Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 1999 (11/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 1999

Dictan medidas destinadas al control de fiebre aftosa detectada en el ambito Disponen que el PETT otorgue a em- de los distritos de Lurin y Pachacapresa contrato de compraventa de tie- mac, provincia de MORDAZA rras eriazas ubicadas en la provincia RESOLUCION DE COORDINACION Nº 054-99-AG-SENASA LIMA-CALLAO de MORDAZA

AGRICULTURA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0541-99-AG MORDAZA, 4 de agosto de 1999 VISTO: El expediente administrativo sobre adjudicacion de terrenos eriazos, ubicados en el Sector de MORDAZA MORDAZA, distrito de Bellavista, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, incorporados a la actividad agropecuaria, seguido por la "Hacienda El Potrero" E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que por escrito de 26 de agosto de 1998, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la "Hacienda El Potrero" E.I.R.L., al MORDAZA del Articulo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, solicita la adjudicacion de 2,853 ha. de terrenos eriazos, ubicados en el Sector de MORDAZA MORDAZA, distrito de Bellavista, provincia de MORDAZA departamento de MORDAZA, por haberlo incorporado a la actividad agropecuaria; Que el Informe Nº 174-98-CTAR-CAJ/PETT-J/OCR, de 2 de noviembre de 1998, de fojas 39, elaborado en base a la inspeccion ocular de fecha 30 de setiembre de 1998, establece que el predio se encuentra en posesion y conduccion del recurrente, en el que se dedican a la crianza de ganado vacuno en aproximadamente 180 MORDAZA que se encuentran agrupadas en diferentes sectores del area y 14 MORDAZA de ganado caballar, asimismo existen 2 MORDAZA de ganado de 30x20 m, con manga y pozos de almacenamiento de cemento utilizado para los bebederos de ganado de 4x4x150 m; Que mediante Informe Nº 148-98-CTAR-CAJ/PETT-J/ OCR, de noviembre de 1998, obrante a fojas 43, la Oficina de Catastro Rural del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural de la ex Direccion Subregional Agraria de MORDAZA, informa que las 2,853.00 ha. denunciadas del Sector MORDAZA MORDAZA constituyen tierras de libre disponibilidad del Estado, y que por el Estudio de Clasificacion de Suelo por la Capacidad de Uso Mayor, se ha determinado que 1,846.60 ha. de tierras son de aptitud agropecuaria; Que asimismo el Informe Legal Nº 382-98-CTAR-CAJ/OPETT-E.S.R.J./A.L., de noviembre de 1998, la ex Direccion Subregional Agraria de MORDAZA, de fojas 56, senala que el predio no se encuentra inscrito a nombre de terceros y que no existe litigio sobre su posesion; Que en consecuencia, la recurrente cumple con los presupuestos del Articulo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, al haber habilitado el predio para la actividad agropecuaria; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Determinar como eriazo e incorporar al dominio del Estado la superficie de 1846.60 ha. de terrenos eriazos, ubicados en el Sector de MORDAZA MORDAZA, distrito de Bellavista, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que forman parte de la presente resolucion, disponiendose que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural gestione su inscripcion en el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Publicos correspondientes. Articulo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural de la Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA otorgue el respectivo contrato de compraventa a precio de arancel de tierras eriazas senaladas en el articulo anterior, a favor de "Hacienda El Potrero" E.I.R.L., remitiendose el expediente a la citada dependencia del Proyecto Especial para los fines indicados. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 10275

La MORDAZA, 9 de agosto de 1999 VISTOS: El Oficio Multiple Nº 2200-99-AG-SENASA-DGSA de fecha 23 de MORDAZA del presente ano; y, El Informe Tecnico Nº 044-99-AG-SENASA-LIMA CALLAO-USPIRA de fecha 5 de agosto ultimo; emitido por el Responsable de la Unidad de Servicio de Proteccion, Inspeccion y Regulacion Animal, sobre ocurrencia y evolucion del virus de la Fiebre Aftosa MORDAZA "A" en el distrito de Lurin, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, encargado de controlar y supervisar el estado sanitario de animales asi como de organizar y conducir el sistema cuarentenario nacional; con el fin de evitar la introduccion de nuevos problemas sanitarios y la dispersion de los ya existentes hacia otras regiones, subregiones y paises libres de ellos; Que, la Ley Nº 4638 "Ley de la Policia Sanitaria Animal" dispone que ante un brote de enfermedad contagiosa de inmediato se deben tomar las medidas necesarias con fines de prevencion de la enfermedad, a efectos de evitar la diseminacion de la misma a otras jurisdicciones y una posible descapitalizacion de la ganaderia; Que, conforme a lo preceptuado en el Articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; el SENASA tiene entre sus funciones normar los aspectos sanitarios dentro de las actividades de comercializacion y MORDAZA interno de animales y vegetales; asi como controlar y supervisar el estado sanitario de animales y vegetales y de productos e insumos agrarios en el comercio nacional; Que, en concordancia con la normatividad MORDAZA citada, el Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 24-95-AG, establece que las acciones sanitarias que adopte el SENASA para controlar y/o erradicar la Fiebre Aftosa, se regiran de acuerdo a la normatividad, legislacion y protocolos establecidos por los Organismos Tecnico-cientificos nacionales e internacionales; Que, en este sentido, el Articulo 1º del Reglamento para la Prevencion y Control de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 106-82-AG, establece que la prevencion y control de la Fiebre Aftosa es obligatoria en todo el territorio nacional; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 092-99-AG-SENASA del 20 de MORDAZA ultimo, se declaro en estado de cuarentena temporal el departamento de MORDAZA, en razon que, mediante Resultado con Registro Nº 0003196 del Laboratorio de Sanidad Animal del SENASA; se diagnostico positivo al virus de la Fiebre Aftosa MORDAZA "A" en el distrito de Lurin, de este departamento; Que, asimismo mediante el Oficio Multiple visto, la Direccion General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, definio los procedimientos para la aplicacion de la citada Resolucion Jefatural, cuya implementacion es de cumplimiento obligatorio para todas las Coordinaciones del SENASA a nivel nacional; Que, entre otros procedimientos, la Direccion General de Sanidad Animal establecio que, las areas focal y perifocal de la Fiebre Aftosa (radio de 10 kilometros del foco de la enfermedad), serian delimitadas geograficamente por la Coordinacion del SENASA respectiva; a efectos de intensificar en dichos ambitos la revacunacion antiaftosa de toda la poblacion bovina; las labores de vigilancia epidemiologica; las acciones de control de MORDAZA de especies susceptibles a fiebre aftosa y de productos y subproductos (lanas y fibra animales, cueros, pieles, pergaminos, liquidos organicos, estiercol y otros que puedan servir de vehiculo al virus) provenientes de animales del area focal y perifocal, entre otras acciones; Que, en cumplimiento de lo instruido por la Direccion General de Sanidad Animal del SENASA y en concordancia

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