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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (01/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 176397 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de agosto de 1999 NºAPELLIDOS Y NOMBRES Nº LICENCIA F. INICIO F. FIN 1BAUSTISTA NEVADO, Ismael Jonny Q-200760 21.10.98 21.10.99 2CAMANA PAUCARHUANCA, Alejandro Q-274163 17.10.98 17.10.99 3LOAYZA MENDOZA, Santiago Henry Q-145131 24.10.98 24.10.99 4TOVAR LAUREANO, Leonid Q-268279 15.10.98 15.10.99 5CHOQUE GOMEZ, Carlos Alfredo Q-051806 7.1.98 7.1.99 6JULCA PEREZ, Miguel Orlando Q-085101 18.1.98 18.1.99 7RAMOS PORTALES, José Antonio Q-221165 23.1.98 23.1.99 8RUIZ COLLACHAGUA, Gilmer Angel Q-086349 16.1.98 16.1.99 9URIBE ORELLANA, Miguel Angel Q-047964 6.1.98 6.1.99 10VENTURA QUISPE, Johnny Richard Q-232276 8.1.98 8.1.99 Que, los conductores indicados en el considerando anterior han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDU- CEN; siendo por lo tanto, pasibles a la sanción administra- tiva establecida en el literal f) del Artículo 6º del regla- mento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción originara la retención de la licencia de conducir ésta será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Te- rrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir en informe indicado en Vistos y de Asesoría Legal de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial en Informe Nº 173-99-MTC/ 15.18.05.AL con la visación de la Dirección de Asesoría Legal; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94- MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución con la SUSPEN- SION de sus licencias de conducir por el período de un año, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de remisión de los oficios por parte de las Delega- ciones de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motoriza- dos de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Su- premo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 9853 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1660-99-MTC/15.18 Lima, 22 de junio de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 00222011, 02235011, 02339011, 26699004, 02302011, 02253011, 02238011, 02341011 y 02242011, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducir vehí- culos motorizados con licencia de conducir cuya categoría no corresponde al vehículo que conducen, Informe Nº 870-99-MTC/15.18.05.3 emitido por la Subdirección de Otor- gamiento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 903-99-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automo- tor y Circulación Vial; CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones de Tránsito, al conducir vehículos moto- rizados con licencia de conducir cuya CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN, siendo estas personas las siguientes: NºAPELLIDOS Y NOMBRES Nº LICENCIA F. INICIO F. FIN 1ALVAREZ MATURANA, César Q-063281 15.12.98 15.12.99 2COSME HUERTA, Alex José Q-034320 12.12.98 12.12.99 3FLORES RUCANA, Eulogio Ricardo Q-246911 16.12.98 16.12.99 4MEZA SANTILLAN, Carlos Alberto Q-266766 24.11.98 24.11.99 5QUISPE VENTURA, Armando Rene Q-275285 20.12.98 20.12.99 6RIVADENEYRA ALVARADO, Jorge Nilton Q-228033 30.12.98 30.12.99 7TOLENTINO VILLANUEVA, Alberto Eliseo Q-305110 17.12.98 17.12.99 8VASQUEZ PANIAGUA, Raúl Isidro Q-252248 24.12.98 24.12.99 9VILLARREAL DELGADO, Roberto Fernando Q-179201 16.1.99 16.1.2000 Que, los conductores indicados en el considerando anterior han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDU- CEN; siendo por lo tanto, pasibles a la sanción administra- tiva establecida en el literal f) del Artículo 6º del regla- mento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción originara la retención de la licencia de conducir ésta será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Te- rrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, en Memorándum Nº 903- 99-MTC/15.18.05 y de la Asesoría Legal en Informe Nº 273-99-MTC/15.18.05.AL; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94- MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar, a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con la SUSPEN- SION de sus licencias de conducir por el período de un año, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de remisión de los oficios por parte de las Delega- ciones de la Policía Nacional del Perú, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motoriza- dos de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Su- premo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 9861