NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (08/09/1998)
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Pb. 163722 apécuano ~rl#:~ Lima, martes 8 de setiembre de 1998 tanto que Contra la p”r los delitos de Usurpación de Autoridad y e Pública se declaró no haber mérito para el ingreso ajuicio oral a favor de los acusados antes mencio- nados; sor otro lado el delito Contra el Patrimonio en la modali ad de Apro iación Ilícita en agravio de la Munici- alidad Distrital e Huayllati que se sigue contra Joséb% ispe Condori, se encuentra en plena audiencia; CONSIDERANDO: Bue, se sus Alca de y Regi rnde en forma automática los cargos de or, entre otras causales, por impedimento legal, cuando tiene proceso penal abierto con mandato de detención instancia; 8ue ha quedado firme en primera o segunda e conformidad con lo dispuesto por el Artículo 29&meral3) de la Ley Orgánica de Municipalidades N Que, analizados los autos se establece ue en fecha 11 de diciembre de 1995 el Juez del Juzgado YMixto de Grau abrió instrucción, entre otros? contra don Hugo Aguirre CatalBn y José Quispe Condori como presuntos autores de los delitos Contra la Administración Pública en la moda- lidad de Usu ación de Autoridad, Contra el Patrimonio en la modali tpad de Apro Publica en su modalidad Bíación Ilícita y Contra la Fe e Falsificación de Documentos en General en agravio de la Munici alidad Distrital de Huayllati, dictándoseles mandato åe detención, como aparece de fo’as 04 a 08; posteriormente, se concede el beneficio de tibertad provisional a los procesados don Hugo Aguirre Catalán y José Quispe Condori, tal como informa el secretario de la Sala Penal de Abancay según consta de fojas 22; Que, posteriormente, se declaro fundada la excepción de cosa juzgada a favor de Hugo Aguirre Catalán por el delito contra el patrimonio en la modalidad de apropia- ción ilfcita, en tanto epor los delitos de Usurpación de Autoridad y Contra a Fe Pública se declaró no haber Y mérito de in José Quispeeso a juicio oral en favor de los acusados Fondori y Hugo Aguirre Catalán, razón por la cual este último no está incurso en causal de suspensión al haber concluido el proceso penal seguido en su contra; rr otro lado, el delito Contra el Patrimonio en la moda- idad de Apro Biación Ilícita en agravio de la Municipali- dad Distrital e Huayllati que se sigue contra José Quispe Condori, se encuentra en plena audiencia, tal como consta de fojas 22; estando incurso en causal de suspensión del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Huayllati don José Quis mandato rCondori al haberse dictado en su contra e detención en el proceso enal que se le sigue, no variando su situación jurídica el Recho que se le haya concedido el beneficio de libertad provisional, toda vez que el mandato de detención ha quedado firme; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley Orgánica de Municipalidades N“ 23853, los Regidores reemplazados por los suplentes de su propia lista, revisadas las actas remitidas por el Jurado Electoral Especial de Grau corresrnde cargo de Regidor delasumir provisionalmente el oncejo Distrital de Huayllati al candidato no proclamado don Aquiles Rodrigues Quispeti- ra integrante de la Lista Independiente N” 7 “Frente Unido de Juventud Independiente - 95”, en reemplazo provisional del regidor suspendido don José Quispe Condori; a fin de com Rletar el numero legal de miembros de dicho Concejo; ctuando como magistrado-ponente el señor De Val- divia Cano; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que don José Quispe Condori se encuentra suspendido en el ejercicio del car o de Regidor del Concejo Distrital de Huayllati, provincia 8e Grau del departamento de Apurímac; a resultas del Proce- so Penal No 43-96 que se tramita por ante la Sala Penal de Abancay por la presunta comisión del delito de Contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita en agra- vio de la Municipalidad Distrital de Huayllati. Artículo se don Aquiles Ro rdo.- Llamar en forma provisional a rigues Quispetira, candidato no rocla- mado inte Unido de rante de la Lista Independiente N” 7 ”6rente uventud Independiente - 95”, para que asuma provisionalmente el cargo de Regidor del Concejo Distri- tal de Huayllati, provincia de Grau del departamento de Apurfmac, por sus ensión de don José Quispe Condori; a fin de completar e número legal de miembros de dicho P Concejo.Artículo Tercero.- Otorgar la correspondiente cre- dencial a don Aquiles Rodrigues Quispetira. Artículo Cuarte.- Declarar improcedente el pedido de don Ubaldo Benicio Loayza Marisca, respecto a la solicitud de suspensión del cargo de regidor del Concejo Distrital de Huayllati, provincia de Grau del departamen- to de Apurímac, que ostenta don Hugo Aguirre Catalán. Artículo Quinto.- Declarar que don Hugo Aguirre Catalán debe continuar en el ejercicio del cargo de Regi- dor del Conce’o Distrital de Huayllati, conforme a ley. Artículo sexto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publiquese. SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 10056 Declaran infundada e improcedente tachas formuladas contra candidatos a la Alcaldía Distrital de Ancón JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA RESOLUCION W ll-98-JEEL Lima, 4 de setiembre de mil novecientos noventiocho. VISTOS; la solicitud de tacha interpuesta por el ciuda- dano David Wilber Caballero Velezmoro, contra el candi- dato a la Alcaldía Distrital de Ancón por el Movimiento Independiente Vamos Vecino, MIGUEL ALBERTO OR- TECHO ROMERO, quien fundamenta su tacha, en que el candidato a la Alcaldía fue condenado a 1 año de pena privativa de la libertad, por el Sexto Juzgado Penal de Lima, mediante sentencia recaída en el Proceso N” 40-91, de fecha 10 de agosto de 1992, la misma que fuera confirma- da por la Décima Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Lima, mediante ejecutoria del 12 de abril de 1993; así como por la sentencia de fecha 4 de diciembre del año de 1995, recaida en el Proceso Penal No 113-94, tramitado ante el Vigésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, en la ue se le condena a un 1 año de pena privativa de la ‘fibertad, suspendida condicionalmente, la que se confirmó mediante ejecutoria del día 10 de mayo del año de 1996; ampara su pedido además, en los diversos Procesos penales ante diversos órganos jurisdiccionales, os mismos que se en- cuentran en trámite, conforme a su naturaleza; CONSIDERANDO: Primero.- Que, el Artículo 23” de la Ley Orgánica de Municipalidades establece cuáles son los impedimentos para desempeñar el cargo de Alcalde y Regidores, indi- cando el inciso 9no. los que hayan sufrido una condena por delito doloso; Segundo.- Que, si bien es cierto que el candidato a la Alcaldía Distrital de Ancón, Miguel Orte- cho Romero, ha sido sujeto de una condena, ésta uedó consentida, como es de verse de las copias simples 1e las sentencias y ejecutorias que se acompañan; Tercero.- Al haber sido condenado por el Sexto Juzgado Penal de Lima, el 10 de agosto del año de 1992, a 1 año de pena nrivativa de la libertad. suspendida condicionalmente, esta ha quedado confirmada por ejecutoria del 12 de abril de 1993; y en cuanto a la sentencia emitida por el Vigésimo Sétimo JÜzgado Penal de Lima de fecha 4 de diciembre de 1995 a 1 año de pena privativa de la libertad, ésta quedó confirmada por Ejecutoria del 10 de mayo del año de 1996; Cuarto.- Al haber transcurrido a la fecha los plazos de las condenas que se le impusieran, éste ha quedado rehabili- tado sin más trámite, de conformidad con el Artículo 69” del Código Penal; Quinto.- Y, en cuanto a que éste se