Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 1999 (04/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 1999
79 80 81 82 83 84 85 86 87 MORDAZA MORDAZA, Wilmer MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA COLQUI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Q-121349 Q-059724 Q-104444 G-267265 G-068902 Q-228499 Q-197753 G-024349 Q-077226

NORMAS LEGALES
1.80 1.10 S/N 2.24 2.28 1.02 1.02 1.02 1.17 10.2.98 31.1.98 17.2.98 4.2.98 13.2.98 27.3.97 30.12.97 26.1.97 29.1.98

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CONSIDERANDO: Que, diversas delegaciones de la Policia Nacional del Peru han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, las Licencias de Conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de MORDAZA, al conducir vehiculos con Licencia de Conducir cuya CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN, cuya relacion es la siguiente:
Nº APELLIDOS Y NOMBRES 01 02 03 04 05 06 07 08 09 MORDAZA MORDAZA, Hilder MORDAZA MORDAZA URBIZAGASTIGUE, MORDAZA CUTIRE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CEDANO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LICENCIA Q-266242 LC-145345 Q-227938 Q-170773 Q-227121 Q-277785 Q-256881 Q-210072 Q-073254 FECHA 31.8.98 21.8.98 22.8.98 5.8.98 8.8.98 4.8.98 28.5.98 4.8.98 8.8.98

Que, los conductores, indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehiculos en ESTADO DE EBRIEDAD y en algunos casos por negarse a la toma del examen de dosaje etilico; por lo tanto son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal d) del Articulo 6º del reglamento acotado; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la infraccion originara retencion de la Licencia de Conducir sera remitida a la Autoridad Competente de Circulacion Terrestre para la aplicacion de la sancion administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandum Nºs. 952-98-MTC/15.18.05 y de Asesoria Legal en Informe Nº 116-99-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con la SUSPENSION de sus Licencias de Conducir por el lapso de un (1) ano, computado a partir de la fecha de la toma de examen de dosaje etilico, o la fecha de la remision de los oficios por parte de las delegaciones de la Policia Nacional del Peru, en caso que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para Obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion y control de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 4326 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 367-99-MTC/15.18 MORDAZA, 8 de marzo de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 19614004, 19505004, 01487011, 01422011, 01367011, 01323011, 01387011, 18766004 y 01441011, organizados en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA, por conducir vehiculos con Licencia de Conducir cuya categoria no corresponde al vehiculo que conducen, Informe Nº 118298-MTC/15.18.05.3. emitidos por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum Nº 1680-98-MTC/15.18.05, de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial.

Que, los conductores, indicados precedentemente, han infringido con su actitud lo dispuesto en el literal F2 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehiculos CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN; por lo tanto pasibles a la sancion administrativa, establecida en el literal f) del Articulo 6º del reglamento acotado; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la infraccion originara retencion de la Licencia de Conducir sera remitida a la Autoridad Competente de Circulacion Terrestre, para la aplicacion de la sancion administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandum Nº 168098-MTC/15.18.05 y de Asesoria Legal en Informe Nº 129-99-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Articulo 111º del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con la SUSPENSION de sus Licencias de Conducir por el periodo de un (1) ano, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de remision de los oficios por parte de las delegaciones de la Policia Nacional del Peru, en caso que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para Obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 4328

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