Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (10/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 176636 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de agosto de 1999 Que se encuentra vacante el cargo de Asesor de la Gerencia de Gestión Administrativa, Nivel Remunerativo F-4, del referido Ministerio; Que es necesario designar al funcionario que desempe- ñe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25515, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecu- tivo, Decreto Legislativo Nº 866, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y la Ley Nº 27050 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH modificado por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMU- DEH; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al Dr. GUILLERMO RAMIREZ VELA, como Asesor de la Geren- cia de Gestión Administrativa, Nivel Remunerativo F-4, del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 10341 PODER JUDICIAL Reglamento de Cobranza de Multas impuestas por el Poder Judicial ANEXO - RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 361-SE-TP-CME-PJ (La resolución en referencia fue publicada en nuestra edición del día 7 de agosto de 1999, página 176579). REGLAMENTO DE COBRANZA DE MULTAS IMPUESTAS POR EL PODER JUDICIAL TITULO I NORMAS GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas y procedimientos a los que debe sujetarse la cobranza de las multas impuestas por los diversos órganos jurisdiccionales del Poder Judicial. Artículo 2º .- ALCANCE El presente Reglamento deberá aplicarse, bajo respon- sabilidad, por los órganos jurisdiccionales y personal admi- nistrativo del Poder Judicial, a nivel nacional. Artículo 3º.- DEFINICIONES • Juzgado: Es el Juzgado que conoce el proceso donde se impone la multa. • Juez: Es el Magistrado encargado de conocer el proceso y quien de acuerdo a sus facultades coercitivas y/o sancio- nadoras impone una multa. • Juzgado Ejecutor: Es el Juzgado de la demanda, de Ejecución de Sentencias o de Ejecución de Multas, según corresponda a la competencia jurisdiccional y/o subespecia- lidades determinadas por la Corte Superior de Justicia, que está encargado de la cobranza de las multas que no han sido pagadas durante el proceso. • Juez Ejecutor: Es el Juez de la demanda, de Ejecución de Sentencias o de Ejecución de Multas, de acuerdo a su competencia jurisdiccional, encargado de la cobranza de las multas impuestas.• Multa: Es la sanción pecuniaria impuesta por el Magistrado de acuerdo a las facultades sancionadoras que le otorgan las normas. • Multado: Es el justiciable, abogado o tercero que es sancionado por el Juez al incumplir sus deberes de probi- dad, veracidad, lealtad y buena fe o está incurso en uno de los supuestos de las normas procesales. • Persona: Es la persona natural o jurídica que directa o indirectamente participa dentro de un proceso judicial. • Cuadernillo: Es el expediente que se apertura para custodiar los documentos actuados en lo referente al trámi- te que sigue la multa. Artículo 4º .- FORMACION DEL CUADERNILLO Los Juzgados deberán formar el respectivo cuadernillo con copia certificada de la Resolución que impuso la multa; asimismo, se insertará, en orden cronológico, los demás actuados relacionados con la misma. Los cuadernillos deberán estar correctamente cosi- dos, foliados e indicando en la carátula el nombre, domicilio legal y real del multado, número de expediente en que se generó la multa y monto de la multa, bajo responsabilidad. Artículo 5º.- ACUMULACION DE MULTAS El Juez podrá acumular las distintas multas impuestas contra una persona, dentro del mismo proceso, en un solo cuadernillo. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO CAPITULO I IMPOSICION DE LA MULTA Artículo 6º.- DE LAS SANCIONES El Juez, en uso de las facultades coercitivas y sanciona- doras que le otorgan las normas pertinentes, impondrá multas a las personas involucradas directa o indirectamen- te en un proceso por mandato imperativo de la Ley y/o cuando realicen actos que ameriten esta sanción. Artículo 7º.- REGISTRO DE LA MULTA Cada Juzgado, deberá llevar un Registro de las Multas Impuestas y del estado en que se encuentran, para lo cual se consignará la siguiente información (anexo 1): a) Número correlativo de ingreso b) Fecha de Ingreso c) Número del Expediente d) Número y Fecha de la Resolución de Multa e) Nombre del Multado f) Monto de la multa en URP g) Situación de la Multa (Apelación si la hubiera y/o pago efectuado) Artículo 8º.- REQUERIMIENTO DE LA MULTA Cumplidos los requisitos del Artículo 423º del Código Procesal Civil, el Juez Ejecutor requerirá al multado a fin de que cumpla con pagarla, en un plazo de tres (3) días, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución forzada de acuerdo a las normas procesales y de comunicar la multa a la Central de Riesgos Crediticios - Comerciales que la Gerencia General designe para tal efecto. Artículo 9º.- CONTENIDO DE LA NOTIFICACION DE REQUERIMIENTO La notificación con que se requiere el pago de la multa deberá contener: a) Nombre del Multado y su domicilio b) Número de Expediente en que se impuso la multa c) Monto de la Multa (en URP) d) Liquidación de la Multa con los Intereses respectivos. e) Copia de la Resolución que impone la sanción CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FORZADA Artículo 10º.- REGISTRO DE CUADERNILLOS DE MULTAS El Juzgado Ejecutor deberá llevar un Registro (anexo 2), de los cuadernillos de multas recibidos consignando los siguientes datos: