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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (10/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de agosto de 1999 AÑO XVII - Nº 6987 Pág. 176631 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27164 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OT ORGA FACUL TADES AL PODER EJECUTIVO P ARA LEGISLAR EN MATERIA DE SER VICIOS DE SANEAMIENT O Artículo 1º.- Del objeto de la Ley De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104º de la Constitución Política del Perú, delégase en el Poder Ejecu- tivo, por un plazo de 120 (ciento veinte) días, para que mediante Decretos Legislativos pueda legislar en materia de servicios de saneamiento; a efectos de adoptar e imple- mentar estrategias de desarrollo en dicho sector. Artículo 2º.- Del nuevo plazo de acogimiento A partir de la vigencia de la presente Ley, establézcase un nuevo plazo de acogimiento al Programa de Regulariza- ción de Deudas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento a que se refiere el Artículo 3º de la Ley Nº 27045, hasta que se promulguen por parte del Poder Ejecu- tivo, los dispositivos sobre la materia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 10333LEY Nº 27165 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUT ORIZA A SOCIEDAD PARAMONGA LTDA. S.A. EN LIQUIDACION LA ADJUDICACION EN VENT A DIRECT A DE INMUEBLES DE SU PROPIEDAD DE USO NO OPERA TIVO Artículo 1º.- De la adjudicación en venta directa La Empresa Sociedad Paramonga Ltda. S.A. en liquida- ción, a través de la Junta Liquidadora, queda autorizada para adjudicar en venta directa los bienes inmuebles de su propie- dad de uso no operativo, ubicadas en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, a favor de sus ex trabajadores, sus cónyuges o sus convivientes con derecho al régimen de ganan- ciales que ocupen estos inmuebles, como consecuencia de habérseles asignado como condición de trabajo. Artículo 2º.- Del precio y modalidad de pago 2.1 El precio de venta de cada bien inmueble se sujetará al valor establecido para cada predio en Anexo Nº 01 de las Bases de la Subasta Pública elaborada y aprobada por la Junta Liquidadora de la Empresa Sociedad Paramonga Ltda. S.A. 2.2 La empresa podrá aceptar como parte de pago el monto correspondiente a los beneficios sociales de los ex trabajadores, en lo que sea aplicable, además de conceder facilidades de pago por un plazo máximo de hasta 10 (diez) años. 2.3 El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá el ente recaudador responsable de recibir los pagos de la financiación establecida en el párrafo precedente. Artículo 3º.- Del impedimento Está impedido de ser beneficiario de lo dispuesto en la presente Ley, el ocupante ex trabajador, cónyuge o convi- viente con derecho al régimen de gananciales que sea propietario de otro inmueble destinado a casa habitación en el mismo ámbito provincial, aun cuando no esté inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble. Artículo 4º.- De la adjudicación a terceros En los casos de que los ex trabajadores poseedores de los inmuebles no acepten la oferta de venta o posean otra propiedad, la empresa podrá proceder a la venta conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 674, y su Reglamento. Artículo 5º.- Del saneamiento legal Los bienes inmuebles que se encuentren pendientes de saneamiento legal, deberán ser regularizados de manera obligatoria por la empresa autorizada, para efectos de cumplir con lo dispuesto por la presente Ley. El Registro Público de la localidad los inscribirá definitivamente a favor