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Pág. 176647 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de agosto de 1999 2) En el Capítulo V DE LOS ORGANOS DE ASESORIA, del Título III DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, sustitúyase el texto del 14Aº por el siguiente: "Artículo 14Aº.- La Oficina de Cooperación Técnica Internacional y Planeamiento está encargada de la conduc- ción de los sistemas de planeamiento, presupuesto, organi- zación y cooperación técnica internacional; así como de realizar estudios especiales para el desarrollo institucional de ADUANAS." 3) En el Capítulo VI DE LOS ORGANOS DE APOYO, del Título III DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, sustitúyase el texto del 15º por el siguiente: "Artículo 15º.- La Secretaría General es el órgano encargado de normar los sistemas de comunicaciones, relaciones públicas, protocolo, prensa, trámite documen- tario y archivo a nivel institucional; así mismo conduce, ejecuta y controla los sistemas indicados, en la Sede Central de ADUANAS." 4) En el Capítulo VII DE LOS ORGANOS DE LINEA del Título III DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, sus- titúyase el texto de los Artículos 18º y 19º por los siguientes: "Artículo 18º.- La Intendencia Nacional de Sistemas es la encargada de analizar, diseñar, desarrollar, implantar y optimizar los sistemas informáticos, así como conducir, administrar y proporcionar información estadística adua- nera y de comercio exterior." "Artículo 19º.- La Intendencia Nacional de Adminis- tración está encargada de los sistemas administrativos de personal, logística, tesorería y contabilidad, orientando la administración de los recursos humanos, materiales, finan- cieros y económicos de ADUANAS, al logro de los objetivos institucional de conformidad con las políticas establecidas por el Superintendente Nacional; también propone la nor- matividad correspondiente para su aplicación a nivel insti- tucional." Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del 2 de agosto de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 10250 Aprueban el Procedimiento de Aplaza- miento y/o Fraccionamiento Art. 36º Código Tributario RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000899 Callao, 9 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 36º del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 y modificado por la Ley Nº 27038, establece que en casos particulares, la Administra- ción Tributaria está facultada para conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, siempre que éste cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de ran- go similar; Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001408 de fecha 1.SET.98, se aprobó la relación de Procedimientos del Sistema de la Calidad de ADUANAS y la Guía para la Documentación de Proce- dimientos; Que, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 3º de la citada Resolución de Superintendencia de Aduanas, la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 000446 de fecha 30.OCT.98, aprobó entre otros, el texto del Procedimiento del Sistema de la Calidad de ADUANAS identificado con elCódigo: INRA-PE.02 FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZA- MIENTO ART. 36º; Que, mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 000015 de fecha 15.ENE.99, se aprobó la Directiva Nº 7-D- 01-99-ADUANAS-INTA, sobre el procedimiento a seguir para acogerse al Fraccionamiento de Deudas Tributarias con carácter particular; Que, con Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 724 de fecha 11.JUN.99, se aprueba el docu- mento "Listado General de Procedimientos en ADUA- NAS"; Que, acorde con lo dispuesto por el Art. 36º señalado, resulta conveniente aprobar un nuevo procedimiento sobre aplazamiento y/o fraccionamiento a efecto de facilitar el pago de la deuda tributaria, dentro de los Procedimientos Específicos del Listado General de Procedimientos de ADUA- NAS; De conformidad con el Artículo 36º del Código Tributa- rio, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 y modificado por la Ley Nº 27038; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgá- nica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados mediante Decreto Ley 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 0021, respectivamente; y la Resolución Suprema Nº 168-99- EF del 22.ABR.99. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Procedimiento Específico del Listado General de Procedimientos de ADUANAS: INRA- PE.19 APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO ART.36º CODIGO TRIBUTARIO. Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO el Procedimiento Específico del Sistema de la Calidad de ADUANAS, identi- ficado con el Código: INRA-PE.02 FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO Art. 36º, aprobado con Resolución de Intendencia Nacional Nº 000446 de fecha 30.OCT.98, así como la Directiva Nº 7-D-01-99-ADUANAS-INTA, aproba- da mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 000015 de fecha 15.ENE.99. Artículo 3º.- La distribución e implantación del Proce- dimiento Específico aprobado por la presente Resolución, son de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Re- caudación Aduanera, Intendencias Operativas y Oficina de Sistemas y Estadística, con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Calidad. Artículo 4º.- El Procedimiento aprobado en el Artículo 1º de la presente Resolución entrará en vigencia el 11 de Agosto de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO ART. 36º CODIGO TRIBUTARIO I. OBJETIVO Establecer pautas para el otorgamiento, registro y con- trol del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria con carácter particular. II. ALCANCE Está dirigido a las Areas de Recaudación y Contabilidad de la Intendencias de Aduana de la República, Agencias de Aduana, personas jurídicas y personas naturales. III. RESPONSABILIDAD La aplicación y el cumplimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los Intendentes de Aduana, los Jefes de Recaudación y Contabilidad y demás personal que interviene en este procedimiento. La Oficina de Sistemas y Estadísticas se encargará del mantenimiento y actualización de los módulos que sirven de soporte magnético al presente procedimiento.