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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (01/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 176392 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de agosto de 1999 determinado para el desarrollo de las actividades pesque- ras; Que los Artículos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extracción se obtiene mediante la expedición del per- miso de pesca y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas métricas de capacidad de bodega, pagarán el correspondiente derecho de permiso de pesca; debiendo expedirse el título representativo y la constan- cia de pago de derecho anual, cuya acreditación manten- drá en vigencia el permiso de pesca; Que la Resolución Ministerial Nº 586-98-PE de fecha 11 de diciembre de 1998, establece que para efectos de la autorización de incremento de flota me- diante la sustitución de igual capacidad de bodega de embarcaciones que cuenten con permisos de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y/o sardi- na, el Ministerio de Pesquería, otorgará necesaria- mente la misma capacidad de bodega establecida para las embarcaciones correspondientes en la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y no se considerará el con- cepto de carga neta en los incrementos de flota y permisos de pesca; no siendo estas disposiciones de aplicación a las solicitudes de incremento de flota que a la fecha de publicación de dicho dispositivo se en- cuentren en trámite ante el Ministerio de Pesquería, las cuales figuran en el anexo de la citada Resolución Ministerial; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 315-97- PE de fecha 1 de julio de 1997, se declaró procedente en vía de regularización, la solicitud de modificación parcial de la autorización de incremento de flota otorgada a PES- QUERA AUSTRAL S.A., a través de la Resolución Minis- terial Nº 437-94-PE, para la construcción entre otras, de la embarcación pesquera denominada "PITI" de 435.93 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación R.S.W., y 326-95 m3 de carga neta de pescado, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm. para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobioló- gicos subexplotados, con destino al consumo humano directo; Que por Resolución Ministerial Nº 424-98-PE de fecha 7 de setiembre de 1998 se otorgó un plazo improrrogable de seis (6) meses a partir de la fecha de expedición de la citada resolución, para que la recurrente termine de ejecutar la autorización de incremento de flota a que se hace referencia en el considerando anterior; Que por Resolución Ministerial Nº 711-95-PE de fecha 20 de diciembre de 1995 se otorgó, entre otras, a PES- QUERA AUSTRAL S.A., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "ERNESTINA II" de matrícula Nº CO-6543-PM, con 292.98 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo indirecto utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que a través de la Resolución Directoral Nº 002-99- PE/DNE de fecha 4 de enero de 1999 se declaró improce- dente la solicitud de intercambio de pesquerías presenta- da por PESQUERA AUSTRAL S.A. absorbida mediante fusión por AUSTRAL GROUP S.A., a fin de que se le autorice el incremento de flota vía sustitución de capaci- dad de bodega, para que la embarcación pesquera "PITI" pueda acceder a los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto y, la embarcación pesquera "ERNESTINA II" pueda extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, toda vez que esta última embarcación requeri- ría de autorización de incremento de flota para acceder a los citados recursos y que la recepción de tales solicitudes para embarcaciones pesqueras de cerco se encontraba suspendida;Que mediante los escritos del visto AUSTRAL GROUP S.A., interpone recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente, modifi- cando su petitorio, solicitando la ampliación de la auto- rización de incremento de flota otorgada a PESQUERA AUSTRAL S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 315-97-PE y el correspondiente permiso de pesca para que la embarcación pesquera "PITI" pueda realizar acti- vidades extractivas de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, vía sustitución de bodega de la embarcación pesquera "ERNESTINA II" y la reserva de 57.99 m3 de volumen de bodega a que se refiere la Resolución Minis- terial Nº 272-98-PE; Que de la evaluación efectuada a los documentos proporcionados por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en los Procedimientos Nºs. 1 y 10 correspondientes a la Direc- ción Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; así como que la presente solicitud se encuentra consignada en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 586-98-PE; asimis- mo, habiéndose determinado que el volumen de bodega de la embarcación pesquera "PITI" es de 435.36 m3 por lo que la carga neta de pescado es de 326.52 m3 y considerando que la capacidad de bodega oficial de la embarcación pesquera "ERNESTINA II" y la reserva respecto a la Resolución Ministerial Nº 272-98-PE es de 350.97 m3, procede reservar el excedente de 24.45 m3 a favor de la empresa recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810, la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 505- 98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por AUSTRAL GROUP S.A., contra la Resolución Directoral Nº 002-99-PE/DNE, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolu- ción Ministerial Nº 315-97-PE, modificada por la Reso- lución Ministerial Nº 424-98-PE, respecto a la embar- cación pesquera "PITI" entendiéndose que el volumen de bodega es de 435.36 m3 y la carga neta de pescado es de 326.52 m3, la misma que se dedicará a la extrac- ción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardi- na, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de ½" pulgada (13 mm.) y 1 ½" pulgadas (38 mm.) de tamaño de abertura de malla, según corresponda, mantenién- dose las demás características. Artículo 3º.- Otorgar permiso de pesca a plazo deter- minado a AUSTRAL GROUP S.A., para operar la embar- cación pesquera de bandera nacional que se indica, la cual se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud de malla de ½" pulgada (13 mm.) y 1 ½" pulgadas (38 mm.) en el ámbito de litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas y diez (10) millas costeras según corresponda, según se detalla a continuación: NOMBRE DE LA NUMERO DE LA CAP. DE CARGA DESTINO RED MALLA ESPECIE SISTEMA EMBARCACION MATRICULA BOD. (M3) EFECTIVA PRESERV. PESCADO "PITI" CO-18813-PM 435.36 326.52 CHD/CHI CERCO ½" 1 ½" A/S/J/C R.S.W.