Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 1999 (01/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 1 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Pesqueria y por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 9934

Declaran procedente fraccionamiento de pago de multa solicitado por empresa pesquera
RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 296-99-PE/CS MORDAZA, 26 de MORDAZA de 1999 Visto el escrito de registro Nº 03718001 del 16 de MORDAZA de 1999, presentado por PESQUERA MORDAZA S.A.C. y el Informe Nº 044-99-PE/CS-ST del 21 de MORDAZA de 1999, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 005-98-PE del 2 de MORDAZA de 1998, se autoriza que el Ministerio de Pesqueria, conforme a disposiciones que se establezcan mediante Resolucion Ministerial, apruebe a traves de la Comision de Sanciones, las solicitudes de fraccionamiento de pago de las multas derivadas de infracciones a la normatividad pesquera, incluyendose las que a dicha fecha se encuentren en cobranza coactiva; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 180 y 228-98-PE se establecen los requisitos y procedimientos que los infractores sancionados deberan cumplir a efecto de que MORDAZA aprobadas sus solicitudes de fraccionamiento de pago, fijandose el numero de cuotas en las que procede fraccionar el pago de las multas impuestas, de acuerdo al monto a que ascienden las mismas; Que mediante escrito del visto, la recurrente solicita el fraccionamiento de pago de la multa impuesta mediante Resolucion Comision de Sanciones Nº 254-99-PE/CS del 5 de MORDAZA de 1999, ascendente a 0.89 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dentro del termino establecido en el Articulo 4º de dicha resolucion, encontrandose acreditado su acceso a dicho beneficio dado que la infraccion sancionada fue cometida MORDAZA de la expedicion del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, por lo que su solicitud resulta procedente; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 180 y 228-98-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 016-99-PE/CS de fecha 23 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar PROCEDENTE el fraccionamiento de pago solicitado por PESQUERA MORDAZA S.A.C., respecto de la multa ascendente a 0.89 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), impuesta mediante Resolucion Comision de Sanciones Nº 254-99-PE/CS del 5 de MORDAZA de 1999. Articulo 2º.- El pago fraccionado de la multa sera efectuado en cuatro (4) cuotas mensuales de 0.231 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) cada una,

monto que incluye el interes compensatorio correspondiente al 50% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN), disponiendose que el pago de las referidas cuotas mensuales tendra como fechas de vencimiento el dia 2 de cada mes, iniciandose dicho periodo el dia 2 de agosto y concluyendo el dia 2 de noviembre de 1999. Articulo 3º.- El importe de las cuotas debera ser abonado en el Banco de MORDAZA, Cuenta Corriente Nº 00044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, siendo que el incumplimiento del pago a la fecha limite de dos (2) cuotas consecutivas, tres (3) alternas o la MORDAZA cuota, conduciran a la extincion automatica del beneficio otorgado, aplicandose al monto de la multa el interes moratorio desde la fecha de su exigibilidad, ascendente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha del incumplimiento; los pagos efectuados durante el fraccionamiento se computaran como pagos a cuenta y seran descontados del monto total adeudado resultante de aplicar a la multa impuesta los intereses compensatorios, el saldo insoluto que resulte de tal operacion sera materia de cobro coactivo. Articulo 4º.- La recurrente debera acreditar el deposito correspondiente al pago de cada cuota mensual ante la Comision de Sanciones, dentro de un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario, contados a partir de la fecha de vencimiento de cada cuota. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente de la Comision de Sanciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones JANINNE MORDAZA MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 9868

Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcacion de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 167-99-PE/DNE MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1999 Visto los escritos de registros Nºs. CE-266001, 1287002, 01185001, CE-00048003 de fechas 25 de enero, 22 de febrero, 8 y 9 de marzo, 16 de MORDAZA, 3 y 18 de MORDAZA, 10 de junio y 1 de MORDAZA de 1999 presentados por AUSTRAL GROUP S.A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, dispone que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos y que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto solo se otorgara siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que los Articulos 43º y 44º de la Ley citada en el considerando precedente, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo

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