Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 1999 (01/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 1 de agosto de 1999
Nº APELLIDOS Y NOMBRES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 BAUSTISTA MORDAZA, MORDAZA Jonny CAMANA PAUCARHUANCA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Leonid MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA PORTALES, MORDAZA MORDAZA MORDAZA COLLACHAGUA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Nº LICENCIA Q-200760 Q-274163 Q-145131 Q-268279 Q-051806 Q-085101 Q-221165 Q-086349 Q-047964 Q-232276

NORMAS LEGALES
F. INICIO 21.10.98 17.10.98 24.10.98 15.10.98 7.1.98 18.1.98 23.1.98 16.1.98 6.1.98 8.1.98 F. FIN 21.10.99 17.10.99 24.10.99 15.10.99 7.1.99 18.1.99 23.1.99 16.1.99 6.1.99 8.1.99

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99-MTC/15.18.05.3 emitido por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum Nº 903-99-MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial; CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policia Nacional del Peru han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA, al conducir vehiculos motorizados con licencia de conducir cuya CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN, siendo estas personas las siguientes:
Nº APELLIDOS Y NOMBRES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 MORDAZA MATURANA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUCANA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA, MORDAZA Nilton MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Nº LICENCIA Q-063281 Q-034320 Q-246911 Q-266766 Q-275285 Q-228033 Q-305110 Q-252248 Q-179201 F. INICIO 15.12.98 12.12.98 16.12.98 24.11.98 20.12.98 30.12.98 17.12.98 24.12.98 16.1.99 F. FIN 15.12.99 12.12.99 16.12.99 24.11.99 20.12.99 30.12.99 17.12.99 24.12.99 16.1.2000

Que, los conductores indicados en el considerando anterior han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN; siendo por lo tanto, pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal f) del Articulo 6º del reglamento acotado; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la infraccion originara la retencion de la licencia de conducir esta sera remitida a la Autoridad Competente de Circulacion Terrestre para la aplicacion de la sancion administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir en informe indicado en Vistos y de Asesoria Legal de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Informe Nº 173-99-MTC/ 15.18.05.AL con la visacion de la Direccion de Asesoria Legal; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion con la SUSPENSION de sus licencias de conducir por el periodo de un ano, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de remision de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 9853 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1660-99-MTC/15.18 MORDAZA, 22 de junio de 1999

Que, los conductores indicados en el considerando anterior han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN; siendo por lo tanto, pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal f) del Articulo 6º del reglamento acotado; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la infraccion originara la retencion de la licencia de conducir esta sera remitida a la Autoridad Competente de Circulacion Terrestre para la aplicacion de la sancion administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, en Memorandum Nº 90399-MTC/15.18.05 y de la Asesoria Legal en Informe Nº 273-99-MTC/15.18.05.AL; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar, a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con la SUSPENSION de sus licencias de conducir por el periodo de un ano, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de remision de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policia Nacional del Peru, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese.

VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 00222011, 02235011, 02339011, 26699004, 02302011, 02253011, 02238011, 02341011 y 02242011, organizados en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA, por conducir vehiculos motorizados con licencia de conducir cuya categoria no corresponde al vehiculo que conducen, Informe Nº 870-

MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 9861

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