Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 1999 (11/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 1999

mente fotocopiados por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resultaron coincidentes, habiendo aceptado el procesado que dicho periodico le habia sido entregado por el doctor MORDAZA MORDAZA, abogado del mencionado banco; Segundo.- Que, con fecha 11 de febrero de 1998, el procesado expidio una resolucion dentro del MORDAZA citado en el primer considerando, al proveer una solicitud de NORBANK sobre nulidad de remate de un inmueble que habia sido adjudicado a MORDAZA Contratistas Generales S.R.L., y declaro nulo el remate argumentando que en el escrito mediante el cual la empresa citada presentaba la MORDAZA del deposito por el saldo del inmueble adjudicado se habia omitido consignar la firma de un abogado; sin tener en consideracion que el deposito se habia efectuado en el termino de ley y que la empresa salvo esta omision, aunque fue despues de los tres dias que tenia de plazo para hacerlo; asimismo, en la declaracion que el procesado presto ante esta Comision, senalo que la resolucion MORDAZA referida fue notificada al doctor MORDAZA MORDAZA con fecha 13 de febrero de 1998, es decir el mismo dia en que el citado abogado le hizo entrega del periodico conteniendo el dinero hallado en el operativo realizado en esa misma fecha por personal de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; ademas, el hecho de que el procesado anulara un remate utilizando como subterfugio que el escrito por el que se presento la MORDAZA del deposito efectuado no estaba autorizado por un abogado, notificando la resolucion por la que se declaraba procedente la nulidad del remate deducida por el banco precisamente cuando se habia previsto una reunion entre el procesado y los abogados del banco, hace presumir la existencia de un acto preparatorio materializado con la entrega del dinero hallado en el operativo; de igual forma, el doctor Chong senalo en su declaracion que habia tomado conocimiento de que la resolucion que emitio anulando el remate habia sido declarada nula por el juez que lo sustituyo, lo que acredita su inconducta funcional; Tercero.- Que, los hechos imputados al procesado se encuentran plenamente probados, y son causa suficiente para su destitucion, de conformidad con el Articulo primero de la Ley numero veintiseis mil novecientos setenta y tres; sin embargo, en vista que mediante la Resolucion Administrativa numero doscientos veintiseis-noventa y ocho-A de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Tumbes, obrante a fojas sesenta y cuatro y sesenta y cinco del cuaderno de medida cautelar, se dejaron sin efecto dos resoluciones administrativas, mediante las cuales se habia designado al procesado como Juez Suplente Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de MORDAZA y Tumbes, este ya no pertenece al Poder Judicial, tal como se senala en el MORDAZA considerando de la resolucion del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas cuatrocientos cuarenta y seis a cuatrocientos cincuenta y tres; por lo que carece de objeto pronunciarse sobre su destitucion, ya que al no tener el denunciado la calidad de magistrado no es posible aplicar la sancion de destitucion a la que se habria hecho acreedor; no obstante, la presente resolucion debera tenerse en cuenta como medida preventiva o antecedente para futuros concursos, debido a que los graves hechos cometidos constituyen una conducta indebida; Cuarto.- Que, sobre los mismos hechos materia del presente MORDAZA disciplinario, se sigue al doctor Chong MORDAZA un MORDAZA penal, el que es independiente de este, y en el que oportunamente se determinara la responsabilidad del procesado por los hechos imputados, por lo que se expide la presente resolucion sin perjuicio de lo que se resuelva en el mencionado MORDAZA penal; Por tales fundamentos, y de conformidad con lo previsto en el Articulo ciento cincuenta y cuatro, numeral tercero, de la Constitucion Politica del Peru, la Ley numero veintiseis mil trescientos noventa y siete y Leyes numeros veintiseis mil novecientos treinta y tres y veintiseis mil novecientos setenta y tres, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion del nueve de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve, acordo, por mayoria, desestimar la propuesta; y, RESUELVE: Primero.- Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre la destitucion solicitada por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial de don MORDAZA Chong MORDAZA, aun cuando los hechos cometidos en el desempeno del cargo de Juez Suplente Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de MORDAZA y Tumbes, constituyeron graves acciones que se encuentran dentro de los alcances previstos en la ley para ser destituido; sancion que no puede dictarse debido a que el Poder Judicial dejo sin efecto las resoluciones administrativas mediante las cuales se le designo Juez, teniendo el procesado, desde ese entonces, la condicion de ex magistrado.

Segundo.- Expresar al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y miembros de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, la extraneza del Consejo Nacional de la Magistratura al haberse iniciado un MORDAZA disciplinario a quien no tenia la calidad de magistrado. Tercero.- Disponer se notifique la presente resolucion al procesado, anotandose lo resuelto en el Registro respectivo del Consejo, y cursandose el oficio correspondiente al senor Presidente de la Corte Suprema de la Republica, al senor Fiscal de la Nacion y a la Comision Ejecutiva del Poder Judicial. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Discordante del Consejero Ab. MORDAZA MORDAZA Nunez, en el MORDAZA Disciplinario Nº 001-99-CNM seguido contra MORDAZA Chong MORDAZA, Juez Especializado en lo Civil de Talara, Distrito Judicial de MORDAZA Tumbes. Por los fundamentos pertinentes de la resolucion anterior adoptada por mayoria y, respecto a que esta probada plenamente la inconducta funcional del denunciado MORDAZA Chong Castro; Considerando: que tanto la Constitucion como la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, dispone que concluida la investigacion, el Pleno del Consejo expida resolucion aceptando el pedido de destitucion o absolviendo al procesado, sin la posibilidad de emitir pronunciamiento distinto; y al no disponerse expresamente la destitucion, tal resolucion no tendria los efectos respectivos para concursos posteriores; que por otro lado de acuerdo al Derecho Administrativo aplicable al presente MORDAZA disciplinario y multiples ejecutorias, establecen que la renuncia aceptada, no impide aplicar la medida disciplinaria correspondiente para los efectos legales consiguientes; Por tales fundamentos el MORDAZA del suscrito es porque se acepte el pedido de destitucion del procesado MORDAZA Chong MORDAZA, por su inconducta funcional; y en cuanto al MORDAZA penal que se le sigue, se este a lo que se resuelva en el mismo. SR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10349

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Designan Primer Adjunto al Defensor del Pueblo
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 40-99/DP MORDAZA, 9 de agosto de 1999 Vistos, el Acta de resultados y de recomendacion de fecha 9 de los corrientes, presentada al Defensor del Pueblo por los tres miembros de la Comision Especial encargada del MORDAZA de seleccion del Primer Adjunto al Defensor del Pueblo, senores doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Sessarego y senor arquitecto MORDAZA MORDAZA Nadal, de conformidad con el Articulo 9º del reglamento aprobado mediante la Resolucion Defensorial Nº 033-99/DP; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7º de la Ley Nº 26520 establece que el Defensor del Pueblo estara auxiliado por Adjuntos que lo representaran en el ejercicio de las funciones y atribuciones que la ley le confiere, quienes seran seleccionados mediante concurso publico segun las disposiciones que senale el reglamento aprobado por este;

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