NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (08/09/1998)
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SE RESUELVE: Artículo Io.- Autorizar el viaje de la señorita Sonia Domínguez Domínguez, redactora del Diario Oficial El Peruano a la República de Chile, del 8 al 10 de setiembre de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2”.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución estarán a cargo del Presupuesto de EDITORA PERU, por concepto de viáticos US$ 150.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$25.00 Artículo 3”.- La presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros cual- quiera fuera su clase o denominación. Regístrese. comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULC Presidente del Consejo de Ministros 10116 ECONOMfA Y FINANZAS Establecen atribuciones de la Comi- sión Liquidadora del FONAVI DECRETO SUPREMO N” 094-98.EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N’ 26969 de fecha 21 de agosto de 1998, se dispone la liquidación del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) y la desactivación de su ente adminis- trador, la Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacio- nal de Vivienda (UTE-FONAVI), constituyéndose en el Ministerio de Economía y Finanzas una comisión para conducir dichos procesos; Que, resulta necesario establecer las atribuciones y facultades necesarias que permitan a la referida comisión llevar a cabo los procesos a su cargo; De conformidad a lo dispuesto en la Tercera Disposición Com Deualementaria de la Ley N” 26969 - Ley de Extinción de as de Electrificación y de Sustitución de la Contribu- ción al FONAVI por el Impuesto Extraordinaricl de Solida- ridad; DECRETA: Artículo lo.- La comision a que se refiere el Artículo 7” de la Ley N” 26969, en adelante Comisión LiquIdadora del FONAVI -COLFONAVI-, tendrá las siguientes atribucio- nes y responsabilidades: A.- Administrar los actwos del Fondo Nacional de Vi- vienda (FONAVI!, incluida la cartera de préstamos y recu- peración de las Inversiones efectuadas con recursos de dicho fondo. B.- Culminar las obras que estuvieren en etapa de ejecución con financiamiento del referido fondo, así como los compromisos que tenía contraídos a la vigencia de la Ley N” 26969, de acuerdo a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto. C.- Realizar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento del encargo, incluyendo los de refi- nanciación, reestructuración y/o reprogramacion de adeu- dos de los prestatarios del PONAVI. D.- Realizar las operaciones bancarias que flleren nece- sarias otorgando los poderes correspondientes. E.- Atender el pago de las obligaciones contraídas por el FONAVI y por la UTE-FONAVI hasta el 27 de agosto de 1998, así como todos aquellos gastos denvados de los procesos de liquidación y desactivación de los mismos, de acuerdo a la disponibilidad de recursos. De manera general, COLFONAVl gozará de todas las facultades correspondientes al Consejo de Administracióndel Fondo Nacional de Vivienda y a la Gerencia General de la Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda, que sean necesarias para el mejor cumplimiento de las acciones que se le han encomendado. Artículo 2”.- La representación judicial del FONAVI en liquidación y de los asuntos litigiosos de la UTE-FONAVI, será ejercida a través de un ProcuradorAd Hoc a designarse por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Justicia y de Economía y Finanzas, el mismo que actuará con las facultades contempladas en los Artículos 74” y 75” del Código Procesal Civil, pudiendo delegar total o parcial- mente tales facultades. Dichas facultades serán inscritas en los registros co- rrespondientes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el solo mérito de la presente norma y conjuntamente con la Resolución Suprema con la cual se le designe. En tanto se acredite judlcialmente la procuraduría Ad Hoc a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, la representación legal y defensa de los intereses y derechos del Fondo Nacional de Vivienda y/o de la Unidad Técnica Especializada del FONAVI. continuará a cargo de los pro- curadores designados para tales efectos, manteniendo su vigencia los poderes conferidos. Artículo 3”.- Al concluir los procesos de liquidación del FONAVI y de desactivación de UTE-FONAVI, COL- FONAVI transferirá al Ministerio de Economía y Finan- zas, previa aprobación por Resolución Ministerial del referido sector, los activos y pasivos resultantes de los mencionados procesos. Artículo 4”.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 10166 Autorizan viaje del Secretario General de la CONITEa los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION SUPRJZMA N” 152-SS-EF Lima, 3 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N” OSl-98-EF/X.SE de fecha 27 de agosto de 1998 del Secretario Ejecutivo delViceministro de Econo- mía del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los acuerdos alcanzados por los Ministros de Comercio del Hemisferio en la reunión de San José y en cumplimiento al Programa de Trabajo aprobado por el Comité de Negociaciones Comerciales (CNC!, el Grupo de Negociación sobre Inversiones del Area de Libre Comercio de las Américas IALCA), iniciará sus labores en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, entre el 9 y ll de setiembre de 1998: Que. el Viceministro de Ne ociaciones Comerciales Internacionales ha designado a fSecretario General de la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras CONITE, señor Carlos Herrera Perret, Asesor II del Despacho del Viceministro de Economía, como jefe de la delegación peruana que participará en las citadas negociaciones, asimismo en la primera ronda de negociaciones que se desarrollará con la fina- lidad de suscribir un Convenio Bilateral de Promoción y Protección de Inversiones, por lo que es necesario auto- rizar su viaje; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en los Decretos Supremos N”s. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135- 90.PCM y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado;