Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 1999 (01/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de agosto de 1999

determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que los Articulos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extraccion se obtiene mediante la expedicion del permiso de pesca y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas metricas de capacidad de bodega, pagaran el correspondiente derecho de permiso de pesca; debiendo expedirse el titulo representativo y la MORDAZA de pago de derecho anual, cuya acreditacion mantendra en vigencia el permiso de pesca; Que la Resolucion Ministerial Nº 586-98-PE de fecha 11 de diciembre de 1998, establece que para efectos de la autorizacion de incremento de flota mediante la sustitucion de igual capacidad de bodega de embarcaciones que cuenten con permisos de pesca para la extraccion de los recursos anchoveta y/o sardina, el Ministerio de Pesqueria, otorgara necesariamente la misma capacidad de bodega establecida para las embarcaciones correspondientes en la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y no se considerara el concepto de carga MORDAZA en los incrementos de flota y permisos de pesca; no siendo estas disposiciones de aplicacion a las solicitudes de incremento de flota que a la fecha de publicacion de dicho dispositivo se encuentren en tramite ante el Ministerio de Pesqueria, las cuales figuran en el anexo de la citada Resolucion Ministerial; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 315-97PE de fecha 1 de MORDAZA de 1997, se declaro procedente en via de regularizacion, la solicitud de modificacion parcial de la autorizacion de incremento de flota otorgada a PESQUERA AUSTRAL S.A., a traves de la Resolucion Ministerial Nº 437-94-PE, para la construccion entre otras, de la embarcacion pesquera denominada "PITI" de 435.93 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservacion R.S.W., y 326-95 m3 de carga MORDAZA de pescado, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de 38 mm. para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos subexplotados, con destino al consumo humano directo; Que por Resolucion Ministerial Nº 424-98-PE de fecha 7 de setiembre de 1998 se otorgo un plazo improrrogable de seis (6) meses a partir de la fecha de expedicion de la citada resolucion, para que la recurrente termine de ejecutar la autorizacion de incremento de flota a que se hace referencia en el considerando anterior; Que por Resolucion Ministerial Nº 711-95-PE de fecha 20 de diciembre de 1995 se otorgo, entre otras, a PESQUERA AUSTRAL S.A., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "ERNESTINA II" de matricula Nº CO-6543-PM, con 292.98 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo indirecto utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 002-99PE/DNE de fecha 4 de enero de 1999 se declaro improcedente la solicitud de intercambio de pesquerias presentada por PESQUERA AUSTRAL S.A. absorbida mediante fusion por AUSTRAL GROUP S.A., a fin de que se le autorice el incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega, para que la embarcacion pesquera "PITI" pueda acceder a los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto y, la embarcacion pesquera "ERNESTINA II" pueda extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, toda vez que esta MORDAZA embarcacion requeriria de autorizacion de incremento de flota para acceder a los citados recursos y que la recepcion de tales solicitudes para embarcaciones pesqueras de cerco se encontraba suspendida; NOMBRE DE LA EMBARCACION NUMERO DE LA MATRICULA CAP. DE BOD. (M3) CARGA EFECTIVA PESCADO 326.52

Que mediante los escritos del visto AUSTRAL GROUP S.A., interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, modificando su petitorio, solicitando la ampliacion de la autorizacion de incremento de flota otorgada a PESQUERA AUSTRAL S.A., mediante Resolucion Ministerial Nº 315-97-PE y el correspondiente permiso de pesca para que la embarcacion pesquera "PITI" pueda realizar actividades extractivas de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, via sustitucion de bodega de la embarcacion pesquera "ERNESTINA II" y la reserva de 57.99 m3 de volumen de bodega a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 272-98-PE; Que de la evaluacion efectuada a los documentos proporcionados por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en los Procedimientos Nºs. 1 y 10 correspondientes a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; asi como que la presente solicitud se encuentra consignada en el Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 586-98-PE; asimismo, habiendose determinado que el volumen de bodega de la embarcacion pesquera "PITI" es de 435.36 m3 por lo que la carga MORDAZA de pescado es de 326.52 m3 y considerando que la capacidad de bodega oficial de la embarcacion pesquera "ERNESTINA II" y la reserva respecto a la Resolucion Ministerial Nº 272-98-PE es de 350.97 m3, procede reservar el excedente de 24.45 m3 a favor de la empresa recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810, la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 50598-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por AUSTRAL GROUP S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 002-99-PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 315-97-PE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 424-98-PE, respecto a la embarcacion pesquera "PITI" entendiendose que el volumen de bodega es de 435.36 m3 y la carga MORDAZA de pescado es de 326.52 m3, la misma que se dedicara a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de ½" pulgada (13 mm.) y 1 ½" pulgadas (38 mm.) de tamano de abertura de malla, segun corresponda, manteniendose las demas caracteristicas. Articulo 3º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a AUSTRAL GROUP S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional que se indica, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud de malla de ½" pulgada (13 mm.) y 1 ½" pulgadas (38 mm.) en el ambito de litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas y diez (10) millas costeras segun corresponda, segun se detalla a continuacion: DESTINO RED MALLA ESPECIE SISTEMA PRESERV.

"PITI"

CO-18813-PM

435.36

CHD/CHI

CERCO

½" 1 ½"

A/S/J/C

R.S.W.

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