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Pág. 177044 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de agosto de 1999 Que, en consecuencia es necesario autorizar el correspon- diente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.5 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario aprobada me- diante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Dr. Antonio Carme- lino Cornejo, Jefe de la Oficina Legal de ELECTROPERU S.A., a la ciudad de Cambridge, Massachusetts, Estados Unidos de América, del 1 al 7 de agosto de 1999, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, que ascienden a US$ 5,377.44 (Cinco Mil Trescientos Setentisiete y 44/100 Dólares Americanos) serán cubiertos por ELECTROPERU S.A., de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,312.44 Viáticos (US$ 220.00 x 7 días) US$ 1,540.00 Inscripción US$ 2,500.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 ------------- TOTAL US$ 5,377.44 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 10761 Autorizan viaje de funcionarios del IN- GEMMET a Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 109-99-EM Lima, 19 de agosto de 1999 Visto el Oficio Nº 288-99-INGEMMET/DT, de fecha 5 de agosto de 1999, del Director Técnico del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, solicitando autorización de viaje para dos funcionarios; CONSIDERANDO: Que, INGEMMET viene ejecutando estudios geológicos en el marco del Proyecto Multinacional Andino (MAP), en el que participan los Servicios Geológicos de Argentina, Bolivia, Chile y Perú con la Asesoría del Servicio Geológico de Canadá y el financiamiento de la Agencia Internacional de Desarrollo de Canadá (CIDA); Que, el Comité Ejecutivo del Proyecto MAP, acordó que la próxima Reunión se lleve a cabo en Santa Cruz, Bolivia con la finalidad de definir el Programa de Actividades para el año 2000, y se planifique el Estudio Aeromagnético en la zona fronteriza entre Perú, Chile y Bolivia, del 21 al 22 de agosto de 1999; Que, adicionalmente se llevarán a cabo dos reuniones de carácter técnico, una para definir el financiamiento y edición del Mapa de recursos minerales del área fronteriza entre Chile, Argentina, Bolivia y Perú, el 20 de agosto de 1999, y otra sobre el levantamiento Geofísico Aéreo en Perú, Bolivia, y Chile, el 19 de agosto de 1999, dirigida a atraer la inversión de la empresa privada para el levantamiento; Que, el Consejo Directivo del INGEMMET en su Sesión Nº 636, de fecha 26 de julio de 1999, mediante Acuerdo Nº 022-99, aprobó la participación del Ing. Juan Mendoza Marsano, Pre- sidente del Consejo Directivo para que viaje del 20 al 23 de agosto de 1999 y del Ing. Oscar Palacios Moncayo, Director General de Geología, del 19 al 21 de agosto de 1999, a Santa Cruz, Bolivia; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 135- 90-PCM; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a Santa Cruz, Bolivia, del 20 al 23 de agosto de 1999, del Ing. Juan Mendoza Marsano, Presidente del Consejo Directivo y del 19 al 21 de agosto de 1999, del Ing. Oscar Palacios Moncayo, Director General de Geología, del INGEMMET, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución que ascienden a US$ 1,358.60 (Mil Tres- cientos Cincuentiocho y 60/100 Dólares Americanos) serán cubiertos por el INGEMMET de acuerdo al siguiente detalle: Ing. Juan Mendoza Marsano Pasajes aéreos US$ 454.30 Viáticos (US$ 200.00 x 4 días) US$ 800.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 ------------ TOTAL US$ 1,279.30 Ing. Oscar Palacios Moncayo Pasajes aéreos US$ 454.30 Viáticos (US$ 200.00 x 3 días) US$ 600.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 ------------ TOTAL US$ 1,079.30 Financiamiento de la Agencia Internacional de Desarrollo de Canadá (CIDA) US$ 1,000.00 ------------ TOTAL US$ 79.30 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 10762 Otorgan concesión definitiva a ELEC- TRO UCAYALI S.A. para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica en la provincia de Coronel Portillo RESOLUCION SUPREMA Nº 110-99-EM Lima, 19 de agosto de 1999 Visto el Expediente Nº 14086598, que incluye los documen- tos con Registros Nºs. 1187811, 1191484, 1198304, 1199260 y 1240090, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desa- rrollar actividades de transmisión de energía eléctrica de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, presentado por Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. - ELECTRO UCAYALI S.A., persona jurídica inscrita en el asiento 01, folio 315, tomo 34 del Registro Mercantil de Pucallpa. CONSIDERANDO: Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844 y artículos pertinentes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la solicitud de concesión definitiva de transmisión comprende la línea eléctrica C.T. Yarinacocha - S.E. Reparti- ción de Pucallpa de 60 kV de tensión, de propiedad de la solicitante, en las zonas comprendidas dentro de las coordena- das que figuran en el expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emiti- do el Informe favorable Nº 068-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por