72 9911/31 _ 16 50124600 18,4O 971713 1 552.00 415.80 99/1/31 17 50124604 300 97l7l31 90.00 67.79 9911131 18 50124647 38.00 97/7131 1,140.OO 850.27 99/1/31 (19 50124665 8.70 97/7¡3 1 236.00 176.02 99m31 20 50124676 2.60 97ff131 78.00 58.18 9911131 21 50124700 6 80 97l7131 204.00 151.78 99/1/31 --. , 22j 50124704 2 20 37l7131 66.00 49.1099m31 23 50124739 700 97!7/3l 210.00 156.24 9911131 24 50124769 5 80 97/7/31 174.00 129.14 9911131 25 50124851 5 20 97/7/31 156.00 114.36 99/1/31 26 50124864 . , 28 70 97l77/31 , 861.00 631.16 ,99/1/31 I Total I 9113.06 I 6874.21 1 I 9578 .’ . .:. :,.,.’ :’‘_ _<_.,< 1, <“‘_:., ...’ ‘. ,::._.:::.:,::: <: :.,“:‘.’:‘.:‘.::, ‘L.’_ : :.:.:.:. :, ::<::...:_. .:.:_:‘.,. . . . . Autorizan a. ‘&ocurador formular”& nuncia contra presuntos responsables de comisión de delitos en agravio de municipalidad distrital RESOLUCION DE CONTRALORIA N” 101098-CG Lima, 31 de agosto de 1998 Visto, el Informe Especial N” 133-98CG/SHU, resultan- te del Examen Especial practicado en la Municipalidad Distritalde Santa María del Valle, provincia y departamen- to de Huánuco, período enero de,1996 a octubre de 1997; y, CONSTDERANDO: Que, en el Examen Especial practicado por la Contialo- ría General de la República en la Municipalidad Distrital de Santa María del Valle, provincia y departamento de Huánu- co, con la finalidad de examinar la ejecución del Pr0gram.a del Vaso de Leche, se han evidenciado indicios razonables de comisión de los delitos, de colusión desleal, de corrupción de funcionarios en 13 modalidad de negociación incompatible con el cargo y contra la fe pública en la modalidad de uso de documentos falsos; ilícitos penales previstos y penados por los Artículos 384”, 397” y 427” del Código Penal, como resultado de las irregularidades cometidas, respecto: - A 13 adjudicación de la buena pro en el ejercicio 1997, a una empresa que ofertó un producto lácteo con menor valor proteínico y a mayor precio; determinándose además, que se aceptó como válida una propuesta técnica-económica pre- sentada un día antes después de haberse realizado la sesión ordinaria de adjudicación y por otro lado, una propuesta económica, tomada también como válida, resultando ser fraudulenta; - A la presentación de un certificado de analisis microbioló- gico, con el objeto de utilizarlo como constancia de que el producto lácteo de la empresa ganadora, era apto para el consumo humano, evidenciándose que dicho documento no fue emitido oficialmente por el Laboratorio de Microbiología de la Universidad Nacional Agraria de la Selva de Tingo María. Que, atendiendo a los hechos expuestos, es de advertir que en la comisión de los delitos mencionados, ha sido necesaria la participación del representante legal de la empresa que intervino en la contratación irregular, la mis-ma que se benefició económicamente co n 13 transgresión en perjuicio de la Municipalidad Distrital, mediante la concer- tación ilegal para obtener ventaja; así como la del servidor de la Universidad Nacional Agraria de la Selva de TingoMaría, quien emitió irregularmente el certificado de análi-sis microbiológico; Que, toda vez que estos ilícitos que califican un delito bilateral, puesto que surgen con el perfeccionamiento de un acuerdo de voluntades entre las partes, Crero que conforme a nuestro ordenamiento penal se trat ae ilícitos distintos y autónomamente sancionados; en la participación de los mencionados en el considerando precedente, concurren indicios suficientes de la comisión de delitos de estafa, contra la salud pública, corrupción de funcionarios y contra