Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 1999 (11/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; asimismo que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que con Resolucion Ministerial Nº 163-95-PE de fecha 18 de MORDAZA de 1995, se otorga permiso de pesca a plazo determinado entre otras a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera denominada "SAN MORDAZA 8", de 256.14 m3 de volumen de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1/2" pulgada (13 mm.); Que, mediante los escritos del visto PESQUERA MORDAZA DEL SUR S.A., quien como consecuencia del acto de escision de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.Ltda., adquirio la propiedad de la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA 8", conforme consta en la escritura publica de fecha 15 de diciembre de 1997; otorgada ante el Notario de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran; solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega para la construccion de una embarcacion pesquera de 256.14 m3, que se dedicara a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, presentando para ser sustituida la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA 8" siniestrada; Que, por Resolucion Ministerial Nº 586-98-PE de fecha 11 de diciembre de 1998, se establecio que para efectos de la autorizacion de incremento de flota mediante la sustitucion de igual capacidad de bodega de embarcaciones que cuenten con permisos de pesca para la extraccion de los recursos anchoveta y/o sardina, el Ministerio de Pesqueria otorgara necesariamente la misma capacidad de bodega establecida para las embarcaciones correspondientes en la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE, y no considerara el concepto de carga MORDAZA en los incrementos de flota y permisos de pesca; Que, del analisis y evaluacion efectuada a los documentos presentados por PESQUERA MORDAZA DEL SUR S.A., se concluye que ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 10 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, presentando para sustituir la embarcacion pesquera denominada "SAN MORDAZA 8" siniestrada, de Matricula Nº IO-00226-PM, con capacidad de bodega oficial de 256.14 m3; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE, 586-98-PE; y 132-99-PE; En uso de las atribuciones conferidas a traves de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a PESQUERA MORDAZA DEL SUR S.A., el incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de 256.14 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2" pulgada (13 mm.) y 1 1/2" pulgada (38 mm.), para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente, tendra una vigencia de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral, debiendo la recurrente acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion dentro de los primeros seis (6) meses haber efectuado la construccion de la embarcacion, caso contrario, se procedera la cancelacion definitiva de la autorizacion otorgada. Asimismo, sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada construir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Articulo 3º.- Incorporar la autorizacion de incremento de flota senalada en el Articulo 1º de la presente Resolucion al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 4º.- Excluir a la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA 8" del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e) 10255

RELACIONES EXTERIORES
Designan funcionario diplomatico para participar en MORDAZA sobre proteccion y asistencia consular
RESOLUCION SUPREMA Nº 353-99-RE MORDAZA, 9 de agosto de 1999 Habiendose realizado el "Seminario de Proteccion y Asistencia Consular", organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Guatemala, en la MORDAZA de Guatemala, Republica de Guatemala, del 29 al 30 de MORDAZA de 1999; Considerando la Hoja de Tramite (GAC) Nº 1902, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, del 26 de MORDAZA de 1999; De conformidad con el inciso b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de MORDAZA de 1981 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- En via de regularizacion, designar al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Asuntos Consulares, quien participo en el "Seminario de Proteccion y Asistencia Consular", evento que se realizo en la MORDAZA de Guatemala, Republica de Guatemala, del 29 al 30 de MORDAZA de 1999. 2º.- El viaje del Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se efectuo del 28 al 31 de MORDAZA de 1999. Los gastos que ocasiono el cumplimiento de la presente Resolucion por concepto de pasajes US$ 1,582.88, viaticos US$ 1,000.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 10396

Designan funcionario diplomatico para participar en reunion de la Comision Especial de Medio Ambiente de la Amazonia, que se realiza en Venezuela
RESOLUCION SUPREMA Nº 354-99-RE MORDAZA, 9 de agosto de 1999 Debiendo realizarse la "VII Reunion Ordinaria de la Comision Especial de Medio Ambiente de la Amazonia (CEMAA)", en la MORDAZA de Caracas, Republica de Venezuela, del 10 al 11 de agosto de 1999; Considerando la Hoja de Tramite (GAC) Nº 1963, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 6 de agosto de 1999; De conformidad con el inciso b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de MORDAZA de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991;

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