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Pág. 176720 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de agosto de 1999 REPORTE Nº 16 Determinantes del costo efectivo para créditos comerciales en Moneda Nacional (1/) Empresa: Anexo A Código SBS: Fecha: DD/MM/AAAA Mínima (2/) Máxima ( 3/) Tasa Monto Tasa Sobregiros en Cuenta Corriente: - Tasa Compensatoria Descuento de Letras (30 días) - Tasa Compensatoria - Tasa Moratoria - Portes (aviso de cobranza) ( 4/) Descuento de Letras (90 días) - Tasa Compensatoria - Tasa Moratoria - Portes (aviso de cobranza) ( 4/) Pagaré Capital de Trabajo (30 días) - Tasa Compensatoria - Tasa Moratoria Pagaré Capital de Trabajo (90 días) - Tasa Compensatoria - Tasa Moratoria Préstamos Capital de Trabajo / Financiamiento de Inventarios (90 días) - Tasa Compensatoria - Tasa Moratoria Financiación de Exportación Pre-Embarque (180 días) - Tasa Compensatoria - Tasa Moratoria Financiación de Exportación Post-Embarque (180 días) - Tasa Compensatoria - Tasa Moratoria Financiación de Importación (180 días) - Tasa Compensatoria - Tasa Moratoria Préstamo Pequeña Empresa (90 días) - Tasa Compensatoria - Tasa Moratoria Préstamo Pequeña Empresa (180 días) - Tasa Compensatoria - Tasa Moratoria Préstamo Pequeña Empresa / Adquisición de Activos (360 días) - Tasa Compensatoria - Tasa Moratoria 1/Indicar con las siglas n.o. cuando el producto no sea ofrecido por la empresa o cuando el costo no sea cobrado por la empresa. 2/Registrar la menor tasa pactada por la empresa durante los 7 días anteriores a la fecha de reporte y el monto total de las operaciones realizadas a dicha tasa. Indicar con las siglas s.i. en caso no se haya realizado ninguna operación fuera de tarifario dentro del plazo mencionado anteriormente. 3/Registrar la tasa del tarifario o pizarra vigente el día anterior a la fecha de reporte. 4/Registrar el valor correspondiente en la columna “tasas” ——————————————— ——————————————— Gerente responsable Funcionario responsable3. Responsables de la elaboración y remisión del Reporte Nº 16 . Las empresas deberán designar al gerente y funcionario responsables de la elaboración adecuada y remisión oportu- na del Reporte Nº 16. Dicha designación deberá ser comuni- cada a esta Superintendencia dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Circular. 4. Sanciones El incumplimiento en el envío adecuado y oportuno del Reporte Nº 16 estará sujeto a las sanciones establecidas en el Artículo 361º de la Ley General y sus normas reglamentarias.Asimismo, la discrepancia entre la información remitida y los costos cobrados por las empresas será considerada por esta Superintendencia como una falta, aplicándose las san- ciones que correspondan según las normas vigentes. 5. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del 1º de setiembre de 1999. Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros