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Pág. 171643 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de abril de 1999 79SANCHEZ VERA, Wilmer Q-121349 1.80 10.2.98 80ESPINO MIRANDA, Víctor Gerardo Q-059724 1.10 31.1.98 81SALAS JUAREZ, Rolando Pedro Q-104444 S/N 17.2.98 82TOLENTINO CORNELIO, Pedro José G-267265 2.24 4.2.98 83ESPINOZA COLQUI, Félix G-068902 2.28 13.2.98 84MONZON BRAVO, Enrique Juan Q-228499 1.02 27.3.97 85MARTINEZ PALOMINO, Marco Antonio Q-197753 1.02 30.12.97 86LOPEZ MAVILA, José Alberto G-024349 1.02 26.1.97 87ARANA GUEVARA, Sixto Q-077226 1.17 29.1.98 Que, los conductores, indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Trán- sito aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículos en ESTADO DE EBRIEDAD y en algunos casos por negar- se a la toma del examen de dosaje etílico; por lo tanto son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal d) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción originara retención de la Licencia de Conducir será remitida a la Autoridad Competen- te de Circulación Terrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente re- glamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nºs. 952-98-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 116-99-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con la SUSPEN- SION de sus Licencias de Conducir por el lapso de un (1) año, computado a partir de la fecha de la toma de examen de dosaje etílico, o la fecha de la remisión de los oficios por parte de las delegaciones de la Policía Nacio- nal del Perú, en caso que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente reso- lución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para Obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución y control de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circu- lación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4326 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 367-99-MTC/15.18 Lima, 8 de marzo de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 19614004, 19505004, 01487011, 01422011, 01367011, 01323011, 01387011, 18766004 y 01441011, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducir vehículos con Licencia de Conducir cuya categoría no corresponde al vehículo que conducen, Informe Nº 1182- 98-MTC/15.18.05.3. emitidos por el Area de Antece- dentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 1680-98-MTC/15.18.05, de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial.CONSIDERANDO: Que, diversas delegaciones de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, las Licencias de Con- ducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de Tránsito, al conducir vehículos con Licencia de Conducir cuya CATEGORIA NO CO- RRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN, cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 01 SOTO SALCEDO, Hilder Ulises Q-266242 31.8.98 02 GONZALES URBIZAGASTIGUE, Héctor LC-145345 21.8.98 03 CUTIRE MAMANI, Walter Filiberto Q-227938 22.8.98 04 CONTRERAS VALENZUELA, Rolando Q-170773 5.8.98 05 CHAVEZ ARROYO, Paulo César Q-227121 8.8.98 06 ESCOBAR CEDANO, Donato Juan Q-277785 4.8.98 07 VALENZUELA CONDORI, David Enrique Q-256881 28.5.98 08 AYALA BAZAN, Efraín Humberto Q-210072 4.8.98 09 CAVERO VARGAS, Manuel Q-073254 8.8.98 Que, los conductores, indicados precedentemente, han infringido con su actitud lo dispuesto en el literal F- 2 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículos CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN; por lo tanto pasibles a la sanción administrativa, establecida en el literal f) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción originara retención de la Licencia de Conducir será remitida a la Autoridad Competen- te de Circulación Terrestre, para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente re- glamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 1680- 98-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 129-99-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94- MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aproba- do por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con la SUSPENSION de sus Licencias de Conducir por el período de un (1) año, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de remisión de los oficios por parte de las delegaciones de la Policía Nacional del Perú, en caso que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Regla- mento para Obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, apro- bado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presen- te resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4328