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Pág. 171652 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de abril de 1999 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 429-99-MTC/15.18 Lima, 11 de marzo de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 1472, 1224, 1255, 1256, 1276, 1277, 1341, 1415, 1464, 1473, 1474, 1489, 1502, 1529, 1538, 1579 y 1584, organizados en torno a la Infracción al Reglamento de Tránsito, por manejar vehículos automotores sin haber obtenido sus correspondientes licencias de conducir, Informe Nº 015- 98-MTC/15.18.05.3. emitidos por la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorán- dum Nº 017-98-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas delegaciones de la Policía Nacional del Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, oficios donde ponen en conocimiento ha- ber intervenido a conductores de vehículos motorizados, quienes han participado en accidentes de tránsito, condu- ciendo en estado de ebriedad y con el agravante de carecer de Licencia de Conducir, cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA D/E FECHA 01 AQUISE ARI MARTIN WALTER S/Licencia 1.34 12.2.97 02 ARI QUISPE CARLOS S/Licencia --- 4.3.97 03 AVALOS GONZALES MANUEL S/Licencia 1.38 14.2.97 04 BELLO MOSCOSO JOSE LUIS S/Licencia --- 21.1.97 05 COTTOS VELASQUEZ ORESTES S/Licencia 1.14 2.3.97 06 GARCIA YARANGA FERNANDO S/Licencia 1.55 5.1.97 07 GONZALES LOPEZ JOSE S/Licencia 1.35 2.2.97 08 ILLESCAS ROMERO ROSARIO S/Licencia 2.71 11.1.97 09 MARTINEZ MONTES JUAN PABLO S/Licencia --- 8.3.97 10 MARTINEZ VILLACORTA JOSE GABRIEL S/Licencia 1.30 21.2.97 11 MESIAS PACHAS CARLOS ALBERTO S/Licencia 1.70 8.2.97 12 MEZA CHAMBERGO TEODORO S/Licencia 1.35 22.2.97 13 PALOMINO FRAGA CARLOS ALBERTO S/Licencia 1.14 19.2.97 14 RAMIREZ VASQUEZ ITALO ENRIQUE S/Licencia 2.11 26.1.97 15 REPOMA LOPEZ SEGUNDO FRANCISCO S/Licencia 1.48 30.12.96 16 RUIZ RUIZ LUIS ALBERTO S/Licencia 1.55 31.1.97 17 TORIBIO VALLADARES DELIA S/Licencia 1.93 1.1.97 18 TORREJON VARGAS MIGUEL S/Licencia 2.03 8.2.97 19 URIBE FERNANDEZ ENRIQUE ARTURO S/Licencia 2.88 2.2.97 Que, los conductores, indicados precedentemente han infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsi- to aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS SIN HABER OBTENIDO LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DE CONDUCIR; siendo por lo tanto, pasi- bles a la sanción administrativa establecida en el literal e) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción originara retención de la licencia de conducir será remitida a la autoridad competente de Circulación Terrestre para la aplicación de la sanción adminis- trativa prevista en el presente reglamento;" Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 017- 98-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 149-99-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94- MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aproba- do por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con INHABILI- TACION por el término de tres (3) años para obtener licencias de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las delegaciones de la Policía Nacional del Perú, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente reso- lución.Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución y control de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circu- lación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4361 S B S Autorizan viaje de profesionales de la SBS para participar en seminario a reali- zarse en los EE.UU. RESOLUCION SBS Nº 0239-99 Lima, 31 de marzo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, The New York Institute of Finance ha organizado el Seminario Ejecutivo "Interest Rate Risk Management", el mismo que se llevará a cabo del 4 al 9 de abril de 1999 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; Que, en el presente seminario se tratarán temas de importancia para las labores de supervisión y control que desarrolla esta Superintendencia, relacionadas al manejo de instrumentos derivados y su impacto en la administración del riesgo de tasa de interés que afecta a las entidades del sector financiero; Que, los señores Mario Farcic Ganoza, Analista del Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado y Jimmy Izu Kanashiro, Analista del Departamento de Regulación, han sido designados para participar en el citado seminario; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5.2. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuesta- rio, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292- 98-EF/15; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros"; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los seño- res Mario Farcic Ganoza, Analista del Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado y Jimmy Izu Kanas- hiro, Analista del Departamento de Regulación, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 4 al 10 de abril de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, serán asu- midos íntegramente por el Banco Interamericano de Desarrollo, no significando gasto alguno para el Estado. Artículo Tercero.- La presente resolución no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 4343