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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (04/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 171650 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de abril de 1999 tores en ESTADO DE EBRIEDAD y en algunos casos por negarse a la toma del examen de dosaje etílico; por lo tanto, son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal d) del Artículo 6º del reglamento acotado; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 017- 98-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en Informe Nº 149-99-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el De- creto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con la SUS- PENSION de sus Licencias de Conducir por el período de un (1) año, computados a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etílico o la fecha de la remisión de los oficios por parte de las delegaciones de la Policía Nacional del Perú, en caso que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Segundo.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4362 Sancionan a personas naturales con inhabilitación para obtener licencias de conducir RESOLUCION DIRECTORAL Nº 352-99-MTC/15.18 Lima, 3 de marzo de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 12586004, 12949004, 00464011, 11735004, 00495011, 01567011, 00564011, 00551011, 00542011, 00550011, 00554011, 07799011, 00526011, 12200004, 00518011, 12952004, 00592011, 13045004, 13259004, 13042004, 00615011, 1338004, 13358004, 00571011, 12089004, 00493011, 00467011, 00460011, 00730011, 00620011, 00489011 y 12088004, organizados en torno a la infracción al Regla- mento de Tránsito por manejar vehículos automotores sin haber obtenido sus correspondientes licencias de conducir, Informe Nº 1146-98-MTC/15.18.05.3. del Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 1614-98- MTC/15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas delegaciones de la Policía Nacional del Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, diversos oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a conductores de vehícu- los motorizados, quienes han participado en accidentes de tránsito, conduciendo en estado de ebriedad y con el agravante de CARECER DE LICENCIA DE CONDU- CIR, cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA DOSAJE FECHA 01 GARCIA ABAD, Jessica Isabel S/L -.- 9.1.98 02 LOPEZ HUAMINGA, Pedro S/L -.- 23.1.98 03 GREEN CARLOS, Raúl S/L -.- 11.2.98 04 SCHALLER GHEILER, Harold Rudolph S/L -.- 17.4.98 05 BAYLON VASQUEZ, Richard Martín S/L 1.54 2.4.98 06 SAMANIEGO UCHUYA, Carlos S/L S/N 3.4.98 07 ORTIZ SALINAS, José Angel S/L 1.73 5.4.9808ULLOA GUADALUPE, Carlos S/L 1.24 1.3.98 09 DE CHECHECO MARMOL, Fabricio S/L S/N 4.3.98 10 LANCHIPA SANCHEZ, José S/L 1.05 6.3.98 11 GREEN TRAMARRA, Carlos S/L S/N 22.2.98 12 GONZALES ÑUFLO, Javier Carlos S/L S/N 28.2.98 13 GARCES VERNAZA, Félix S/L S/N 29.2.98 14 TARRILLO CIEZA, Quintero S/L S/N 11.3.98 15 PEÑA URTEAGA, Julio S/L S/N 24.3.98 16 AREVALO GARCIA, Fernando S/L S/N 26.3.98 17 CCOYA VARGAS, Grimaldo S/L S/N 26.3.98 18 SALDAÑA JAUREGUI, Ronald S/L S/N 8.4.98 19 BECERRA IMAN, Marina Del Rosario S/L S/N 11.4.98 20 LEON HERBOZO, Guissela S/L S/N 11.4.98 21 ÑAHUI FRIAS, Carlos Moisés S/L S/N 11.4.98 22 FUENTES ARIAS, Miguel S/L -.- 3.4.98 23 PACHAS CALMET, Wagner S/L 1-62 19.3.98 24 CORNEJO FLORES, Juan Carlos S/L 1.20 9.4.98 25 MARTINEZ CUBAS, José Liber S/L -.- 4.1.98 26 PEÑA FARFAN, Jhonny Richard S/L 2.80 5.6.98 27 TACZA ARNESQUITO, Antonio S/L 1.46 5.4.98 28 GARCIA YANAMANGO, Tulio Félix S/L -.- 19.4.98 29 CHAVEZ ESPIL, José Martín S/L S/N 1.4.98 30 TRUJILLO TRUJILLO, Moisés S/L 1.38 29.3.98 31 ORDOÑEZ SOLIS, Wilder Marco S/L 1.90 31.3.98 32 RUIZ CABELLO, Pedro Alberto S/L 1.46 12.4.98 33 ALVARADO CONTRERAS, Carlos S/L 2.67 29.3.98 34 GUTIERREZ FLORES, Wilfredo S/L 1.45 8.3.98 35 DIAZ ABANTO, César Augusto S/L 1.98 8.4.98 36 IBARRA CAQUI, Máximo Gumercindo S/L -.- 18.4.98 37 YAMAMOTO CARDENAS, Angel S/L 1.46 20.4.98 38 VASQUEZ MESARINA, Julio César S/L 1.74 25.3.98 39 QUISPE COMUN, Walter Julio S/L 1.38 29.3.98 40 HUAMANI OLIVERA, Gilberto Marcos S/L 1.48 15.3.98 41 LIZARRAGA NAVARRETE, Juan Adgardo S/L -.- 12.4.98 42 VALENCIA CRUZ, Percy S/L 1.58 8.3.98 43 CASTRO MUÑOZ, Primitivo S/L 1.80 7.2.98 44 MEDINA PEREZ, Luis Antonio S/L 2.61 1.2.98 45 LEYTON SINFUENTES, Víctor Adolfo S/L -.- 6.3.98 46 VILLAR GALLEGOS, Cristian S/L 1.52 28.3.98 47 LAYNES CARMONA, Jorge S/L S/N 8.2.98 Que, los conductores indicados, han infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Artículo 3º del Regla- mento de Infracciones y Sanciones de Tránsito apro- bado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICU- LOS MOTORIZADOS SIN HABER OBTENIDO LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DE CONDUCIR; siendo por lo tanto pasibles a la sanción administra- tiva establecida en el literal e) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción originara la retención de la licencia de condu- cir será remitida a la autoridad competente de Circula- ción Terrestre para la aplicación de la sanción adminis- trativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial, en Memorándum Nº 1614- 98-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 093-99-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con INHABILI- TACION por el término de tres (3) años para obtener nuevas licencias de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las delegaciones de la Policía Nacio- nal del Perú, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por