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Pág. 171634 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de abril de 1999 acompañará copia fotostática del documento o documentos que certifiquen la canalización de los aportes a través del Sistema Financiero Nacional, en los que debe figurar el nombre o razón social del inversionista como girador en el exterior, contra cuenta abierta en banco o entidad financiera del exterior, a nombre de la empresa receptora de la inversión. En el caso de aportes destinados a la constitución de empresas, podrá acreditarse el giro a nombre del mandatario o apoderado del inversionista, debiendo certificarse tal condición. En el caso de inversiones destinadas a la adquisición de títulos, documentos y papeles financieros cotizados en Bolsas de Valores o certificado de depósito bancario en moneda nacional o extranjera, podrá acreditarse el giro a nombre de la Sociedad Agente de Bolsa, debiendo acompañarse copia de la respectiva Póliza de Agente de Bolsa. D.1.2 En el caso de la capitalización de obligaciones privadas con el exterior, deberá acreditarse la existencia de la obligación pendiente de pago, mediante presentación de copia de los documentos contables correspondientes. D.1.3 Cuando se trate de aportes en bienes físicos o tangibles en los casos de constitución o aumento de capital de empresas, o en el caso de contratos de asociación en participación o similares, se acompañará copia de la Factura Comercial, libre de pago, y de la Póliza de Importación emitida por la Administración de la Aduana correspondiente. D.1.4 Cuando se trate de aportes en contribuciones tecnológicas intangibles, se acompañará copia del certificado de registro de la marca, patente u otro elemento de la propiedad industrial, expedido por el INDECOPI, que acredite el derecho, vigente, a nombre del inversionista, así como copia del Acta de la Junta de Directorio o de la Junta de Accionistas, donde conste la confirmación de la valorización efectuada, o copia del contrato correspondiente, en el caso de asociaciones en participación o similares. D.1.5 Cuando se trate de aportes en moneda nacional con derecho a giro, por concepto de utilidades, dividendos, regalías u otro tipo de acreencias devengadas deberá acreditarse, mediante copia de los documentos contables pertinentes, la disponibilidad de los recursos con derecho a giro. Adicionalmente, en el caso de regalías, deberá adjuntarse copia de la Resolución de Registro, ante el organismo nacional competente, del contrato que generó la obligación. D.1.6 En el caso de reinversión de utilidades, deberá presentarse copia de los documentos sustentatorios pertinentes. En todos los casos deberá presentarse copia del asiento contable de capitalización correspondiente. D.2 Transferencia de acciones D.2.1 En el caso de adquisición de acciones a un inversionista nacional, se acompañará copia fotostática del documento o documentos que certifiquen la canalización de los aportes a través del Sistema Financiero Nacional, en los que debe figurar el nombre o razón social del inversionista adquirente, como girador en el exterior, contra cuenta abierta en banco o entidad financiera del exterior, a nombre del vendedor de las acciones, y copia del asiento correspondiente en el Libro de Registro y Transferencias de Acciones. Cuando se trate de adquisición de acciones en Rueda de Bolsa, se presentará la copia del asiento correspondiente en el Libro de Registro y Transferencia de Acciones, acompañado de la documentación señalada en el tercer párrafo del literal D.1.1. En los casos de adquisición de acciones, en los que el pago se haya efectuado en el exterior, se presentará copia del contrato de compraventa y del asiento correspondiente en el Libro de Registro y Transferencia de Acciones. D.2.2 En caso de transferencia de acciones entre inversionistas extranjeros, se presentará copia del asiento correspondiente en el Libro de Registro y Transferencia de Acciones. Cualquier otra modalidad no considerada (presentar documentación según corresponda). La información proporcionada tiene carácter de Declaración Jurada, las copias fotostáticas deberán ser refrendadas por el representante del solicitante. ANEXO I COMPOSICION Y VARIACION DEL CAPITAL (*) CODIGO DE EMPRESA: CODIGO CODIGO CAPITAL ANTES DEL CONCEPTOS DE CAPITALIZACION CAPITAL DESPUES DEL INVERSIONISTAS INV NACIONALIDAD MOD. AUMENTO US$ FECHA DE ASIENTO CONTABLE AUMENTO (*) (*) AL: (*) A: B: T.C. AL: S/. % S/. S/. S/. % EXTRANJEROS NACIONALES (1) TOTAL (1) PERUANOS DE NACIMIENTO, EXTRANJEROS CONSIDERADOS COMO INVERSIONISTAS NACIONALES Y EMPRESAS RESIDENTES A, B SEGUN LOS CONCEPTOS, DESAGREGAR A NIVEL DE INVERSIONISTA EXTRANJERO (*) NO LLENAR NOTA: a) El cuadro no es aplicable para los casos de inversiones en bienes ubicados físicamente en el territorio de la República, contratos de asociación en participación o similares y en inversiones destinadas a la adquisición de títulos valores cotizados en bolsa. b) En todos los casos de capitalización se indicará la fecha de la Escritura Pública y asiento contable correspondiente _________________________________________________________ Firma y Sello del Representante Legal