Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 1999 (20/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

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LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, viernes 20 de agosto de 1999

ANO XVII - Nº 6997

Pag. 177039

PCM
Aceptan y aprueban donacion de medicamentos y material medico destinados a poblacion afectada por el Fenomeno "El Nino"
RESOLUCION SUPREMA Nº 434-99-PCM MORDAZA, 19 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Agregaduria Aerea de la Embajada del Peru en MORDAZA ha remitido una donacion a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros consistente en medicamentos y material medico destinados a la poblacion afectada por el Fenomeno "El Nino"; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 804, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar la donacion remitida por la Agregaduria Aerea de la Embajada del Peru en MORDAZA, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros consistente en 29 MORDAZA conteniendo medicamentos y material medico, segun Carta Declaratoria de fecha 8 de junio de 1998 y un peso aproximado de 337 k. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transfieranse los bienes materia de la presente Resolucion, al Ministerio de Salud, con la finalidad de ser distribuidos entre la poblacion afectada por el Fenomeno "El Nino". Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 10758

Visto el Oficio Nº 2427 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 11 de agosto de 1999 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias en la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali, por cuanto aun subsisten algunas manifestaciones de perturbacion del orden interno y es necesario concluir el MORDAZA de Pacificacion en esta MORDAZA del pais; CONSIDERANDO: Que dentro del MORDAZA legal establecido por la Constitucion Politica del Peru, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el Orden Interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias a partir del 18 de agosto de 1999 en la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali. Articulo 2º.- Suspendase con dicho fin, en las jurisdicciones MORDAZA mencionadas el ejercicio de los Derechos Constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Articulo 2º y en el inciso 24) apartado f. del mismo articulo, de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumiran el control del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada por Decreto Legislativo Nº 749. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los 22 dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BERGAMINO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 10755

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban acuerdos del FONAFE sobre transferencias de recursos a favor de la COPRI, destinados a financiar MORDAZA de promocion de la inversion privada en Celulosica y Papelera del Norte S.A.
DECRETO SUPREMO Nº 137-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en virtud del Articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 043-96, el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de

DEFENSA
Prorrogan Estado de Emergencia en la provincia de Padre MORDAZA, departamento de Ucayali
DECRETO SUPREMO Nº 038-A-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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