NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (05/09/1998)
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rado con el Oficio N” 020-ACYCSA de fcha 16 de marzo último de la Presidencia de dicha corte; por lo que, el investigado habría asumido una representación sindi- cal de los trabajadores sin tenerla legalmente, dispo- niendo la CPPAD remitir los actuados a Inspectoría General para su conocimiento, en cuya virtud ha dis- puesto la APERTURA DE INVESTIGACION por actos de indisciplina; Que, el investigado mediante la petición correspon- diente, solicita ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa “una constancia que, el suscrito viene desempeñándose como Secretario General de Trabajadores del Poder Judicial Base Arequipa”, pero al ser requerido por el Administrador Distrital de Arequi- pa en forma reiterativa y bajo responsabilidad, para que cumpla con presentar la documentación sustrntatoria, que acredite su designación como Secretario General del Sindicato de Trabajadores Base Arequipa, el proce- sado nunca cumplió con presentar la documentación exigida; Que, mediante Oficio p 352-9&OIG/PJ de 2.JCN.98. se hace llegar al investigado los cargos imputados en su contra, a tin de que en uso de su derecho a defensa efectuara los descargos o aclaraciones pertinentes; manifestando el servidor “Que. los cargos que se le hacen conocer han sido originados en las denuncias que, efectuó el ex Administrador Distrital, los mismos que, fueron materia de una exhaustiva investigación en el Expediente N” 007-97 por parte de la ODICMA de Arequipa, habiéndosele impuesto la medida disciplina- ria de apercibimiento, la misma que. al ser apelada fue, revocada por la OCMA a través de la Unidad dr Procesos Disciplinarios y reformándola lo absolvieron”: Que, según el Informe Interno N” 020.9%UQI-OIG/ PJ de 26-6-98 emitido por el Inspector General se advierte que, el investigado ha incurrido en faltas disciplinarias tales como: 1 I No permitir la revisión de su maletín a los vigilantes de seguridad; y , 2) Ejercer cargo sindical sin acreditarlo oficialmente; Que, del análisis y evaluación de la documentación obrante en autos, se puede apreciar que existen elementos de juicio que harían presumir la comisión de falta administrativa de carácter disciplinario por parte del servidor SERAFIN EDUARDO SIMON CHAVEZ, al haber transgredido las obligaciones que tiene todo servidor público, previstas en el Artículo 21” incisos a) y e), concordante con el Artículo 28” incisos a) y cl de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pú- blico, aprobado mediante Decreto Legislativo N” 276; por lo que, debe instaurársele el correspondiente proceso administrativo disciplinario; Contando con las visaciones de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con lo dispuesto por el Artículo 1” de la Ley N” 26546. Artículo 5” - item 5.3 del Reglamento de Organización y Funcionen de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Adnrinistrati- va N” 018~CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes N”s. 26623 y 26695; Resolución Administrativa N” 622~CME-PJ; Artículo 21” incisos a) y ej, concordante con el Artículo 28” incisos a) y c) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Legislativo W 276; Artículos XX”, 16ö”, 167”, 168”, 169,170” y 172” del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Supremo N” 005-90-PCM y, con el informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO AD- MINISTRATIVO DISCIPLINARIO al servidor SERA- FIN EDUARDO SIMON CHAVEZ, Escribano Diligen- ciero, asignado al Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Arequipa, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de la presente resolución, al Supervisor de Personal dela Gerencia de Administración y Finanzas de la Geren- cia General del Poder Judicial, a la Oficina de Inspecto- ría General. a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y al interesado. para que, dentro del término de cinco (5) días útiles, contados desde el día siguiente de su notificación personal ylo a través de la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano, presente su descargo y las pruebas que considere pertinentes para su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Artículo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que proceda de acuerdo a sus atri- buciones. Regístrese, comuníquese y publíquese D,4VID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 10011 Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a servidores del Poder Ju- dicial RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL N” 367-98-SE-TP-CME-PJ Lima, 4 de setiembre de 1998 VISTO: El Informe N” 44-9%CPPAD/PJ emitido por la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios: y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe interno N” 089-97-UQI- OAGPJ emitido por la Oficina de Auditoría General del Poder Judicial que obra de fojas 358 al 366 de estos autos, se remite todo lo actuado mediante Oficio N” 593-97- OIG/pJ de fecha 28 de octubre de 1997, al Titular del Pliego del Poder Judicial, a fin de que adopte las medidas correctivas pertinentes, en cuanto se refiere a las inasistencias injustificadas en que habrían incurrido varios servidores del Poder Judicial; Que, por disposición del Titular del Pliego del Poder Judicial, se remite todo lo actuado a la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios, a fin de que, emita pronunciamiento previo sobre la proce- dencia o no del correspondiente Proceso Administrativo Disciplinario, en contra de los servidores que se men- cionan en el numeral 2”, imisos a), b> y CJ de Fs. 361, de las conclusiones del informe emitido por Auditoría General; Que, la referida Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios cumple con emitir el informe que le compete y que obra de fojas 427 a 465 y que. concluye expresando la necesidad de instaurar Proceso Administrativo Disciplinario en contra de los servidores mencionados, por cuanto su opinión es con- cordante con lo informado por la Oficina dc Auditoría General; Que, siendo así y considerando además que los servidores incursos kn las presuntas faltas administra- tivas que se les atribuye, deben hacer los descargos correspondientes en el respectivo Proceso Administra- tivo Disciplinario, se concluye fundamentalmente que, la instauración de dicho proceso, resulta necesario, estando al informe corriente de fojas 358 a 366 emitido por Auditoría General, concordante con el Informe N” 44-9%CPPAD/PJ corriente de Fs. 427 a Fs. 465 emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administra- tivos Disciplinarios: