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Pág. 176633 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de agosto de 1999 Que, es necesario designar al funcionario que desempe- ñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25515, y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al General PNP Federico Gonza- lo HURTADO ESQUERRE a partir de la fecha de la presen- te Resolución, en el cargo de Presidente del Consejo Nacio- nal Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 10337 PESQUERIA Autorizan al MTC suscribir contrato de otorgamiento de garantía con empre- sa concesionaria del Terminal Portua- rio de Matarani DECRETO SUPREMO Nº 013-99-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Texto Unico de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, se ha declarado de interés nacional la promoción de la inversión privada en este sector; Que, mediante Resolución Suprema Nº 063-98-TR se ratificó el acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, por medio del cual se aprue- ba el proceso de otorgamiento en concesión del Terminal Portuario de Matarani bajo los mecanismos y procedi- mientos previstos en el Decreto Supremo Nº 059-96- PCM; Que, la buena pro del Concurso Público Internacional, convocado para la entrega en concesión del Terminal Por- tuario de Matarani, ha sido otorgada a favor de la empresa Terminal Internacional del Sur S.A.; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, debidamente concordado con el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, modificado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, permite que el Estado otorgue, mediante contrato, a los titulares de concesiones de obras públicas de infraestructura y de servi- cios públicos incluidos en los alcances del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante Decreto Supremo se considere necesarias, para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, es necesario autorizar la celebración del con- trato entre el Estado peruano y Terminal Internacional del Sur S.A., a fin de que se otorgue al concesionario las seguridades y garantías a que alude el párrafo preceden- te; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, modificado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, y por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- El Estado peruano garantizará, median- te contrato celebrado al amparo del Artículo 1357º del COLOCAR AVISO SEMINARIO INTERNACIONAL