Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 1999 (10/08/1999)


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IV. VIGENCIA A partir del dia 11/8/1999 V. BASE LEGAL

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de agosto de 1999

7. El aplazamiento se concedera solo dentro del fraccionamiento otorgado por un plazo MORDAZA de seis (06) meses. En este caso el aplazamiento sera computado dentro de los primeros meses del fraccionamiento. De las cuotas:

- D. Leg. Nº 816 del 21.4.96 - Codigo Tributario. - Ley Nº 27038 del 31.12.98 ­ Modifica el Decreto Leg. Nº 816. - D. Leg. Nº 809 del 19.1.96 - Ley General de Aduanas. - D.S. Nº 121-96-EF del 24.12.96 - Reglamento de la Ley General de Aduanas. - D.S.Nº 122-96-EF del 24.12.96 - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. - Ley Nº 25035 del 11.6.89 y D.S.Nº 070-89-EF (2.9.89) - Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento. - D. Ley Nº 26020 del 29.12.92 - Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas. VI. NORMAS GENERALES 1. Los sujetos al presente beneficio seran los deudores tributarios, ya MORDAZA personas naturales o juridicas a las que se les MORDAZA determinado deudas tributarias en moneda nacional o extranjera, cuya recaudacion este a cargo de ADUANAS; asi como, el tercero que podra acogerse si acredita su legitimo interes economico. 2. No podran acogerse al Aplazamiento y/o Fraccionamiento dispuesto por Art. 36º del Codigo Tributario: a) Deudas provenientes de la perdida de un Aplazamiento y/o Fraccionamiento particular. b) Deudas provenientes de un fraccionamiento general o particular vigente. c) Las costas generadas en el procedimiento de cobranza coactiva. d) Las deudas liquidadas en las Declaraciones Unicas de Importacion con una antiguedad menor a seis meses, contados a partir del dia siguiente de su numeracion. e) Deudas respecto de las cuales el solicitante MORDAZA realizado libramiento indebido de cheques. f) Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa y Cargos, con una antiguedad menor a dos (2) meses computados desde la fecha de su exigibilidad para el pago. g) Las Liquidaciones de Cobranza que contengan adeudos por devoluciones indebidas o en exceso derivadas del regimen simplificado de restitucion de derechos arancelarios. 3. Se considera deuda tributaria, el monto resultante de la suma de los derechos arancelarios y demas tributos, multas tributarias e intereses moratorios y/o compensatorios; asi como recargos en caso que hubiesen sido devengados. 4. Las Solicitudes de Aplazamiento y/o Fraccionamiento se presentaran por cualquier Intendencia de Aduana cercana al domicilio actual del deudor. Las solicitudes podran contener una o varias deudas originadas en una misma Intendencia de Aduana, sin embargo el fraccionamiento se otorgara individualmente por cada deuda. El fraccionamiento de una deuda, no significa bajo ninguna circunstancia novacion de la obligacion tributaria aduanera. De los Plazos 5. El numero de meses aplicable al pago de la deuda materia de fraccionamiento se determinara individualmente por cada solicitud de fraccionamiento en funcion al importe de la deuda. DEUDA EN UIT Hasta 15 Mas de 15 hasta 35 Mas de 35 hasta 50 Mas de 50 hasta 100 Mas de 100 MESES Hasta 36 Hasta 48 Hasta 60 Hasta 72 Hasta 72 GARANTIA Sin garantia Sin garantia Sin garantia Sin garantia Con garantia

8. El monto de la cuota minima para cada fraccionamiento sera: Personas Naturales : 0.03 U.I.T. Persona Juridicas : 0.15 U.I.T. De las Garantias. 9. La deuda tributaria materia del fraccionamiento debera estar respaldada con las siguientes garantias: a) CARTA FIANZA BANCARIA : otorgada a favor de ADUANAS, la que debera reunir los siguientes requisitos: - Irrevocable, solidaria, incondicional y de realizacion automatica, sin beneficio de excusion. - Plazo de vigencia no menor a seis (6) meses, debiendo renovarse hasta el dia de su vencimiento. b) POLIZA DE CAUCION : emitida por una Compania de Seguros debidamente autorizada para ese fin, a favor de ADUANAS, la que tendra los mismos requisitos de la Carta Fianza Bancaria; y debe precisar que garantiza el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor en este procedimiento. Asimismo, el deudor debe adjuntar MORDAZA del comprobante de pago de la prima pactada. c) Primera y preferente HIPOTECA, otorgada por el deudor o un tercero que sea propietario del inmueble, debiendo ser el valor de tasacion del bien inmueble dado en garantia, mayor en un 50% al monto que exceda las 100 UIT. Para tal efecto debera adjuntarse la Tasacion realizada por un profesional inscrito en el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru o en el Consejo Nacional de Tasaciones. En el caso de las Intendencias de Aduana de provincias, el perito puede ser un profesional inscrito en el Colegio de Ingenieros o Arquitectos de la Republica. Ademas debera presentar el Certificado de Gravamen del bien inscrito d) Primera y preferente PRENDA CON ENTREGA JURIDICA , otorgada por el deudor o un tercero que sea propietario del bien mueble, debiendo ser el valor de tasacion del referido bien dado en garantia, mayor en un 50% al monto que exceda las 100 UIT. Para tal efecto debera adjuntarse la Tasacion realizada por un profesional inscrito en el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru. En el caso de las Intendencias de Aduana de provincias, el perito puede ser un profesional inscrito en el Colegio de Ingenieros o Arquitectos de la Republica. Ademas debera presentar el Certificado de Gravamen del bien inscrito. Los bienes materia de prenda deberan estar asegurados con una Poliza de Seguros, cuya cobertura sea contra TODO MORDAZA DE RIESGO, endosandose a favor de ADUANAS la poliza correspondiente. El deudor debera indicar en una Declaracion Jurada el lugar de ubicacion del bien materia de la prenda. e) CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA EXTRANJERA emitido al portador y entregado en custodia a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Debiendo mantenerse vigente durante el periodo del fraccionamiento. 10. Las garantias ofrecidas serviran unica y expresamente para acogerse a este beneficio, y el monto de las mismas sera siempre expresado en Dolares de los Estados Unidos de Norteamerica. Para las deudas expresadas en moneda nacional se aplicara el MORDAZA de cambio venta de la fecha de emision del cronograma de pagos. El deudor puede ofrecer y otorgar alternativa o acumulativamente, las garantias descritas el numeral anterior hasta cubrir el exceso de las 100 UIT 11. El monto de la Carta Fianza, Poliza de Caucion y Certificado Bancario en Moneda Extranjera podra renovarse en razon de las cuotas pendientes de pago. 12. Los deudores que tengan deudas liquidadas en las Declaraciones Unicas de Importacion con una antiguedad

Las solicitudes de fraccionamiento presentadas por un mismo deudor tributario cuyas deudas MORDAZA mayores a 100 UIT deberan estar garantizadas por el exceso. 6. El numero MORDAZA de cuotas para el fraccionamiento de la deuda tributaria sera hasta 72 cuotas mensuales.

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