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Pág. 176391 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de agosto de 1999 Artículo Segundo.- La presente Resolución Supre- ma será refrendada por el Ministro de Pesquería y por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 9934 Declaran procedente fraccionamiento de pago de multa solicitado por em- presa pesquera RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 296-99-PE/CS Lima, 26 de julio de 1999 Visto el escrito de registro Nº 03718001 del 16 de julio de 1999, presentado por PESQUERA YAGO S.A.C. y el Informe Nº 044-99-PE/CS-ST del 21 de julio de 1999, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 005-98-PE del 2 de abril de 1998, se autoriza que el Ministerio de Pesquería, conforme a disposiciones que se establezcan mediante Resolución Ministerial, apruebe a través de la Comisión de Sanciones, las solicitudes de fraccionamiento de pago de las multas derivadas de infracciones a la normatividad pesquera, incluyéndose las que a dicha fecha se encuen- tren en cobranza coactiva; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 180 y 228-98-PE se establecen los requisitos y procedi- mientos que los infractores sancionados deberán cum- plir a efecto de que sean aprobadas sus solicitudes de fraccionamiento de pago, fijándose el número de cuo- tas en las que procede fraccionar el pago de las multas impuestas, de acuerdo al monto a que ascienden las mismas; Que mediante escrito del visto, la recurrente solicita el fraccionamiento de pago de la multa impuesta mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 254-99-PE/CS del 5 de julio de 1999, ascendente a 0.89 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dentro del término establecido en el Artículo 4º de dicha resolución, encontrándose acreditado su acceso a dicho beneficio dado que la infracción sancio- nada fue cometida antes de la expedición del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, por lo que su solicitud resulta procedente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 180 y 228-98-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 016-99-PE/CS de fecha 23 de julio de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar PROCEDENTE el fraccio- namiento de pago solicitado por PESQUERA YAGO S.A.C., respecto de la multa ascendente a 0.89 Unidades Imposi- tivas Tributarias (UIT), impuesta mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 254-99-PE/CS del 5 de julio de 1999. Artículo 2º.- El pago fraccionado de la multa será efectuado en cuatro (4) cuotas mensuales de 0.231 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) cada una,monto que incluye el interés compensatorio corres- pondiente al 50% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN), disponiéndose que el pago de las referidas cuotas mensuales tendrá como fechas de vencimiento el día 2 de cada mes, iniciándose dicho período el día 2 de agosto y concluyendo el día 2 de noviembre de 1999. Artículo 3º.- El importe de las cuotas deberá ser abonado en el Banco de Lima, Cuenta Corriente Nº 00- 044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, siendo que el incumplimiento del pago a la fecha límite de dos (2) cuotas consecutivas, tres (3) alternas o la última cuota, conducirán a la extinción automática del beneficio otorga- do, aplicándose al monto de la multa el interés moratorio desde la fecha de su exigibilidad, ascendente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha del incumplimiento; los pagos efectuados durante el fraccionamiento se computaran como pagos a cuenta y serán descontados del monto total adeudado resultante de aplicar a la multa impuesta los intereses compensato- rios, el saldo insoluto que resulte de tal operación será materia de cobro coactivo. Artículo 4º.- La recurrente deberá acreditar el depó- sito correspondiente al pago de cada cuota mensual ante la Comisión de Sanciones, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de vencimiento de cada cuota. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del Ministerio de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente de la Comisión de Sanciones SONIA PRADA VILCHEZ Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JANINNE DELGADO SILVA Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 9868 Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 167-99-PE/DNE Lima, 27 de julio de 1999 Visto los escritos de registros Nºs. CE-266001, 1287002, 01185001, CE-00048003 de fechas 25 de enero, 22 de febrero, 8 y 9 de marzo, 16 de abril, 3 y 18 de mayo, 10 de junio y 1 de julio de 1999 presentados por AUSTRAL GROUP S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, dispone que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incre- mento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y que dicha auto- rización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto sólo se otorgará siempre que se sustitu- ya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que los Artículos 43º y 44º de la Ley citada en el considerando precedente, establecen que para la opera- ción de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo