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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (08/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

1 .ima, marlcs X dc sclicmhrc de IY98 C{t3éruarír, Pág. 163713 establecen prestaci6n 1ue la transferencia o importación de bienes y la e servicios que efectúen las Instituciones Edu- cativas Publicas y Particulares para sus fines propios están inafectas del Im uesto General a las Ventas y de los Derechos Arance&ios Que, mediante Decreto Supremo N” 046-97-EF modili- cado por el Decreto Supremo N” 003-98-EF, se aprobo la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto Generala las Ventas y de los Derechos Arancelarios a Phca- bles a las Instituciones Educativas Públicas o Particu ares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la apbca- ción del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tiVO N” 882 y el Decreto Supremo N” 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo N” 003-98-EF; y, Estando a lo acordado;/ i / r / , SE RESUELVE: SE RESUELVE: Artículo l”.- APRUEBASE la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, a la importación realizada por la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, del bien que se encuentra incluido en el Decreto Su remo N” 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo $ - - 003 98 EF, según la partida arancelaria si- guiente:Artículo Io.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado encargado de los asuntosjudiciales del Ministerio de Educación, que interponga la demanda de Tercería Exclu- yente de Dominio contra MAIN TV CORPORATION S.A. y EMPRESA DE CINE, RADIO Y TELE\qSION PERUANA S.A., porloexpuestoenlaparteconsiderativadela presente resolución./ / I Partida Arancelaria 9016.00.12.00Descripción Balanzas electrónicas sensi- bles a un peso inferior o igual a 5 CG, incluso con pesas.Artículo 2”.- REMITIR a la Procuraduría Publica los antecedentes de la presente resolución. para su conoci- miento y fines consiguientes. Artículo 2”.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre ue la importación del bien se ajuste a la cantidad, valor y d ’emas características declara- das en los formularios de “Importaciones Liberadas - Decre- to Legislativo N” 882”, presentados por la Universidad Nacional del Altiplano -Puno, según Expediento N”009345- 98 y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fines propios de la referida Institución Educativa. Lo disuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones Be fiscalizaci6n que correspondan efectuar segtín el caso, al Ministerio de Educación, asi como a la Superin- tendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria del bien cuya inafectación se solicita.Regístrese y comuníquese. DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 16654 Articulo 3”.- Transcríbase la presente resolución I la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4”.-La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economia y Finanzas.Autorizan viaje de profesional del IPSS a Brasil para participar en pa- santía sobre Cirugía de Columna Ver- tebral Regístrese, comuníquese y publíqueseRESOLUCION SUPREMA N” 651-SS-TR Rúbrica del Ing. Alberto Fu’imori Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de EducaciónLima, 2 de setiembre de 1998 VISTO: JORGE BACA CAMPODONlCO Ministro de Economía y FinanzasEl Oficio N” 272-PE-IPSS-98, del Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano de Seguridad Social; y, CONSIDERANDO: 10127 Autorizan a Procurador interponer de manda de tercería excluyente de domi- nio contra empresasQue, en la ciudad de Sao Paulo, Brasil, se llevará acabo laF’ASANTIAENCIRUGIADECOLUMNAVERTEBR.AL, en el Imandade Da Santa Casa de Misericordia de Sao Paulo de la mencionada ciudad, dei 1 de setiembre de 1998 al 31 de enero de 1999; RESOLUCION MINISTERIAL IV’ 526-S&ED Lima, 19 de agosto de 1998 Visto, el Oficio N” 74898/PP-ED del Procurador Público del Estado encargado de los asuntos judiciales del Minrste- rio de Educación, con Registro I’? 020777-98;Que, el señor DANIEL CAUTI DE LA CRIJZ, médico cirujano del Servicio de Traumatología del Hospital Nacio- nal Edgardo Rebagliati Martins del IPSS, ha solicitado autorización para participar en el mencionado evento, ha- biendoevaluadolaGerenciadeCapacitaciónyl~esarroll~)l~~ conveniencia de autorizar dicho viaje; De conformidad con lo dispuest,o por el Decreto dc Urgencia N” 025-98, la Directiva N” 009-96-OIOE-Norma de Viajes, aprobada mediante Resolución Ministerial N” 16596-EFi15; y precisada por Resolución Ministerial N” 17.l-96-EF/15 y prorrogada por el Artículo 3” de tas Resolu- ciones Ministeriales W 019-97-EF 15 y N”06598-EFi35; Y, Estando a lo acordado;CONSIDERANDO: Que, el local de IRTP, ubicado en José Galvez Ns. 1040 y 1044, Santa Beatriz, Lima, ha sido embargado hasta la suma de Doscientos mil dólares americanos iUS$SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar el viaje del señor DANIEL CAUTI DE LA CRUZ, médico cirujano del Servicio de200,000.00), en la ejecución de sentencia de proceso judicial contra RTP S.A., sobre pago de dólares, seguido por Main IV Corporation S.A.; Que, el Procurador Público del Estado encargado de los wmtos judiciales del Ministerio de Educación, a fin de salvaguardar la propiedad del Sector, ubicado en José Jalvez NS. 1040 y 1044, Santa Beatriz, Lima, solicita se expida la Resolución Ministerial Autoritativa, a fin de interponer la demanda de Tercería Excluyente de Dominio, :ontra Main TV Corporation S.A. y Empresa de Cine, Radio y Televisión Peruana S.A.; Que. es pertinente autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los asuntos judiciales del Mi- nisterio de Educación, para que inicie las acciones judi- -iales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 12” del D.L N” 17537, modificado por Ley N” 17667;