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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (11/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 176715 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de agosto de 1999 embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; asimismo que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para con- sumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que con Resolución Ministerial Nº 163-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, se otorga permiso de pesca a plazo determinado entre otras a la empresa PESQUERA MARIA MILAGROS S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera denominada "SAN MARTIN 8", de 256.14 m3 de volumen de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2" pulgada (13 mm.); Que, mediante los escritos del visto PESQUERA OLIMPIA DEL SUR S.A., quien como consecuencia del acto de escisión de la empresa PESQUERA MARIA MILAGROS S.R.Ltda., adquirió la propiedad de la embarcación pesquera "SAN MARTIN 8", confor- me consta en la escritura pública de fecha 15 de diciembre de 1997; otorgada ante el Notario de Lima, doctor Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán; solicita autorización de incremento de flota vía sustitu- ción de igual capacidad de bodega para la construcción de una embarcación pesquera de 256.14 m3, que se dedicará a la extrac- ción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, presentando para ser sustituida la embarca- ción pesquera "SAN MARTIN 8" siniestrada; Que, por Resolución Ministerial Nº 586-98-PE de fecha 11 de diciembre de 1998, se estableció que para efectos de la autorización de incremento de flota mediante la sustitución de igual capacidad de bodega de embarcaciones que cuenten con permisos de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y/o sardina, el Ministerio de Pesquería otorgará necesariamente la misma capacidad de bodega establecida para las embarcaciones correspondientes en la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE, y no considerará el concepto de carga neta en los incrementos de flota y permisos de pesca; Que, del análisis y evaluación efectuada a los documentos presentados por PESQUERA OLIMPIA DEL SUR S.A., se conclu- ye que ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedi- miento Nº 10 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería correspondiente a la Dirección Nacio- nal de Extracción, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, presentando para sustituir la embarcación pesquera denominada "SAN MARTIN 8" siniestrada, de Matrícula Nº IO-00226-PM, con capacidad de bodega oficial de 256.14 m3; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y las Resoluciones Ministeria- les Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE, 586-98-PE; y 132-99-PE; En uso de las atribuciones conferidas a través de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a PESQUERA OLIMPIA DEL SUR S.A., el incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega, para la construcción de una (1) embarcación pesquera de 256.14 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2" pulgada (13 mm.) y 1 1/2" pulgada (38 mm.), para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente, tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, debiendo la recurrente acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción dentro de los primeros seis (6) meses haber efectuado la construcción de la embar- cación, caso contrario, se procederá la cancelación definitiva de la autorización otorgada. Asimismo, será causal de cadu- cidad de la autorización otorgada construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Artículo 3º.- Incorporar la autorización de incremento de flota señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 4º.- Excluir a la embarcación pesquera "SAN MAR- TIN 8" del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 10255RELACIONES EXTERIORES Designan funcionario diplomático para participar en seminario sobre protec- ción y asistencia consular RESOLUCION SUPREMA Nº 353-99-RE Lima, 9 de agosto de 1999 Habiéndose realizado el "Seminario de Protección y Asisten- cia Consular", organizado por el Ministerio de Relaciones Exte- riores de la República de Guatemala, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, del 29 al 30 de julio de 1999; Considerando la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1902, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, del 26 de julio de 1999; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- En vía de regularización, designar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Carlos Gamarra Mujica, Director General de Asuntos Consulares, quien participó en el "Seminario de Protección y Asistencia Consu- lar", evento que se realizó en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, del 29 al 30 de julio de 1999. 2º.- El viaje del Embajador Carlos Gamarra Mujica, se efectuó del 28 al 31 de julio de 1999. Los gastos que ocasionó el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de pasajes US$ 1,582.88, viáticos US$ 1,000.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 10396 Designan funcionario diplomático para participar en reunión de la Comisión Especial de Medio Ambiente de la Ama- zonía, que se realiza en Venezuela RESOLUCION SUPREMA Nº 354-99-RE Lima, 9 de agosto de 1999 Debiendo realizarse la "VII Reunión Ordinaria de la Comisión Especial de Medio Ambiente de la Amazonía (CE- MAA)", en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, del 10 al 11 de agosto de 1999; Considerando la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1963, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 6 de agosto de 1999; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991;