NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (08/09/1998)
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Lima, martes 8 de setiembre de 1998 c[ PaMtaru, Pág. 163723 encuentra sometido a proceso penal, debe de tenerse en cuenta lo establecido en el Artículo 2”, inciso 241, apartada “e” de nuestra Carta Magna, que reconoce la Presunción de Inocencia, considerándose inocente a toda persona mientras no se haya declarado judicialmente su responsa- bilidad; por estas consideraciones el Jurado Electoral Especial de Lima, RESUELVE POR UNANIMIDAD: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADA la tacha for- mulada por el ciudadano DAVID WILBER CABALLERO VBLEZMORO, contra el candidato a la Alcaldía Distrital de Ancón por el Movimiento Inde ndiente Vamos Vecino MIGUEL ALBERTO ORTEC& ROMERO. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS VILLALOBOS; RODRIGUEZ ZEBALLOS; JAICO MARTINEZ 10082 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA RESOLUCION W 12-98JEEL Lima, 4 de setiembre de mil novecientos noventiocho. VISTOS; la solicitud de tacha interpuesta por el ciudadano Ever Benildo Ruiz Vargas, contra el candidato a la Alcaldía Distrital de Ancón por el Movimiento Inde- endiente )3;Somos Per& JOSE DANIEL MEJIA TARA- ONA, uien fundamenta su tacha, en que el candidato a la Alcal 8ía Distrital de Ancón, José Daniel Mejía Tarazo- na, se encuentra procesado por ante el Quinto <Juzgado Penal del Cono Norte, por delito de Abuso de Autoridad en agravio del Sindicato de Obreros de la Municipalidad de Ancón; ante el Segundo Juzgado Penal del Cono Norte, por delito contra la Administración Pública - Abuso de Autoridad; y sujeto además a la investigación policial derivada de la denuncia formulada en su contra por el delito de Abuso de Autoridad, en agravio de la Asociación de Vivienda de Ancón; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, el Artículo 16” de la Ley de Elecciones Municipales, establece los requisitos con los cuales debe de presentarse la tacha, la misma que debe ser concorda- da con el Artículo 60” de la Ley Orgánica de Elecciones, en la que se establece que las tachas deben de estar susten- tadas con prueba instrumental que la corrobore; Segun- do.- Que, en el presente caso el ciudadano recurrente no ha cumplido con adjuntar las pruebas instrumentales que acrediten los dichos en los que fundamenta su tacha; por estas consideraciones, el Jurado Electoral Especial de Lima, RESUELVE POR UNANIMIDAD: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la tacha formulada por el ciudadano Ever Benildo Ruiz Vargas, contra el candidato a la Alcaldía Distrital de Ancón por el Movi- miento Independiente Somos Per+ JOSE DANIEL MEJ-IA TARAZONA. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS VILLALOBOS; RODRIGUEZ ZEBALLOS; JAICO MARTINEZ 10983 Listas de candidatos a Alcaldes y Re- gidores para los Concejos Distritales de Rímac, Punta Negra, San Miguel, Magdalena del Mar, Breña, Pueblo Li- bre y San Isidro JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA RBSOLUCION W 013-98-JEEL Lima, 7 de setiembre de 1998 VISTO, las solicitudes de Inscripción de Candidatos a Alcaldes y Regidores para los Concejos Municipales Dis-tritales de Rímac, Punta Negra, San Miguel, Magdalena del Mar, Breña, Pueblo Libre y San Isidro, remitidos por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima para su inscripción ante este órgano electoral, y publicación conforme a lo que disone en su parte perti- nente el Artículo 10” de la Ley de Elecciones Municipales W 26864. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15” de la Ley de Elecciones Municipa- les N” 26864, dispone que cerrada la inscripción de candi- datos, los Jurados Electorales Especiales mandan publi- car por medio de avisos o carteles., las listas de candidatos inscritos en la capital de la provmcia y en la del distrito correspondiente a través de las oficinas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, estando a la verificación realizada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima, se establece que las referidas listas cumplen con los requisi- tos formales exi‘dos por la ley y a la revisión realizada por este Jurado flectoral, conforme lo dispone el inciso d) del Artículo 36” de la Ley Or Elecciones N” 26486. concor 8ánica del Jurado Nacional de ante con el Artículo 10” en su parte pertinente y el Artículo 15” de la Ley de Elecciones Municipales No 26864; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el registro de Listas de Candidatos para Alcaldes y Regidores del Jurado Electoral Especial de Lima, las listas a que se refieren los oficios en la parte de vistos, y que en anexo forman arte integrante de esta resolución, remitidos por la 0 icinaP Descentralizada de Procesos Electorales de Lima, que participarán en el proceso electoral del ll de octubre del año en curso. Artículo Segundo.- Remitir al Re ‘stro Nacional de Identificación y Estado Civil las referi fas listas para los efectos a que se contrae el Artículo 15” de la Ley Orgánica de Elecciones Municipales N” 26864. Artículo Tercero.- Remitir copias de las referidas listas a la Oficina Descentralizada de Procesos Electora- les de Lima, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- Remitir copias de las citadas listas al Jurado Nacional de Elecciones conforme lo precisa la última parte del precitado artículo. Artículo Quinto.- Disponer la ublicación de las referidas listas de candidatos a Alcal Cre y Regidores, ue P en anexo forman parte integrante de la presente reso u- ción, en el Diario Oficial El Peruano, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente RIMAC LISTA INDEPENDIENTE MODERNIZACION LISTA INDEPENDIENTE RIMAC SOLIDARIO