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Pág. 176637 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de agosto de 1999 a) Número correlativo de ingreso b) Fecha de Ingreso c) Juzgado de Origen d) Número del Expediente del proceso en que se generó la multa. e) Número y Fecha de la Resolución de Multa f) Nombre del Multado g) Monto de la multa en URP h) Liquidación realizada i) Forma de Pago Artículo 11 º.- INICIO DE LA EJECUCION FOR- ZADA El Juez Ejecutor ordenará el inicio del procedimiento de Ejecución Forzada, de las multas que no hayan sido cance- ladas, transcurrido el plazo señalado en el Art. 8º del presente Reglamento; debiendo comunicar bajo responsa- bilidad, el incumplimiento del pago de la obligación a la Central de Riesgos Crediticios - Comerciales designada. Artículo 12 º.- EJECUCION FORZADA El procedimiento de Ejecución Forzada se llevará a cabo conforme a lo establecido en el Capítulo Quinto del Título Quinto de la Sección Quinta del Código Procesal Civil (Art. 725º al 748º). CAPITULO III LIQUIDACION DE LA MULTA Artículo 13º.- LIQUIDACION Una vez que el multado se apersone a pagar, se expedirá el formato de Liquidación correspondiente (anexo 3). En caso de ser necesario, se actualizará el monto de la suma adeudada; así como los intereses y costas respectivos. Artículo 14º.- COSTAS Las COSTAS están constituidas por todos los gastos realizados, por el Organo Jurisdiccional, para la cobranza. Artículo 15º.- CALCULO DE LAS COSTAS El Poder Judicial financiará, a través de la Oficina de Administración respectiva, los gastos que genere trabar las medidas cautelares con cargo a reembolso por parte del Multado. Las costas se calcularán a partir de la notificación del requerimiento de pago por el Juzgado Ejecutor, hasta el estado en que se encuentre el expediente al momento de pagarse la multa. Artículo 16º.- INTERESES Los intereses serán aplicados de acuerdo a lo establecido por el Código Civil. Artículo 17º.- COMUNICACION DE LA LIQUIDA- CION FINAL El Juzgado Ejecutor pondrá en conocimiento del multa- do la liquidación; la misma que sólo podrá ser apelada por la causal establecida en el Artículo 422º del Código Procesal Civil. CAPITULO IV PAGO Artículo 18º.- PAGO El multado deberá acercarse, con el formato de liqui- dación, a las oficinas del Banco de la Nación o de la entidad financiera designada para el efecto, a fin de efectuar el pago en la Cuenta Ingresos Propios del Poder Judicial. En los casos en que no exista agencia del Banco de la Nación o entidad financiera designada, el pago podrá ser efectuado en los órganos jurisdiccionales y, depositado dentro del término de la distancia en el Banco de la Nación o la entidad financiera designada para tal efecto, bajo responsabilidad de quien recepcio- na el pago. Artículo 19º.- PAGOS A CUENTA Cualquier pago a cuenta que realice el multado, o cualquier suma que se obtenga como producto de la ejecu- ción, se aplicará primero a los intereses, luego a las costas, y sólo después a la multa principal. Si aplicado un pago conforme a lo establecido en el párrafo anterior no se cubre el total de la deuda, la ejecución continúa por el monto de la multa no cubierto.La multa no pagada continúa generando intereses y costas hasta su cancelación total. Artículo 20º.- COMUNICACION DEL PAGO AL JUZGADO El multado deberá dar cuenta mediante un recurso al Juzgado Ejecutor del pago efectuado adjuntando la corres- pondiente Boleta de Depósito. En tanto no presente el recurso al Juzgado y éste verifique la cancelación de la deuda no se suspenderá la ejecución. Recibida la comunicación del multado, el Juez ordenará el archivo definitivo del expediente, si la deuda ha sido cancelada en su totalidad. Artículo 21º.- COMUNICACION DEL PAGO El recibo cancelado deberá quedar en el expediente, remitiéndose copia con el respectivo informe mensual al Presidente de la Corte Superior. Artículo 22º.- REMANENTE Si hubiere un remanente, después de contrastar la liquidación con el monto pagado u obtenido de la ejecución, se notificará al multado para su devolución. CAPITULO V PRORROGA Artículo 23º.- BENEFICIO DE PRORROGA Atendiendo a las circunstancias personales del obligado el Juez Ejecutor podrá, excepcionalmente, prorratear la multa en cuotas iguales por un plazo no mayor de tres meses, conforme a lo establecido en el Artículo 19º del presente reglamento. Artículo 24º.- SOLICITUD DE PRORROGA El multado deberá presentar su solicitud adjuntando los documentos sustentatorios que acrediten su imposibilidad de pago. Artículo 25º.- RESOLUCION DE PRORROGA El Juez, previa evaluación, emitirá la Resolución de Prórroga detallando el monto y la fecha de vencimiento de cada cuota. Artículo 26º.- INCUMPLIMIENTO Si el multado incumple con el pago de dos cuotas, el Juez dispondrá que se continúe con la ejecución forzada. TITULO III CONTROL Artículo 27º.- INFORME MENSUAL DE LOS JUZ- GADOS Los Jueces enviarán al Presidente de Corte un informe mensual de las multas impuestas y los montos pagados en su Juzgado. (Anexos 4-A, 4-B). Los Jueces Ejecutores enviarán al Presidente de Corte un informe mensual de las multas recibidas, los montos recuperados y procesos con beneficio de prórroga y los montos que han sido objeto de medidas cautelares. (Anexos 5-A, 5-B, 5-C) Estos informes serán recibidos dentro de los tres prime- ros días hábiles de cada mes bajo responsabilidad y deberán estar acompañado de copia de las respectivas boletas de depósito en la Cuenta Ingresos Propios del Poder Judicial. Artículo 28º.- INFORME DE LOS JEFES DE AD- MINISTRACION DISTRITAL El Presidente de Corte alcanzará al Jefe de Adminis- tración Distrital los informes remitidos por los Juzgados para su consolidación. Esta información consolidada deberá ser remitida con copia de las Boletas de Depósito, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, bajo responsabilidad, a la Gerencia de Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial. (Anexos 6-A, 6- B) Artículo 29º.- VISITAS A JUZGADOS La Gerencia General, podrá realizar visitas a los Juzgados a fin de supervisar el cumplimiento de lo dis- puesto en este Reglamento. En los casos que corresponda emitirá el respectivo informe a la Oficina de Control de la Magistratura.