Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 1999 (10/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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Pag. 176631

MORDAZA, martes 10 de agosto de 1999

ANO XVII - Nº 6987

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27164
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY Nº 27165
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA FACULTADES AL PODER EJECUTIVO PARA LEGISLAR EN MATERIA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Articulo 1º.- Del objeto de la Ley De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru, delegase en el Poder Ejecutivo, por un plazo de 120 (ciento veinte) dias, para que mediante Decretos Legislativos pueda legislar en materia de servicios de saneamiento; a efectos de adoptar e implementar estrategias de desarrollo en dicho sector. Articulo 2º.- Del MORDAZA plazo de acogimiento A partir de la vigencia de la presente Ley, establezcase un MORDAZA plazo de acogimiento al Programa de Regularizacion de Deudas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento a que se refiere el Articulo 3º de la Ley Nº 27045, hasta que se promulguen por parte del Poder Ejecutivo, los dispositivos sobre la materia. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 10333

LEY QUE AUTORIZA A SOCIEDAD PARAMONGA LTDA. S.A. EN LIQUIDACION LA ADJUDICACION EN VENTA DIRECTA DE INMUEBLES DE SU PROPIEDAD DE USO NO OPERATIVO
Articulo 1º.- De la adjudicacion en venta directa La Empresa Sociedad Paramonga Ltda. S.A. en liquidacion, a traves de la Junta Liquidadora, queda autorizada para adjudicar en venta directa los bienes inmuebles de su propiedad de uso no operativo, ubicadas en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, a favor de sus ex trabajadores, sus conyuges o sus convivientes con derecho al regimen de gananciales que ocupen estos inmuebles, como consecuencia de haberseles asignado como condicion de trabajo. Articulo 2º.- Del precio y modalidad de pago 2.1 El precio de venta de cada bien inmueble se sujetara al valor establecido para cada predio en Anexo Nº 01 de las Bases de la Subasta Publica elaborada y aprobada por la Junta Liquidadora de la Empresa Sociedad Paramonga Ltda. S.A. 2.2 La empresa podra aceptar como parte de pago el monto correspondiente a los beneficios sociales de los ex trabajadores, en lo que sea aplicable, ademas de conceder facilidades de pago por un plazo MORDAZA de hasta 10 (diez) anos. 2.3 El Ministerio de Economia y Finanzas dispondra el ente recaudador responsable de recibir los pagos de la financiacion establecida en el parrafo precedente. Articulo 3º.- Del impedimento Esta impedido de ser beneficiario de lo dispuesto en la presente Ley, el ocupante ex trabajador, conyuge o conviviente con derecho al regimen de gananciales que sea propietario de otro inmueble destinado a MORDAZA habitacion en el mismo ambito provincial, aun cuando no este inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble. Articulo 4º.- De la adjudicacion a terceros En los casos de que los ex trabajadores poseedores de los inmuebles no acepten la oferta de venta o posean otra propiedad, la empresa podra proceder a la venta conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 674, y su Reglamento. Articulo 5º.- Del saneamiento legal Los bienes inmuebles que se encuentren pendientes de saneamiento legal, deberan ser regularizados de manera obligatoria por la empresa autorizada, para efectos de cumplir con lo dispuesto por la presente Ley. El Registro Publico de la localidad los inscribira definitivamente a favor

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