Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 1999 (20/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de agosto de 1999
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 357-99-EM/VME

Articulo 4º.- Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A. - EDELNOR S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 10308

MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999 Visto, el Expediente Nº 32041496 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1099486 y 1238819, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposicion, en via de regularizacion, de las servidumbres de ocupacion de bienes para subestaciones de distribucion electrica Nºs. 6091, 6092, 6093, 6094 y 7632, ubicadas en el distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:

Imponen servidumbres de ocupacion de bienes para subestaciones de distribucion electrica a favor de LUZ DEL SUR S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 356-99-EM/VME MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999 Visto, el Expediente Nº 32040396 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1099467 y 1238823, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposicion, en via de regularizacion, de la servidumbre de ocupacion de bienes para la subestacion de distribucion electrica Nº 1587, ubicada en el distrito de Punta MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 031-94-EM de fecha 8 de MORDAZA de 1994 y Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularizacion de la servidumbre de ocupacion de bienes para la subestacion de distribucion electrica Nº 1587; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0395-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo Nº 0395-PCM, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el informe favorable Nº 114-99-EM/DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 110º y Articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, la servidumbre de ocupacion de bienes para la subestacion de distribucion electrica Nº 1587, ubicada en el distrito de Punta MORDAZA, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentacion tecnica y al cuadro publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 20 y 21 de junio de 1999. Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- LUZ DEL SUR S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que el predio sirviente no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- LUZ DEL SUR S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 10324

Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 031-94-EM de fecha 8 de MORDAZA de 1994 y Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularizacion de las servidumbres de ocupacion de bienes para subestaciones de distribucion electrica Nºs. 6091, 6092, 6093, 6094 y 7632; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0395-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo Nº 0395-PCM, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el informe favorable Nº 112-99-EM/DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 110º y Articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, las servidumbres de ocupacion de bienes para subestaciones de distribucion electrica Nºs. 6091, 6092, 6093, 6094 y 7632, ubicadas en el distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentacion tecnica y a los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 20 y 21 de junio de 1999. Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- LUZ DEL SUR S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- LUZ DEL SUR S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 10325 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 366-99-EM/VME MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999 Visto, el Expediente Nº 32041096, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1099475 y 1238822, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposicion, en via de regularizacion, de la servidumbre de ocupacion de bienes para subestacion de distribucion electrica Nº 1770, ubicadas en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 031-94-EM de fecha

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