Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 1999 (10/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 10 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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a) Numero correlativo de ingreso b) Fecha de Ingreso c) Juzgado de Origen d) Numero del Expediente del MORDAZA en que se genero la multa. e) Numero y Fecha de la Resolucion de Multa f) Nombre del Multado g) Monto de la multa en URP h) Liquidacion realizada i) Forma de Pago Articulo 11 º.- INICIO DE LA EJECUCION FORZADA El Juez Ejecutor ordenara el inicio del procedimiento de Ejecucion Forzada, de las multas que no hayan sido canceladas, transcurrido el plazo senalado en el Art. 8º del presente Reglamento; debiendo comunicar bajo responsabilidad, el incumplimiento del pago de la obligacion a la Central de Riesgos Crediticios - Comerciales designada. Articulo 12 º.- EJECUCION FORZADA El procedimiento de Ejecucion Forzada se llevara a cabo conforme a lo establecido en el Capitulo MORDAZA del Titulo MORDAZA de la Seccion MORDAZA del Codigo Procesal Civil (Art. 725º al 748º). CAPITULO III LIQUIDACION DE LA MULTA Articulo 13º.- LIQUIDACION Una vez que el multado se apersone a pagar, se expedira el formato de Liquidacion correspondiente (anexo 3). En caso de ser necesario, se actualizara el monto de la suma adeudada; asi como los intereses y costas respectivos. Articulo 14º.- COSTAS Las COSTAS estan constituidas por todos los gastos realizados, por el Organo Jurisdiccional, para la cobranza. Articulo 15º.- CALCULO DE LAS COSTAS El Poder Judicial financiara, a traves de la Oficina de Administracion respectiva, los gastos que genere trabar las medidas cautelares con cargo a reembolso por parte del Multado. Las costas se calcularan a partir de la notificacion del requerimiento de pago por el Juzgado Ejecutor, hasta el estado en que se encuentre el expediente al momento de pagarse la multa. Articulo 16º.- INTERESES Los intereses seran aplicados de acuerdo a lo establecido por el Codigo Civil. Articulo 17º.- COMUNICACION DE LA LIQUIDACION FINAL El Juzgado Ejecutor pondra en conocimiento del multado la liquidacion; la misma que solo podra ser apelada por la causal establecida en el Articulo 422º del Codigo Procesal Civil. CAPITULO IV PAGO Articulo 18º.- PAGO El multado debera acercarse, con el formato de liquidacion, a las oficinas del Banco de la Nacion o de la entidad financiera designada para el efecto, a fin de efectuar el pago en la Cuenta Ingresos Propios del Poder Judicial. En los casos en que no exista agencia del Banco de la Nacion o entidad financiera designada, el pago podra ser efectuado en los organos jurisdiccionales y, depositado dentro del termino de la distancia en el Banco de la Nacion o la entidad financiera designada para tal efecto, bajo responsabilidad de quien recepciona el pago. Articulo 19º.- PAGOS A CUENTA Cualquier pago a cuenta que realice el multado, o cualquier suma que se obtenga como producto de la ejecucion, se aplicara primero a los intereses, luego a las costas, y solo despues a la multa principal. Si aplicado un pago conforme a lo establecido en el parrafo anterior no se cubre el total de la deuda, la ejecucion continua por el monto de la multa no cubierto.

La multa no pagada continua generando intereses y costas hasta su cancelacion total. Articulo 20º.- COMUNICACION DEL PAGO AL JUZGADO El multado debera dar cuenta mediante un recurso al Juzgado Ejecutor del pago efectuado adjuntando la correspondiente Boleta de Deposito. En tanto no presente el recurso al Juzgado y este verifique la cancelacion de la deuda no se suspendera la ejecucion. Recibida la comunicacion del multado, el Juez ordenara el archivo definitivo del expediente, si la deuda ha sido cancelada en su totalidad. Articulo 21º.- COMUNICACION DEL PAGO El recibo cancelado debera quedar en el expediente, remitiendose MORDAZA con el respectivo informe mensual al Presidente de la Corte Superior. Articulo 22º.- REMANENTE Si hubiere un remanente, despues de contrastar la liquidacion con el monto pagado u obtenido de la ejecucion, se notificara al multado para su devolucion. CAPITULO V PRORROGA Articulo 23º.- BENEFICIO DE PRORROGA Atendiendo a las circunstancias personales del obligado el Juez Ejecutor podra, excepcionalmente, prorratear la multa en cuotas iguales por un plazo no mayor de tres meses, conforme a lo establecido en el Articulo 19º del presente reglamento. Articulo 24º.- SOLICITUD DE PRORROGA El multado debera presentar su solicitud adjuntando los documentos sustentatorios que acrediten su imposibilidad de pago. Articulo 25º.- RESOLUCION DE PRORROGA El Juez, previa evaluacion, emitira la Resolucion de Prorroga detallando el monto y la fecha de vencimiento de cada cuota. Articulo 26º.- INCUMPLIMIENTO Si el multado incumple con el pago de dos cuotas, el Juez dispondra que se continue con la ejecucion forzada. TITULO III CONTROL Articulo 27º.- INFORME MENSUAL DE LOS JUZGADOS Los Jueces enviaran al Presidente de Corte un informe mensual de las multas impuestas y los montos pagados en su Juzgado. (Anexos 4-A, 4-B). Los Jueces Ejecutores enviaran al Presidente de Corte un informe mensual de las multas recibidas, los montos recuperados y procesos con beneficio de prorroga y los montos que han sido objeto de medidas cautelares. (Anexos 5-A, 5-B, 5-C) Estos informes seran recibidos dentro de los tres primeros dias habiles de cada mes bajo responsabilidad y deberan estar acompanado de MORDAZA de las respectivas boletas de deposito en la Cuenta Ingresos Propios del Poder Judicial. Articulo 28º.- INFORME DE LOS JEFES DE ADMINISTRACION DISTRITAL El Presidente de Corte alcanzara al Jefe de Administracion Distrital los informes remitidos por los Juzgados para su consolidacion. Esta informacion consolidada debera ser remitida con MORDAZA de las Boletas de Deposito, dentro de los cinco primeros dias habiles de cada mes, bajo responsabilidad, a la Gerencia de Recaudacion de la Gerencia General del Poder Judicial. (Anexos 6-A, 6B) Articulo 29º.- VISITAS A JUZGADOS La Gerencia General, podra realizar visitas a los Juzgados a fin de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento. En los casos que corresponda emitira el respectivo informe a la Oficina de Control de la Magistratura.

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