Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 1999 (04/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Antoniny CANTORAL MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA BANATTE MORDAZA, Rony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA VERGARAY, MORDAZA

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G-445622 Q-030452 Q-041137 Q-093118 Q-211367 Q-068829 Q-082765 Q-099808 Q-188728 Q-216363 Q-098146 30.3.98 23.3.98 19.3.98 16.3.98 14.3.98 2.3.98 6.3.98 21.2.98 9.3.98 2.3.98 8.3.98

Que, el Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la infraccion originara la retencion de la licencia de conducir sera remitida a la autoridad competente de Circulacion Terrestre para la aplicacion de la sancion administrativa prevista en el presente reglamento;" Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandum Nº 163398-MTC/15.18.05 y de Asesoria Legal en Informe Nº 124-99-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con la SUSPENSION de sus Licencias de Conducir por el periodo de un (1) ano, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de la remision de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policia Nacional del Peru, en caso que corresponde, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 4331 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 348-99-MTC/15.18 MORDAZA, 3 de marzo de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 00454011, 00453011, 00430011, 00429011, 1157004, 00374011, 101418004, 00364011, 00333011, 00332011, 9748004, 13044004, 00441011 y 10097004, organizados en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA por conducir vehiculos con licencia de conducir cuya categoria no corresponde al vehiculo que conducen, Informe Nº 1137-98-MTC/15.18.05.3, emitidos por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum Nº 1612-98-MTC/15.18.05. de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas delegaciones de la Policia Nacional del Peru, han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de MORDAZA, al conducir vehiculos con licencia de conducir cuya CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN, cuya relacion es la siguiente:
Nº APELLIDOS Y NOMBRES 01 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 02 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 03 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LICENCIA Q-051377 Q-089455 Q-240133 FECHA/DOC 31.3.98 30.3.98 3.3.98

Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehiculos CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN; por lo tanto son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal f) del Articulo 6º del reglamento acotado; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la infraccion originara la retencion de la licencia de conducir sera remitida a la autoridad competente de Circulacion Terrestre para la aplicacion de la sancion administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, en Memorandum Nº 161298-MTC/15.18.05 y de Asesoria Legal en Informe Nº 1531-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con la SUSPENSION de sus Licencias de Conducir por el periodo de un (1) ano, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las delegaciones de la Policia Nacional del Peru, en caso que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 4360 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 351-99-MTC/15.18 MORDAZA, 3 de marzo de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 00556011, 12205004, 00540011, 13079004, 13261004, 00557011, 13043004, 00549011, 00521011, 00515011, 0052011 y 12586004, organizados en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA por conducir vehiculos con licencia de conducir cuya categoria no corresponde al vehiculo que conducen, Informe Nº 1147-98-MTC/15.18.05.3. emitido por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum Nº 1614-98-MTC/15.18.05. de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial.

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