Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 1999 (11/08/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 176710

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 1999

con los dispositivos legales MORDAZA precisados; mediante el Informe Tecnico visto, el Responsable de la Unidad de Servicio de Proteccion, Inspeccion y Regulacion Animal de la Coordinacion, delimito que las areas focal y perifocal de la fiebre aftosa presentada en el departamento de MORDAZA, abarcan los distritos de Lurin y MORDAZA, en cuyas circunscripciones geograficas se ha presentado y desarrollado el foco de la enfermedad, con 10 brotes confirmados mediante Resultados con Nºs. de Registro 3196, 3247, 3262, 3260, 3265, 3283, 3266 y 3281 del Laboratorio de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; Que, debe tenerse en cuenta que la presencia del virus de Fiebre Aftosa MORDAZA "A" en el departamento de MORDAZA, especificamente en el ambito de los distritos de Lurin y MORDAZA, significa grave riesgo sanitario para el MORDAZA debido a la rapida difusion de esta enfermedad y su alta morbilidad en la poblacion pecuaria; y que su diseminacion a nivel nacional podria significar MORDAZA perdidas economicas tanto para el MORDAZA como para el productor; las que se calculan en aproximadamente diez millones de dolares anuales en carne y leche y restricciones al comercio nacional e internacional; Que, asimismo debe considerarse que la poblacion de ganado bovino de los distritos afectados asciende aproximadamente a 25 378 MORDAZA, existiendo 44 000 MORDAZA de ganado de otras especies susceptibles a la Fiebre Aftosa (porcinos, caprinos y ovinos) y numerosas vias de acceso al foco de la enfermedad; por donde transitan animales no susceptibles a la fiebre aftosa, alimentos balanceados para animales u otros medios, que constituyen vias para la rapida difusion del virus hacia otras zonas del departamento libres de la enfermedad; Que, en consecuencia de acuerdo a lo recomendado por la Unidad de Servicio de Proteccion, Inspeccion y Regulacion Animal en concordancia con las Recomendaciones Internacionales contenidas en el Codigo Zoosanitario Internacional de Mamiferos, Pajaros y Abejas de la Oficina Internacional de Epizootias - OIE y con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; resulta necesario que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- a traves de la Coordinacion Departamental de MORDAZA - Callao; dicte y ejecute las medidas sanitarias inmediatas que, de manera mas efectiva, permitan controlar el foco de Fiebre Aftosa detectado en el ambito de los distritos de Lurin y MORDAZA del departamento de Lima; evitando su diseminacion hacia otras areas del departamento y del pais; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supremo Nº 106-82-AG, Resolucion Jefatural Nº 092-99-AG-SENASA, Resolucion Jefatural Nº 043-98-AG; y con los visados de la Unidad de Servicio de Proteccion, Inspeccion y Regulacion Animal y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delimitar el area focal y perifocal de la Fiebre Aftosa existente en el departamento de MORDAZA, a las circunscripciones geograficas de los distritos de Lurin y MORDAZA, provincia de MORDAZA, de este departamento. Articulo 2º.- Prohibir el ingreso y salida de vehiculos que transporten animales susceptibles a Fiebre Aftosa, productos y subproductos de origen animal, excepto carne roja, desde y hacia el area focal y perifocal delimitada en el articulo anterior; asi como la salida de alimentos para consumo animal desde estas zonas. Articulo 3º.- Autorizar dentro del area focal y perifocal, el MORDAZA de ganado en vehiculos de transporte; siempre que se destinen para beneficio inmediato, que debera realizarse en los camales que se encuentren dentro de las areas focal y perifocal delimitadas en el Articulo 1º de la presente resolucion y con la respectiva autorizacion del SENASA mediante el Certificado Sanitario de MORDAZA Interno. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion a la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion y a las Autoridades Politicas y Gubernamentales de los distritos de Lurin y Pachacamac; a efectos que brinden el apoyo y las facilidades al Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- para el mejor cumplimiento del presente dispositivo legal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coordinador Departamental Coordinacion Departamental MORDAZA - Callao Servicio Nacional de Sanidad Agraria 10355

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen procedimiento para determinacion del Impuesto a los Juegos de Casino y de Maquinas Tragamonedas, correspondiente a operaciones del mes de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 132-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27153 crea el Impuesto a los Juegos de Casino y de Maquinas Tragamonedas; Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27153, dicha ley entro en vigencia el 10 de MORDAZA de 1999; Que, en tal sentido es conveniente establecer el procedimiento para la determinacion del Impuesto correspondiente a las operaciones de julio; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Para la determinacion del Impuesto a los Juegos de Casino y de Maquinas Tragamonedas, creado por la Ley Nº 27153, correspondiente a las operaciones de MORDAZA de 1999, se seguira el siguiente procedimiento: a) Se tomara en cuenta la ganancia bruta proveniente de la explotacion de los juegos de casino y de maquinas tragamonedas, tal como lo establece el Articulo 38º de la Ley Nº 27153, generada a partir del 10 de MORDAZA hasta el 31 de MORDAZA de 1999. b) Cuando el sujeto del impuesto no pueda determinar la ganancia bruta de dicho periodo, esta se calculara proporcionalmente multiplicando el factor 0.71 sobre la ganancia bruta generada en todo el mes de julio. c) A dicha base imponible se aplicara la alicuota del veinte por ciento (20%), establecida en el Articulo 39º de la Ley Nº 27153, constituyendo dicho resultado el Impuesto a pagar por las operaciones del mes de julio. d) El pago del Impuesto se efectuara en el Banco de la Nacion hasta el dia 13 de agosto de 1999. Articulo 2º.- Los sujetos del Impuesto a los Casinos de Juego establecido en el Decreto Ley Nº 25836 y del Impuesto Selectivo al Consumo a los casinos de juego contenido en el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, vigentes hasta el 9 de MORDAZA de 1999, aplicaran para la determinacion de la base imponible de dichos impuestos, el procedimiento establecido en los literales a) y b) del Articulo 1º del presente Decreto Supremo, debiendo aplicarse el factor 0.29 en el supuesto establecido en este ultimo literal, para el periodo comprendido desde el 1 de MORDAZA hasta el 9 de julio. A dicha base imponible se aplicaran las alicuotas correspondientes a los indicados impuestos. Articulo 3º.- Los sujetos del Impuesto a los Juegos aplicable a las tragamonedas y otros aparatos electronicos, establecidos por el Decreto Legislativo Nº 776, y del Impuesto Selectivo al Consumo a las maquinas tragamonedas y otros aparatos electronicos, contenido en el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, vigentes hasta el 9 de MORDAZA de 1999, aplicaran el siguiente procedimiento: a) Determinaran el monto correspondiente a dichos impuestos por todo el periodo mensual, de acuerdo a lo establecido en las normas legales correspondientes que regularon a estos impuestos hasta el 9 de MORDAZA de 1999. b) Dicho monto se multiplicara por el factor de 0.29, cuyo resultado constituira el monto a pagar por dichos impuestos, por el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA hasta el 9 de MORDAZA de 1999. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.