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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (11/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de agosto de 1999 AÑO XVII - Nº 6988 Pág. 176707 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " DECRETOS DE URGENCIA Modifican artículo del D.L. Nº 25650 en lo referido a la Comisión Administra- dora y Fiscalizadora del Fondo de Apo- yo Gerencial al Sector Público DECRETO DE URGENCIA Nº 048-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25650 se creó el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y por Decreto Ley Nº 25860 se estableció la Comisión Administradora y Fiscalizadora del mismo; Que, en concordancia con el Decreto de Urgencia Nº 024- 99, mediante los Decretos Supremos Nºs. 091 y 110-99-EF, se dictaron medidas para un más eficiente manejo de los recur- sos del Estado, dándosele mayores responsabilidades a la referida Comisión; Que, en consecuencia, es urgente adecuar la conforma- ción de la Comisión Administradora y Fiscalizadora del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, para no afectar el desarrollo de los proyectos o programas financiados con recursos públicos, a cargo de diversas entidades del Sector Público; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del segundo párrafo del Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25650, modificado por el Decreto Ley Nº 25860, por el siguiente: "Dicho Fondo será administrado y fiscalizado por la Comisión integrada por: -El Viceministro de Economía, quien la presidirá; -El Viceministro de Hacienda; -Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; -Un representante del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), quien actuará como Secretario Técnico." Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 10385P C M Aprueban donación en favor de institu- ciones, centros educativos y organiza- ciones sociales de los departamentos de Ayacucho, Cusco, Ica, Lima y Mo- quegua RESOLUCION SUPREMA Nº 425-99-PCM Lima, 9 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, con Resoluciones SUNAD Nºs. 005704 y 006575, de fechas 8 agosto y 13 setiembre 1991, respectivamente, la Superintendencia Nacional de Aduanas adjudicó al Despa- cho Presidencial, artefactos eléctricos, útiles de aseo, bicicle- tas y otros enseres, para ser entregados en donación, en favor de Instituciones, Centros Educativos, Organizaciones Socia- les, y Población de escasos recursos; Que, con el propósito de apoyar a las Instituciones, Organizaciones Sociales y Población de escasos recursos en sus esfuerzos orientados al desarrollo nacional y mediante las Actas de Entrega y Recepción respectivas el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, viene procediendo en sucesivos actos públicos, a entregar en calidad de donación diversos equipos de vídeo (televisores y videograbadoras) en favor de Instituciones, Centros Educativos y Organizaciones Sociales de los departamentos de Ayacucho, Cusco, Ica, Lima y Moquegua, por lo que resulta pertinente expedir la Resolu- ción que formalice dicha donación para las subsecuentes acciones de control; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, la donación de equipos de vídeo (televisores y videograbadoras) de diferentes marcas y mode- los valorizados en Catorce Mil Ciento Treinta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 14 130,00), efectuada por el Despacho Presidencial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, en favor de Instituciones, Centros Educativos y Organizaciones Sociales de los departamentos de Ayacucho, Cusco, Ica, Lima y Moquegua, según detalla que se indica en el anexo adjunto, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Supre- ma al Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Minis- terio de Defensa y a la Contraloría General de la República, dentro de los términos de Ley. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 10388