Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 1999 (10/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de agosto de 1999

Que se encuentra vacante el cargo de Asesor de la Gerencia de Gestion Administrativa, Nivel Remunerativo F-4, del referido Ministerio; Que es necesario designar al funcionario que desempene dicho cargo publico de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25515, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y la Ley Nº 27050 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH modificado por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Asesor de la Gerencia de Gestion Administrativa, Nivel Remunerativo F-4, del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 10341

· Multa: Es la sancion pecuniaria impuesta por el Magistrado de acuerdo a las facultades sancionadoras que le otorgan las normas. · Multado: Es el justiciable, abogado o tercero que es sancionado por el Juez al incumplir sus deberes de probidad, veracidad, lealtad y buena fe o esta incurso en uno de los supuestos de las normas procesales. · Persona: Es la persona natural o juridica que directa o indirectamente participa dentro de un MORDAZA judicial. · Cuadernillo: Es el expediente que se apertura para custodiar los documentos actuados en lo referente al tramite que sigue la multa. Articulo 4º .- FORMACION DEL CUADERNILLO Los Juzgados deberan formar el respectivo cuadernillo con MORDAZA certificada de la Resolucion que impuso la multa; asimismo, se insertara, en orden cronologico, los demas actuados relacionados con la misma. Los cuadernillos deberan estar correctamente cosidos, foliados e indicando en la caratula el nombre, domicilio legal y real del multado, numero de expediente en que se genero la multa y monto de la multa, bajo responsabilidad. Articulo 5º.- ACUMULACION DE MULTAS El Juez podra acumular las distintas multas impuestas contra una persona, dentro del mismo MORDAZA, en un solo cuadernillo. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO CAPITULO I IMPOSICION DE LA MULTA Articulo 6º.- DE LAS SANCIONES El Juez, en uso de las facultades coercitivas y sancionadoras que le otorgan las normas pertinentes, impondra multas a las personas involucradas directa o indirectamente en un MORDAZA por mandato imperativo de la Ley y/o cuando realicen actos que ameriten esta sancion. Articulo 7º.- REGISTRO DE LA MULTA Cada Juzgado, debera llevar un Registro de las Multas Impuestas y del estado en que se encuentran, para lo cual se consignara la siguiente informacion (anexo 1): a) Numero correlativo de ingreso b) Fecha de Ingreso c) Numero del Expediente d) Numero y Fecha de la Resolucion de Multa e) Nombre del Multado f) Monto de la multa en URP g) Situacion de la Multa (Apelacion si la hubiera y/o pago efectuado) Articulo 8º.- REQUERIMIENTO DE LA MULTA Cumplidos los requisitos del Articulo 423º del Codigo Procesal Civil, el Juez Ejecutor requerira al multado a fin de que cumpla con pagarla, en un plazo de tres (3) dias, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecucion forzada de acuerdo a las normas procesales y de comunicar la multa a la Central de Riesgos Crediticios - Comerciales que la Gerencia General designe para tal efecto. Articulo 9º.- CONTENIDO DE LA NOTIFICACION DE REQUERIMIENTO La notificacion con que se requiere el pago de la multa debera contener: a) Nombre del Multado y su domicilio b) Numero de Expediente en que se impuso la multa c) Monto de la Multa (en URP) d) Liquidacion de la Multa con los Intereses respectivos. e) MORDAZA de la Resolucion que impone la sancion CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FORZADA Articulo 10º.- REGISTRO DE CUADERNILLOS DE MULTAS El Juzgado Ejecutor debera llevar un Registro (anexo 2), de los cuadernillos de multas recibidos consignando los siguientes datos:

PODER JUDICIAL
Reglamento de Cobranza de Multas impuestas por el Poder Judicial
ANEXO - RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 361-SE-TP-CME-PJ (La resolucion en referencia fue publicada en nuestra edicion del dia 7 de agosto de 1999, pagina 176579). REGLAMENTO DE COBRANZA DE MULTAS IMPUESTAS POR EL PODER JUDICIAL TITULO I NORMAS GENERALES Articulo 1º.- OBJETIVO El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas y procedimientos a los que debe sujetarse la cobranza de las multas impuestas por los diversos organos jurisdiccionales del Poder Judicial. Articulo 2º .- ALCANCE El presente Reglamento debera aplicarse, bajo responsabilidad, por los organos jurisdiccionales y personal administrativo del Poder Judicial, a nivel nacional. Articulo 3º.- DEFINICIONES · Juzgado: Es el Juzgado que conoce el MORDAZA donde se impone la multa. · Juez: Es el Magistrado encargado de conocer el MORDAZA y quien de acuerdo a sus facultades coercitivas y/o sancionadoras impone una multa. · Juzgado Ejecutor: Es el Juzgado de la demanda, de Ejecucion de Sentencias o de Ejecucion de Multas, segun corresponda a la competencia jurisdiccional y/o subespecialidades determinadas por la Corte Superior de Justicia, que esta encargado de la cobranza de las multas que no han sido pagadas durante el proceso. · Juez Ejecutor: Es el Juez de la demanda, de Ejecucion de Sentencias o de Ejecucion de Multas, de acuerdo a su competencia jurisdiccional, encargado de la cobranza de las multas impuestas.

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