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Pág. 171647 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de abril de 1999 Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción originara la retención de la licencia de conducir será remitida a la autoridad competente de Circulación Terrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente re- glamento;" Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 1633- 98-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 124-99-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94- MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos apro- bado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con la SUSPENSION de sus Licencias de Conducir por el período de un (1) año, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de la remisión de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, en caso que corresponde, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Regla- mento para obtener Licencias de Conducir para Ve- hículos Motorizados de Transporte Terrestre, apro- bado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presen- te resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4331 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 348-99-MTC/15.18 Lima, 3 de marzo de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 00454011, 00453011, 00430011, 00429011, 1157004, 00374011, 101418004, 00364011, 00333011, 00332011, 9748004, 13044004, 00441011 y 10097004, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito por conducir vehículos con licencia de conducir cuya categoría no corresponde al vehículo que conducen, Informe Nº 1137-98-MTC/15.18.05.3, emitidos por el Area de Antecedentes de la Subdi- rección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 1612-98-MTC/15.18.05. de la Di- rección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas delegaciones de la Policía Nacional del Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, las licencias de condu- cir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de Tránsito, al conducir vehículos con licencia de conducir cuya CATEGORIA NO CORRES- PONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN, cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA/DOC 01 GARCIA RONDAN, Marcos Antonio Q-051377 31.3.98 02 MUÑOZ VILCHEZ, Marco Antonio Q-089455 30.3.98 03 GUERRERO MEJIA, Emerson Michael Q-240133 3.3.9804 GUTIERREZ HUISA, Esteban G-445622 30.3.98 05 ROJAS OTERO, Rubén Raúl Q-030452 23.3.98 06 FERNANDEZ PADILLA, Antoniny Q-041137 19.3.98 07 CANTORAL GARCIA, Daniel Agapito Q-093118 16.3.98 08 DURAND CERNA, Grimaldo Elías Q-211367 14.3.98 09 CHAVEZ ARRIETA, Félix Hilario Q-068829 2.3.98 10 SANTIVAÑEZ SALCEDO, Eliseo Pedro Q-082765 6.3.98 11 BANATTE MEDINA, Rony Raymundo Q-099808 21.2.98 12 DUEÑAS JULCA, Hugo Richard Q-188728 9.3.98 13 MAMANI QUISPE, Martín David Q-216363 2.3.98 14 VIGO VERGARAY, William Q-098146 8.3.98 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito apro- bado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículos CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPON- DE AL VEHICULO QUE CONDUCEN; por lo tanto son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal f) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción originara la retención de la licencia de condu- cir será remitida a la autoridad competente de Circula- ción Terrestre para la aplicación de la sanción adminis- trativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial, en Memorándum Nº 1612- 98-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 1531-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con la SUSPEN- SION de sus Licencias de Conducir por el período de un (1) año, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las delegaciones de la Policía Nacional del Perú, en caso que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4360 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 351-99-MTC/15.18 Lima, 3 de marzo de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 00556011, 12205004, 00540011, 13079004, 13261004, 00557011, 13043004, 00549011, 00521011, 00515011, 0052011 y 12586004, organizados en torno a la infracción al Regla- mento de Tránsito por conducir vehículos con licencia de conducir cuya categoría no corresponde al vehículo que conducen, Informe Nº 1147-98-MTC/15.18.05.3. emitido por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorán- dum Nº 1614-98-MTC/15.18.05. de la Dirección de Par- que Automotor y Circulación Vial.