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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (10/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 176648 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de agosto de 1999 IV. VIGENCIA A partir del día 11/8/1999 V. BASE LEGAL - D. Leg. Nº 816 del 21.4.96 - Código Tributario. - Ley Nº 27038 del 31.12.98 – Modifica el Decreto Leg. Nº 816. - D. Leg. Nº 809 del 19.1.96 - Ley General de Aduanas. - D.S. Nº 121-96-EF del 24.12.96 - Reglamento de la Ley General de Aduanas. - D.S.Nº 122-96-EF del 24.12.96 - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. - Ley Nº 25035 del 11.6.89 y D.S.Nº 070-89-EF (2.9.89) - Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento. - D. Ley Nº 26020 del 29.12.92 - Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas. VI. NORMAS GENERALES 1. Los sujetos al presente beneficio serán los deudores tributarios, ya sean personas naturales o jurídicas a las que se les haya determinado deudas tributarias en moneda nacional o extranjera, cuya recaudación esté a cargo de ADUANAS; así como, el tercero que podrá acogerse si acredita su legítimo interés económico. 2. No podrán acogerse al Aplazamiento y/o Fracciona- miento dispuesto por Art. 36º del Código Tributario: a) Deudas provenientes de la pérdida de un Aplazamien- to y/o Fraccionamiento particular. b) Deudas provenientes de un fraccionamiento general o particular vigente. c) Las costas generadas en el procedimiento de cobranza coactiva. d) Las deudas liquidadas en las Declaraciones Unicas de Importación con una antigüedad menor a seis meses, con- tados a partir del día siguiente de su numeración. e) Deudas respecto de las cuales el solicitante haya realizado libramiento indebido de cheques. f) Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Mul- ta y Cargos, con una antigüedad menor a dos (2) meses computados desde la fecha de su exigibilidad para el pago. g) Las Liquidaciones de Cobranza que contengan adeu- dos por devoluciones indebidas o en exceso derivadas del régimen simplificado de restitución de derechos arancela- rios. 3. Se considera deuda tributaria, el monto resultante de la suma de los derechos arancelarios y demás tributos, multas tributarias e intereses moratorios y/o compensato- rios; así como recargos en caso que hubiesen sido devenga- dos. 4. Las Solicitudes de Aplazamiento y/o Fracciona- miento se presentarán por cualquier Intendencia de Aduana cercana al domicilio actual del deudor. Las solicitudes podrán contener una o varias deudas origi- nadas en una misma Intendencia de Aduana, sin em- bargo el fraccionamiento se otorgará individualmente por cada deuda. El fraccionamiento de una deuda, no significa bajo ninguna circunstancia novación de la obligación tributaria aduanera. De los Plazos 5. El número de meses aplicable al pago de la deuda materia de fraccionamiento se determinará individualmen- te por cada solicitud de fraccionamiento en función al importe de la deuda. DEUDA EN UIT MESES GARANTIA Hasta 15 Hasta 36 Sin garantía Más de 15 hasta 35 Hasta 48 Sin garantía Más de 35 hasta 50 Hasta 60 Sin garantía Más de 50 hasta 100 Hasta 72 Sin garantía Más de 100 Hasta 72 Con garantía Las solicitudes de fraccionamiento presentadas por un mismo deudor tributario cuyas deudas sean mayores a 100 UIT deberán estar garantizadas por el exceso. 6. El número máximo de cuotas para el fraccionamiento de la deuda tributaria será hasta 72 cuotas mensuales.7. El aplazamiento se concederá sólo dentro del fraccio- namiento otorgado por un plazo máximo de seis (06) meses. En este caso el aplazamiento será computado dentro de los primeros meses del fraccionamiento. De las cuotas: 8. El monto de la cuota mínima para cada fracciona- miento será: Personas Naturales : 0.03 U.I.T. Persona Jurídicas : 0.15 U.I.T. De las Garantías. 9. La deuda tributaria materia del fraccionamiento deberá estar respaldada con las siguientes garantías: a) CARTA FIANZA BANCARIA : otorgada a favor de ADUANAS, la que deberá reunir los siguientes requisitos: - Irrevocable, solidaria, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión. - Plazo de vigencia no menor a seis (6) meses, debiendo renovarse hasta el día de su vencimiento. b) POLIZA DE CAUCION : emitida por una Compa- ñía de Seguros debidamente autorizada para ese fin, a favor de ADUANAS, la que tendrá los mismos requisitos de la Carta Fianza Bancaria; y debe precisar que garan- tiza el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor en este procedimiento. Asimismo, el deudor debe adjuntar copia del comprobante de pago de la prima pactada. c) Primera y preferente HIPOTECA, otorgada por el deudor o un tercero que sea propietario del inmueble, debiendo ser el valor de tasación del bien inmueble dado en garantía, mayor en un 50% al monto que exceda las 100 UIT. Para tal efecto deberá adjuntarse la Tasación reali- zada por un profesional inscrito en el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o en el Consejo Nacional de Tasa- ciones. En el caso de las Intendencias de Aduana de provincias, el perito puede ser un profesional inscrito en el Colegio de Ingenieros o Arquitectos de la República. Además deberá presentar el Certificado de Gravamen del bien inscrito d) Primera y preferente PRENDA CON ENTREGA JURIDICA , otorgada por el deudor o un tercero que sea propietario del bien mueble, debiendo ser el valor de tasa- ción del referido bien dado en garantía, mayor en un 50% al monto que exceda las 100 UIT. Para tal efecto deberá adjuntarse la Tasación realizada por un profesional inscrito en el Cuerpo Técnico de Tasacio- nes del Perú. En el caso de las Intendencias de Aduana de provincias, el perito puede ser un profesional inscrito en el Colegio de Ingenieros o Arquitectos de la República. Ade- más deberá presentar el Certificado de Gravamen del bien inscrito. Los bienes materia de prenda deberán estar asegurados con una Póliza de Seguros, cuya cobertura sea contra TODO TIPO DE RIESGO, endosándose a favor de ADUANAS la póliza correspondiente. El deudor deberá indicar en una Declaración Jurada el lugar de ubicación del bien materia de la prenda. e) CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA EX- TRANJERA emitido al portador y entregado en custodia a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Debiendo mantenerse vigente durante el período del fracciona- miento. 10. Las garantías ofrecidas servirán única y expresa- mente para acogerse a este beneficio, y el monto de las mismas será siempre expresado en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Para las deudas expresadas en moneda nacional se aplicará el tipo de cambio venta de la fecha de emisión del cronograma de pagos. El deudor puede ofrecer y otorgar alternativa o acumulativamente, las ga- rantías descritas el numeral anterior hasta cubrir el exceso de las 100 UIT 11. El monto de la Carta Fianza, Póliza de Caución y Certificado Bancario en Moneda Extranjera podrá renovar- se en razón de las cuotas pendientes de pago. 12. Los deudores que tengan deudas liquidadas en las Declaraciones Unicas de Importación con una antigüedad