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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (11/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 176708 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de agosto de 1999 AGRICULTURA Disponen que el PETT otorgue a em- presa contrato de compraventa de tie- rras eriazas ubicadas en la provincia de Jaén RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0541-99-AG Lima, 4 de agosto de 1999 VISTO: El expediente administrativo sobre adjudicación de te- rrenos eriazos, ubicados en el Sector de Santa Cruz, distrito de Bellavista, provincia de Jaén, departamento de Cajamar- ca, incorporados a la actividad agropecuaria, seguido por la "Hacienda El Potrero" E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que por escrito de 26 de agosto de 1998, don Marciano Requejo Mego, titular de la "Hacienda El Potrero" E.I.R.L., al amparo del Artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, solicita la adjudicación de 2,853 ha. de terrenos eriazos, ubicados en el Sector de Santa Cruz, distrito de Bellavista, provincia de Jaén departamento de Cajamarca, por haberlo incorporado a la actividad agropecuaria; Que el Informe Nº 174-98-CTAR-CAJ/PETT-J/OCR, de 2 de noviembre de 1998, de fojas 39, elaborado en base a la inspección ocular de fecha 30 de setiembre de 1998, establece que el predio se encuentra en posesión y conducción del recurrente, en el que se dedican a la crianza de ganado vacuno en aproximadamente 180 cabezas que se encuentran agrupadas en diferentes sectores del área y 14 cabezas de ganado caballar, asimismo existen 2 corrales de ganado de 30x20 m, con manga y pozos de almacenamiento de cemento utilizado para los bebederos de ganado de 4x4x150 m; Que mediante Informe Nº 148-98-CTAR-CAJ/PETT-J/ OCR, de noviembre de 1998, obrante a fojas 43, la Oficina de Catastro Rural del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural de la ex Dirección Subregional Agraria de Jaén, informa que las 2,853.00 ha. denunciadas del Sector Santa Cruz constituyen tierras de libre disponibilidad del Estado, y que por el Estudio de Clasificación de Suelo por la Capacidad de Uso Mayor, se ha determinado que 1,846.60 ha. de tierras son de aptitud agropecuaria; Que asimismo el Informe Legal Nº 382-98-CTAR-CAJ/O- PETT-E.S.R.J./A.L., de noviembre de 1998, la ex Dirección Subregional Agraria de Jaén, de fojas 56, señala que el predio no se encuentra inscrito a nombre de terceros y que no existe litigio sobre su posesión; Que en consecuencia, la recurrente cumple con los presu- puestos del Artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, al haber habilitado el predio para la actividad agropecuaria; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar como eriazo e incorporar al dominio del Estado la superficie de 1846.60 ha . de terrenos eriazos, ubicados en el Sector de Santa Cruz, distrito de Bellavista, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que forman parte de la presente resolución, disponiéndose que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural gestione su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos correspondientes. Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional de Agricultura de Jaén otorgue el respectivo contrato de com- praventa a precio de arancel de tierras eriazas señaladas en el artículo anterior, a favor de "Hacienda El Potrero" E.I.R.L., remitiéndose el expediente a la citada dependencia del Proyecto Especial para los fines indicados. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 10275Dictan medidas destinadas al control de fiebre aftosa detectada en el ámbito de los distritos de Lurín y Pachacá- mac, provincia de Lima RESOLUCION DE COORDINACION Nº 054-99-AG-SENASA LIMA-CALLAO La Molina, 9 de agosto de 1999 VISTOS: El Oficio Múltiple Nº 2200-99-AG-SENASA-DGSA de fecha 23 de julio del presente año; y, El Informe Técnico Nº 044-99-AG-SENASA-LIMA CA- LLAO-USPIRA de fecha 5 de agosto último; emitido por el Responsable de la Unidad de Servicio de Protección, Inspec- ción y Regulación Animal, sobre ocurrencia y evolución del virus de la Fiebre Aftosa Tipo "A" en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, en- cargado de controlar y supervisar el estado sanitario de animales así como de organizar y conducir el sistema cuaren- tenario nacional; con el fin de evitar la introducción de nuevos problemas sanitarios y la dispersión de los ya existen- tes hacia otras regiones, subregiones y países libres de ellos; Que, la Ley Nº 4638 "Ley de la Policía Sanitaria Animal" dispone que ante un brote de enfermedad contagiosa de inmediato se deben tomar las medidas necesarias con fines de prevención de la enfermedad, a efectos de evitar la diseminación de la misma a otras jurisdicciones y una posible descapitalización de la ganadería; Que, conforme a lo preceptuado en el Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacio- nal de Sanidad Agraria; el SENASA tiene entre sus funciones normar los aspectos sanitarios dentro de las actividades de comercialización y tránsito interno de animales y vegetales; así como controlar y supervisar el estado sanitario de anima- les y vegetales y de productos e insumos agrarios en el comercio nacional; Que, en concordancia con la normatividad antes citada, el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 24-95-AG, establece que las acciones sanitarias que adopte el SENASA para controlar y/o erradicar la Fiebre Aftosa, se regirán de acuer- do a la normatividad, legislación y protocolos establecidos por los Organismos Técnico-científicos nacionales e interna- cionales; Que, en este sentido, el Artículo 1º del Reglamento para la Prevención y Control de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 106-82-AG, establece que la prevención y control de la Fiebre Aftosa es obligatoria en todo el territorio nacional; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 092-99-AG-SE- NASA del 20 de julio último, se declaró en estado de cuaren- tena temporal el departamento de Lima, en razón que, mediante Resultado con Registro Nº 0003196 del Laboratorio de Sanidad Animal del SENASA; se diagnosticó positivo al virus de la Fiebre Aftosa Tipo "A" en el distrito de Lurín, de este departamento; Que, asimismo mediante el Oficio Múltiple visto, la Dirección General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, definió los procedimientos para la aplicación de la citada Resolución Jefatural, cuya implementación es de cumplimiento obligatorio para todas las Coordinaciones del SENASA a nivel nacional; Que, entre otros procedimientos, la Dirección General de Sanidad Animal estableció que, las áreas focal y perifocal de la Fiebre Aftosa (radio de 10 kilómetros del foco de la enfermedad), serían delimitadas geográficamente por la Coordinación del SENASA respectiva; a efectos de intensifi- car en dichos ámbitos la revacunación antiaftosa de toda la población bovina; las labores de vigilancia epidemiológica; las acciones de control de tránsito de especies susceptibles a fiebre aftosa y de productos y subproductos (lanas y fibra animales, cueros, pieles, pergaminos, líquidos orgánicos, estiércol y otros que puedan servir de vehículo al virus) provenientes de animales del área focal y perifocal, entre otras acciones; Que, en cumplimiento de lo instruido por la Dirección General de Sanidad Animal del SENASA y en concordancia