Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 1999 (01/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 1 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU
El Banco Central de Reserva del Peru de conformidad con lo dispuesto en el articulo 75 de su Ley Organica, pone en conocimiento del publico los conceptos y los montos de las multas que esta autorizado a imponer.
I. INFRACCION DE LAS NORMAS SOBRE ENCAJE: (Circulares Nºs. 020-99-EF/90 y 021-99-EF/90) Las regulaciones en materia de encaje son aplicables a las empresas de operaciones multiples del sistema financiero a que se refiere el literal A del articulo 16° de la Ley 26702, asi como al Banco de la Nacion y a la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), a todas las cuales se les denominara Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje. El termino Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje no comprende a las entidades de desarrollo de la pequena y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del publico mediante depositos u otra modalidad contractual. - POR DEFICIT: En el caso de obligaciones en moneda nacional, las Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje estan sujetas a una tasa basica de multa por deficit de encaje equivalente a 1,5 veces la tasa de interes activa de MORDAZA en moneda nacional (TAMN) promedio del periodo de encaje. En ningun caso la multa sera menor de S/. 243,44. Esta cifra se ajustara automaticamente, en forma mensual, en funcion al Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, tomando como base el Indice General correspondiente a agosto de 1997. En el caso de obligaciones en moneda extranjera, las Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje estan sujetas a una tasa basica de multa por deficit de encaje equivalente a 1,5 veces la tasa de interes activa de MORDAZA en moneda extranjera (TAMEX) promedio del periodo de encaje. En ningun caso la multa sera menor de US$ 100. En ambos casos, la tasa basica de multa sera adicionada en un punto porcentual por cada periodo de encaje en que subsista el deficit. Adicionalmente, en casos de persistentes deficit de encaje sera aplicable a los Directores de empresas y entidades del sistema financiero, una multa cuyo monto minimo sera de S/. 2 887,42 y MORDAZA de S/. 14 437,12. El monto de la multa se ajusta en forma mensual, en funcion del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, tomando como base el Indice General correspondiente a agosto de 1997 (articulo 76° del Estatuto del Banco Central). - POR MORDAZA EXTEMPORANEA: Se aplicara una multa no menor de S/. 4 100 ni mayor de S/. 41 000 por la MORDAZA extemporanea de los reportes de encaje. Estas cifras se ajustaran automaticamente, en forma mensual, en funcion del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, tomando como base el Indice General correspondiente a agosto de 1997. - OTRAS: Se impondra una multa no menor de S/. 1 100 ni mayor de S/. 41 000, en cada periodo de encaje, por las siguientes infracciones: - Formulacion inexacta de los reportes de encaje, o de los MORDAZA de situacion a ellos anexos, que obligue a su reformulacion. - Suministro de la informacion en formatos que difieran de los establecidos por este Banco Central. - Otras no precisadas, que importen inobservancia de la obligacion de informar con puntualidad, exactitud, amplitud y veracidad. Los montos minimo y MORDAZA se ajustaran automaticamente, en forma mensual, en funcion del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, tomando como base el Indice General correspondiente a agosto de 1997. II. POR ERROR EN LA ELABORACION DE LA PLANILLA QUE SE PRESENTA EN LA CAMARA DE COMPENSACION (Circular Nº 004-99-EF/90) En el caso de que los bancos incurran en error en la elaboracion de las planillas y/o disquetes que presenten a la compensacion, el Banco Central les aplicara por cada error, una multa en moneda nacional equivalente al uno por ciento (1%) de la cuota anual vigente que se cobre por el uso del sistema de la Camara de Compensacion, cuyo importe se debitara de la respectiva cuenta corriente. III. INFRACCION DE LAS NORMAS SOBRE CANJE DE NUMERARIO (Circular N° 033-97-EF/90) Las empresas del sistema financiero que infrinjan las disposiciones contenidas en los articulos 43, 46 y 47 de la Ley Organica del Banco, asi como las que no cumplan con poner en conocimiento del publico las obligaciones que les imponen dichos articulos, mediante la exhibicion de una hoja informativa en lugar visible de todas sus oficinas, seran sancionadas por la primera vez con una multa equivalente al cincuenta (50) por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). De comprobarse nuevas faltas, la multa sera igual al doble de la aplicada con motivo de la infraccion precedente, hasta el limite equivalente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, monto que continuara rigiendo para las infracciones que pudieran ocurrir durante el periodo de progresividad, el mismo que sera coincidente con los semestres calendarios. El valor de la multa se calculara con base en la UIT vigente al momento de imponer la sancion. IV. POR INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE INFORMACION ESTADISTICA (Circular N° 027-95-EF/90) De conformidad con el articulo 74° de la Ley Organica del Banco, la Resolucion Ministerial N° 239-93-EF/10, y la Circular N° 027-95-EF/90, las personas naturales y juridicas que omitan entregar informacion estadistica, proporcionen datos falsos o inexactos o incumplan los plazos establecidos para la entrega, seran sancionadas con multas equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). En la MORDAZA oportunidad, la multa se incrementa en una (1) UIT. Cada incumplimiento posterior derivado del mismo pedido es objeto de una multa de tres (3) UIT. MORDAZA, 30 de MORDAZA de 1999

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