Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 1999 (10/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 10 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, es necesario designar al funcionario que desempenara dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25515, y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al General PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESQUERRE a partir de la fecha de la presente Resolucion, en el cargo de Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 10337

PESQUERIA
Autorizan al MTC suscribir contrato de otorgamiento de garantia con empresa concesionaria del Terminal Portuario de Matarani
DECRETO SUPREMO Nº 013-99-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, mediante el Texto Unico de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, se ha declarado de interes nacional la promocion de la inversion privada en este sector; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 063-98-TR se ratifico el acuerdo de la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, por medio del cual se aprueba el MORDAZA de otorgamiento en concesion del Terminal Portuario de Matarani bajo los mecanismos y procedimientos previstos en el Decreto Supremo Nº 059-96PCM; Que, la buena pro del Concurso Publico Internacional, convocado para la entrega en concesion del Terminal Portuario de Matarani, ha sido otorgada a favor de la empresa Terminal Internacional del Sur S.A.; Que, el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, debidamente concordado con el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, modificado por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, permite que el Estado otorgue, mediante contrato, a los titulares de concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos incluidos en los alcances del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, las seguridades y garantias que mediante Decreto Supremo se considere necesarias, para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, es necesario autorizar la celebracion del contrato entre el Estado peruano y Terminal Internacional del Sur S.A., a fin de que se otorgue al concesionario las seguridades y garantias a que alude el parrafo precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, modificado por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, y por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- El Estado peruano garantizara, mediante contrato celebrado al MORDAZA del Articulo 1357º del

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